Boletín nº 133 (15-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Secretaría

Nº. 7.027/2010

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2010, acordó:

Primero.- Convocar proceso selectivo por el procedimiento de oposición y mediante promoción interna para la provisión de la siguiente plaza:

Grupo y subgrupo según el artículo 76 de la Ley 7/2007: A2. Clasificación: Escala Administración General. Subescala: de Gestión. Denominación: Técnico de Gestión. Número de vacantes: una.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán el proceso selectivo convocado en el punto anterior, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN Y MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE GESTION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

Bases de la Convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Técnico de Gestión de Administración General de este Ayuntamiento, mediante promoción interna, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2009 (B.O.P. nº 213 de 13 de noviembre de 2009), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el RD 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las Reglas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y, en la medida que resulten de aplicación por no resultar contrarios a la anterior normativa, los artículos 29 y siguientes del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y los artículos setenta y tres y siguientes del RD trescientos sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y cinco, de diez de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de dicha Administración.

BASES

1ª.- Características de la plaza.

1.1.- La plaza está encuadrada en el Grupo A2. Correspondiente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión.

2ª.- Requisitos de los aspirantes.

Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Administrativo de la Administración General, con una antigüedad de al menos dos años.

b) Poseer la titulación de Diplomado Universitario o equivalente o acceso a la Universidad.

3ª.- Solicitudes.

3.1.- Participantes.

Quiénes deseen participar en la presente prueba selectiva deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3.- Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.- Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fija en 30,00 euros, teniendo el aspirante a su devolución en los siguientes supuestos: 1.- si no fuera admitido a las pruebas, 2.- si lo solicita antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3.- en caso de no celebración del proceso selectivo y, 4.- si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

3.5.- Subsanación de defectos.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4ª.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de DIEZ días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

5ª.- Tribunal calificador.

5.1.- Composición.

Presidente: la Sra. Interventora de Fondos de la Corporación.

Secretario: El Sr. Secretario del Ayuntamiento.

Vocales:

A designar por el titular de la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Andalucía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5.2.- Titulación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3.- Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

5.5.- Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.6.- Indemnizaciones por razones del servicio.

Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio , o en la disposición ap

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