Boletín nº 132 (14-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.976/2010

D/Dª Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  44/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. José Ramón Pérez Molina y Carmen Muñoz Moyano contra Micromen Import-Export S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 20-4-10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que Estimando las demandas acumuladas formuladas por D. José Ramón Pérez Molina y Dª. Carmen Muñoz Moyano, representados por la Abogada Sra. Zamora Piñar, contra la empresa Micromen Import Export S.L., que no ha comparecido al acto del juicio, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y Condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de retribuciones salariales devengadas y no abonadas durante el periodo indicado:

1.- D. José Ramón Pérez Molina: 8.186,01 € más 818,60 € de interés por mora,lo que hace un total de 9.004,61 €.

2.- Dª. Carmen Muñoz Moyano: 6.816,57 € más 681,65 € de interés por mora, loque hace un total de 7.498,22 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 deCórdoba, con el nº 1444/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como lacantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Micromen Import-Export S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes  notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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