Boletín nº 133 (15-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuengirola

Nº. 7.060/2010

Dª Ana Mª Mula Redruello Concejala de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, por delegación de la Alcaldía-Presidencia conferida al Decreto nº 5049/2007 de 18 de junio publicado en el B.O.P. nº 139 de Málaga de 18 de julio de 2007, en uso de las competencias atribuidas en virtud de los arts. 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de las Bases de Régimen Local en relación con los arts. 182 y ss de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y:

Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado incoado a Urba Morpe S.L. al Decreto nº 1878/09 de 6 de marzo, por la realización de obras sin licencia en el local sito en C/ Santa Isabel nº 3-bajo, RESULTA:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 12/02/2009 se emite informe técnico municipal expresivo de que con fecha 28/Mayo/08 se gira visita de inspección al local sito en C/ santa Isabel nº 3-bajo de fuengirola, comprobándose que se han iniciado obras de adaptación a local comercial, que se encontraba sin adaptar, sin la preceptiva licencia municipal. En fecha 6/Noviembre/08 es solicitada licencia para dicho local por parte de Luis Carlos moreno Pérez actuando en representación de la entidad Urba morpe S.L. sin abono de tasas. Con fecha 19/Noviembre/08 se emite informe técnico sobre dicha solicitud (expdte. obra menor 1.326/08) indicando que para la tramitación del expediente deberá aportar, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, proyecto redactado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, estudio básico de seguridad y salud y certificado de intervención, que le fue notificado al interesado el 7/01/09. Con fecha 11/Enero/09 se gira visita de inspección a la calle Santa Isabel, 3 bajo, y se comprueba que el local está cerrado, pero desde el exterior se observa como la adaptación del local está prácticamente al 95% quedando algunos remates para terminarla.

Segundo.- Que en consecuencia, en fecha 06/13/2009 se dicta acuerdo de incoación de expediente de protección de la legalidad, notificado el 11/03/09 por el que se requiere la legalización de las obras, debiendo para ello aportar proyecto redactado por técnico competente y visaso por colegio profesional, así como estudio básico de seguridad y salud y certificado de intervención, que fue notificado el 11/03/09. Todo ello en el plazo máximo de dos meses a partir de su notificación, sin que se haya verificado actividad alguna para su cumplimentación.

Tercero.- Que en fecha 02/04/09 se levanta boletín de denuncia nº 75369 por la realización de obras en el citado local sin presentar licencia, emitiéndose informe técnico el 25/06/09, por el que se reproduce el informe técnico, añadiéndose:

Con fecha 24/Junio/09

Se gira visita nueva visita de inspección a la calle Santa Isabel, 3 bajo y se comprueba que el local está cerrado, y que la adaptación del establecimiento se encuentra prácticamente en el mismo estado que en lña visita anterior, de primeros de año, quedando algunos remates para terminarla.

Valoración estimada de la adaptación del local comercial según Ordenanzas:

Superficie construida local: 82,30 m2.

Módulo adaptación de local sin uso específico: 210 euros/m2

Valoración: 82,30 m2 x 210 euros/m2 = 17.283 euros.

Carácter de las obras de adaptación e instalaciones. Legalizable, siempre y cuando aporte el proyecto técnico y el estudio básico de seguridad y salud visado así como el certificado de intervención para su correspondiente estudio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para dictar el presente Acuerdo la Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuengirola en virtud de las competencias atribuidas por los arts. 182.1 de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) o por su delegación el que a dicho efecto se designe conforme a la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Segundo.- Es de aplicación el art. 182.1 de la L.O.U.A., según el cual el restablecimiento del orden jurídico perturbado por las obras de referencia, ejecutadas sin contar con previa licencia o autorización municipal, ha de tener lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el art. 184 de la L.O.U.A., el incumplimiento del restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la legalización de las obras en el modo indicado en la presente resolución, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 € .

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la presente resolución para el cumplimiento voluntario de dicha orden por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

Cuarto.- A tenor de lo dispuesto en el art. 208.2 de la L.O.U.A. si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.

Visto los antecedentes citados, el art. 182.5 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente, RESOLUCIÓN:

1.- Resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística seguido contra URBA MORPE, S.L. por la realización de obras sin licencia en el local sito en calle Santa Isabel 3-bajo, que han quedado especificadas en el antecedente primero de este Acuerdo.

2.- Requerir a Urba Morpe S.L. como promotor de las obras realizadas, para que proceda a su legalización debiendo aportar proyecto redactado por técnico competente y visado por colegio profesional, así como estudio básico de seguridad y salud y certificado de intervención. Todo ello en el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la presente resolución, bajo los apercibimientos legales especificados en el fundamento jurídico tercero, sin perjuicio de la sanción que legalmente pueda imponérsele o se le haya impuesto en el correspondiente procedimiento sancionador por los referidos hechos.

3.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde la presente notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Fuengirola a 30 de Junio de 2009.- Concejala de Urbanismo, (P.D. 5049/07), Ana Mª Mula Redruello.

Lo que se hace público para el conocimiento del interesado.

En Fuengirola a 25 de junio de 2010. La Concejala-delegada de Organización Interior, Justina Martín Martín.

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