Boletín nº 135 (19-07-2010)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 7.155/2010

José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, en Córdoba, hace saber:

Que la Dirección Provincial del I..N.S.S. ha comunicado a Doña. María Valle Baena Ruiz, con DNI 30.067.778-Q, la Resolución por la que se le suprime el incremento hasta el 70% de su pensión de viudedad, ya que se ha comprobado que los ingresos de su unidad familiar divididos entre el número de miembros que la compone supera en computo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por lo que no le corresponde el citado incremento del porcentaje. En consecuencia, durante el período de 01-01-2007 a 31.12.2007, ha percibido indebidamente la cantidad de 1881,04 euros, en concepto de pensión de viudedad.

En consecuencia el importe de 1881,04 euros, al que asciende el total de la deuda, podrá reintegrarlo mediante abono en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el número 2024/0000/86/3700010982, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de esta Resolución, y una vez efectuado el ingreso deberá remitirnos, con la mayor brevedad posible, justificante del mismo. En caso de no recibir comunicación de Usted en el plazo indicado, se procederá a efectuar descuentos mensuales de 39,30 € de la pensión que percibe, a partir de la próxima mensualidad hábil.

Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artº 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, en el que se establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe; artº 4 R. D. 148/1996 de 5 de febrero (BOE del día 20), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas; artº 1º Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia; RD 1578/2006 de 22 de diciembre, sobre revalorización de la pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2007; RD 1764/2007 de 28 de diciembre, sobre revalorización de la pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2008; RD 2127/2008 de 26 de diciembre, sobre revalorización de la pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2009; RD 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2007, en 570.60 € mensuales.

Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos en el domicilio que consta en su expediente, Av Gran Capitán, 10-1A de Córdoba, la comunicación arriba expresada se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artº 59, 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE 285 de 17-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

Córdoba, a 25 de junio de 2010.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

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