Boletín nº 135 (19-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena
Jefatura de la Policía Local

Nº. 7.119/2010

A los efectos previstos por la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 59.1, 60 y 61, se publican resoluciones sancionadoras, referidas a los expedientes que siguen:

DENUNCIADO

NORMA INFRINGIDA

EXPEDIENTE

SANCIÓN

Francisco Morales Álvarez

Reglamento General de Circulación

917/2010

150,00 €

José Miguel García Valenzuela

Ordenanza Municipal de Trafico

973/2010

70,00 €

Joaquín Torrecilla Barranco

Ordenanza Municipal de Tráfico.

984/2010

70,00 €

Jacob Hornero Mudarra

Ordenanza Municipal de Tráfico.

991/2010

70,00 €

Jacob Hornero Mudarra

Ordenanza Municipal de Tráfico.

993/2010

100,00 €

José Ramón Soriano Castilla

Ordenanza Municipal de Tráfico.

1006/2010

120,00 €

José Esteban Cañete Trujillo

Ordenanza Municipal de Tráfico.

1037/2010

100,00 €

Antonio Aguilera Pérez

Ordenanza Municipal de Tráfico.

1073/2009

50,00 €

Antonio Salvador Domínguez Hidalgo

Ordenanza Municipal de Tráfico.

989/2010

120,00 €

Maria José Parraga Melendo

Ordenanza Municipal de Tráfico.

972/2010

100,00 €

Juan Fernández Gallardo

Ordenanza Municipal de Tráfico.

333/2010

100,00 €

David Barragán Sanchez

Ordenanza Municipal de Tráfico.

822/2010

50,00 €

Cesar Humberto Guillén Hidrovo

Ordenanza Municipal de Tráfico.

760/2010

50,00 €

Antonio Amo Avalos

Ordenanza Municipal de Tráfico.

447/2010

50,00 €

 

En la Jefatura de la Policía Local de Baena podrán ser examinados los expedientes. Contra estas Resoluciones sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Autoridad que dictó la Resolución, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.

Baena, a 2 de Julio de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.

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