Boletín nº 135 (19-07-2010)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad Procedimientos Especiales
Córdoba

Nº. 7.148/2010

D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber que:

Por la Unidad de Procedimientos Especiales de Recaudación de la Dirección Provincial de Badajoz, se tramita expediente de derivación de responsabilidad Notificación de Reclamación de Deuda hacia D. Juan Antonio Hidalgo Morente.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esa Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente acuerdo, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DE DEUDA POR

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de la seguridad Social, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz, expide la Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria cuyo extracto se detalla a continuación. Dado que la notificación de dicha reclamación ha resultado infructuosa en el domicilio del sujeto obligado, se procede su publicación en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-XI-1992).

A sí mismo se le hace saber, que en cumplimiento del Art. 30 del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los importes exigidos en la presente reclamación de deuda por derivación de responsabilidad, deben hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

  1. Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

  2. Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 y 28 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social (R. D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-VI-2004)).

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses de su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Régimen General

Deudor Principal

Dumadoja 2007, S.L.

Responsable Solidario

Nombre/Razón Social : Juan Antonio Hidalgo Morente

Dirección

C/ Pintor Salo, 1-2º pta. 3

14010 Córdoba

CCC: 06108299255 (asignado a efectos de derivación)

Nº DOCUMENTO RECLAMACIÓN

PERIODO LIQUIDACIÓN

TRAB.

PRINCIPAL

DEDUCCIONES

INTERESES Y COSTAS

RECARGO

TOTAL INGRESAR

06

10

016918208

01

-

01

2009

2

396,46

 

25,88

79,29

501,63

06

10

016918309

02

-

02

2009

5

581,51

 

34,18

116,30

731,99

06

10

016918410

03

-

03

2009

4

792,94

 

42,68

158,59

994,21

06

10

016918511

04

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad