Boletín nº 132 (14-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.978/2010

D. Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1464/2009 a instancia de la parte actora D/Dª Isabel Roa Ibarra, Elena María Campos Berral y Mª del Carmen Santaella Cabello contra Muñoz Melero S.L. sobre Despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 30 de abril de 2010 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por Dª Isabel Roa Ibarra, Dª Elena María Campos Berral y Dª María del Carmen Santaella Cabello, asistidas por la Abogada Sra. Otero Serrano, en sustitución de su compañera Sra. Saldaña Rivas, contra la empresa Muñoz Melero, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio, sobre despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que han sido objeto las demandantes, producidos con efectos de 11 de septiembre de 2009, condenando a la empresa demandada a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, las readmita en sus anteriores puestos de trabajo en las mismas condiciones, o les abone la indemnización que para cada una de las actoras se fija en el fundamento jurídico tercero, debiendo en ambos casos abonarlos los salarios de tramitación dejados de percibir, que hasta la presente resolución ascienden a las sumas indicadas en el mencionado fundamento jurídico, y una cantidad diaria más equivalente al salario/día de cada demandante que igualmente figura en el citado fundamento jurídico, por cada día que transcurran hasta la efectiva readmisión o, en su caso, hasta la notificación de la presente sentencia, condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad social a los demandantes durante el periodo correspondiente a tales salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1444/0000/65/(nº de expediente con 4 dígitos)/y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Muñoz Melero S.L. actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de abril de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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