Boletín nº 132 (14-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.975/2010

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba, hace saber:

 

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  201/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. Rocío García Bueno contra FOGASA y Honos Formación S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto Y Decreto De Incoación de fecha 21/6/10 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 2.394'31 € de indemnización, más 10.211'46 € de salarios  de trámite, más 2.521'15 € presupuestados para intereses, gastos y costas en concepto de principal, más la de  calculadas para intereses y gastos.

Se deja sin efecto la Providencia de fecha 22/3/10

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo De Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC)El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, para la cuenta expediente 1444/0000/64/0201/09, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Honos Formación S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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