Boletín nº 135 (19-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 7.158/2010

D. José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Castro del Río , aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de Abril de 2010 y publicado el edicto en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 92, de 19 de Mayo de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

Reglamento de la Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro de Castro del Río.

Título I.- Denominación, objeto, carácter y ámbito de aplicación.

Artículo 1.

La Escuela Municipal de Música es un servicio de carácter educativo que ofrece el Ayuntamiento de Castro del Río, dedicado a la enseñanza musical teórica y práctica, cuya finalidad es la formación de futuros aficionados de cualquier edad.

Se configura como un centro público dedicado a la enseñanza de la música, cuya creación fue autorizada por Orden de la Consejera de Educación y Ciencia, de 10 de Julio de 2007 (BOJA 27/07/07), siendo su código de centro: 14006989.

La Escuela Municipal de Música de Castro del Río se denominará Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro.

Artículo 2.

La Escuela tiene como objetivos:

a) Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, iniciando a los niños desde edades tempranas en su aprendizaje.

b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

c) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

d) Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

e) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.

f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.

g) Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando en su caso la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Artículo 3.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro de Castro del Río, dependiente del Ayuntamiento de Castro del Río.

Artículo 4.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento.

Artículo 5.

La Escuela se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación.

TITULO II.- De la estructura organizativa.

Artículo 6.

Es competencia del Pleno de esta Corporación:

  1. La aprobación, modificación o derogación de este Reglamento.

  2. La modificación, cambio o supresión de este servicio, así como la creación de otro nuevo.

  3. La aprobación de la partida económica necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de este servicio.

  4. La imposición de tasas escolares para los alumnos cada curso, en concepto de matriculación y otros que considere oportuno el Pleno de la Corporación.

Artículo 7.

Son competencias del Presidente de la Corporación, pudiendo éste delegar en el Concejal Delegado, las siguientes:

a) La resolución de las cuestiones ordinarias que plantee el funcionamiento del servicio.

b) La Presidencia de la Escuela de Música.

Artículo 8.

Son competencia del Presidente o persona en quien delegue y del Director de la Escuela de Música, la determinación de las actividades musicales, así como de los periodos vacacionales y horarios de la Escuela.

Artículo 9.

Serán competencias del Director de la Escuela:

  1. Potenciar y dinamizar la filosofía de la Escuela.

  2. Supervisar la actividad general de la Escuela tanto en temas docentes como en temas administrativos.

  3. Representar oficialmente a la Escuela.

  4. Orientar la coordinación didáctica y hacer cumplir las normas del Reglamento vigente y velar por la correcta aplicación de éste a las situaciones que generen las actividades de la Escuela.

  5. Elaborar con carácter anual, la Programación General de la Escuela, conjuntamente con el equipo educativo.

  6. Proponer al Presidente el profesorado de cada curso, según el baremo de calidad mínima del profesorado que exige la Consejería competente por razón de la materia.

  7. Convocar, coordinar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados de la Escuela.

  8. Proponer la previsión de gastos de la Escuela para cada curso.

  9. Coordinar la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.

  10. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.

  11. Destinar al profesorado para las especialidades y actividades en la forma más conveniente para el buen funcionamiento de la Escuela.

  12. Elaborar los horarios y distribuir los grupos y aulas según la naturaleza de la actividad académica, teniendo en cuenta la programación de las actividades docentes y la diversidad del profesorado y el alumnado.

  13. Controlar la asistencia del profesorado y el régimen general de los alumnos, velando por la armonía en las relaciones interpersonales.

  14. Estar informado de las incidencias que se produzcan en la Escuela y ser consultado para cualquier gestión que se haya de realizar, tanto personal como material.

  15. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 10.

El profesorado tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.

  2. Cumplir con los horarios que se le asignen.

  3. Adaptar su trabajo a las enseñanzas, objetivos y directrices de la Escuela.

  4. Cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  5. No tomar ninguna determinación extraordinaria, tanto a nivel educativo como a nivel personal, sin consultarlo previamente con el Director.

Artículo 11.

Se deberá constituir un Consejo Escolar que estará formado por:

- Dos representantes de los padres de alumnos matriculados

-Dos representantes de los alumnos matriculados.

- El Director de la Escuela.

- El Presidente, que será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castro del Río.

- Un Concejal de cada Grupo Municipal del Ayuntamiento de Castro del Río, designado a propuesta de cada Grupo.

A los interesados en representar a los alumnos y a los padres en el Consejo Escolar se les dará un plazo de presentación de sus candidaturas para, posteriormente ser elegidos por votación, eligiendo a dos representantes y a dos suplentes. Los rep

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