Boletín nº 132 (14-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.047/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 285/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan José Quintero Román, Alfonso González Díaz y Rafael Pérez Zarza contra RLA Seguridad Córdoba S.L., en la que con fecha 07/05/10 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando, en su petición subsidiaria, las demandas que acumuladamente se resuelven, presentadas por D. Juan José Quintero Román, D. Alfonso González Díaz y D. Rafael Pérez Zarza contra RLA Seguridad Córdoba, S.L. y el FOGASA, debo de declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto los actores el día 12/01/10. No obstante, como la empresa está cerrada y en liquidación, de declaran extinguidas las relaciones laborales que vinculaban a las partes con efectos del día de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa RLA Seguridad Córdoba, S.L. a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las indemnizaciones y salarios de trámite que se especifican en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

  Y para que sirva de notificación en forma a RLA Seguridad Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 25 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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