Boletín nº 135 (19-07-2010)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 7.134/2010

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apr emio contra el deudor Don José de la Torre Cabrera, con DNI 33401295M, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Palmito, 37 de Hornachuelos, donde se remitieron con fecha 26 de Mayo de 2010, las notificaciones al deudor y a su cónyuge Dª Yolanda López Cañero, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Palmito, 37 de Hornachuelos, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos.

Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba, 25 de junio de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.-

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 33401295M, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 07 012460393

12/06

061 1

14 0 7 013618535

1/07

0611

14 0 7 014876101

2/07

0611

14 0 7 017314740

4/07

0611

14 0 7 023251645

5/07

0611

14 07 025744040

7/07

0611

14 0 7 027159533

8/07

0611

14 0 7 028419119

9/07

0611

14 08 011010123

10/07

0611

14 0 8 011799156

11/07

0611

14 0 8 012759254

12/07

0611

14 0 8 014216274

1/08

0611

14 0 8 015584984

2/08

0611

14 0 9 012307373

11/08

0611

14 09 013522301

12/08

0611

14 09 024096614

6/09

0611

IMPORTE PRINCIPAL: 1106,10 Euros

RECARGO DE APREMIO: 221,21 Euros

INTERESES: 189,08 Euros

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 Euros

COSTAS PRESUPUESTADAS: 40,24 Euros

TOTAL: 1567,09 Euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del

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