Boletín nº 138 (22-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 7.195/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la jurisdicción de este anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 142 de la Constitución Española, por el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía como Prestación Básica de los Servicios Comunitarios, otorgando la titularidad pública y su organización a las Corporaciones Locales de Andalucía, Convenio específico de colaboración firmado entre la Diputación de Córdoba, a través de su organismo autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, y el Ayuntamiento de Monturque para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio Provincial de Ayuda a Domicilio que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el objeto y hecho imponible de esta Tasa, la prestación del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio.

Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

1.- Están obligados al pago de la presente Tasa , por sí mismas o en representación de su unidad de convivencia, todas aquellas personas que teniendo reconocida la situación de dependencia por Resolución de la Comunidad Autónoma, se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en el correspondiente Programa Individual de Atención y sean receptoras o beneficiarias de los servicios, toda vez que residentes en Monturque.

2.- De igual forma, serán sujetos pasivos las personas o unidades de convivencia que, no teniendo reconocida la situación de dependencia, o teniéndola no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, reciban o se beneficien del Servicio de Ayuda a Domicilio prescrito por los Servicios Sociales de la Diputación Provincial en los términos establecidos en el Reglamento del Instituto Provincial de Bienestar Social para la gestión del funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio, y residan en Monturque.

Artículo 4.- Responsables.

1.- La responsabilidad será asumida en los términos establecidos en el art. 41 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos del pago, que serán asumidos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

3.- El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria, será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria de aplicación, a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Reglamento del Instituto Provincial de Bienestar Social para la gestión del funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 de mayo de 2008.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a que está obligado el beneficiario por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio consistirá en un porcentaje del coste del servicio, en función a su capacidad económica demostrada, en aplicación de la tabla contenida en Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007, conforme al siguiente tenor:

CAPACIDAD ECONOMICA PERSONAL

% APORTACIÓN

< 1 IPREM

0 %

> 1 IPREM  < 2 IPREM

5 %

> 2 IPREM  < 3 IPREM

10 %

> 3 IPREM  < 4 IPREM

20 %

> 4 IPREM  < 5 IPREM

30 %

> 5 IPREM  < 6 IPREM

40 %

> 6 IPREM  < 7 IPREM

50 %

> 7 IPREM  < 8 IPREM

60 %

> 8 IPREM  < 9 IPREM

70 %

> 9 IPREM  < 10 IPREM

80 %

> 10 IPREM

90 %

1.- Para la Ayuda a Domicilio proveniente del Sistema de la Dependencia, la cuota a satisfacer por el beneficiario del servicio será la establecida por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social en la propia Resolución de aprobación del Plan Individualizado de Atención y reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio; considerándose coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la propia Administración Autonómica, según lo dispuesto en el art. 22.3 y Anexo III de la Orden de 15 de noviembre.

2.- Para la Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, la cuota a satisfacer por el beneficiario consistirá en un porcentaje del coste del servicio, determinado referenciado anualmente por la Corporación Provincial para todos los municipios de la provincia < 20.000 habitantes, al que se le aplicarán una vez determinada su capacidad económica- los porcentajes señalados en la Tabla precedente y establecida en el Anexo III de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

3.- Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté previsto el Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la Tabla adjunta, la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, dividida por el número de miembros de la misma.

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