Boletín nº 133 (15-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.979/2010

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 182/2010, a instancia de la parte actora Dª Concepción López Cantos contra Saimec 2007, S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha veintidos de junio de dos mil diez del tenor literal siguiente

FALLO

Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a Dª Concepción López Cantos a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a la empresa Saimec 2007, S.L. a abonar a la trabajadora la cantidad de 19.421,78 euros, incrementados con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina Avenida Conde Vallellano, número 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (Número de expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Córdoba a 28 de junio de 2010.

Diligencia.- Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Saimec 2007, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

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