Boletín nº 138 (22-07-2010)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco

Nº. 7.207/2010

Dª Mª Carmen Calderón Calderón, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14 04 09 00168427 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Oncedisa, S.A., por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en Finca El Río.- 14290 Fuente Obejuna, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose el deudor en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificad o por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 25 de junio de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva, Carmen Calderón Calderón.

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Oncedisa, S.A., con DNI/NIF/CIF número 0A79132353 por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mimo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Número de P. Apremio.- Periodo.- Régimen.

14 09 018173348; 02/09; 0111

14 09 018487081; 03/09; 0111

14 09 018856590; 04/09; 0111

14 09 021670402; 05/09; 0111

14 09 023434283; 06/09; 0111

14 09 026683581; 07/09; 0111

Importe del principal: 4.151,97 €

Recargos de apremio: 830,40 €

Costas devengadas: 20,92 €

Costas presupuestadas: 151,21 €

Intereses: 106,36 €

Total débitos: 5.260,86 €

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignadas a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Pozoblanco, a 30 de marzo de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva, Mª Carmen Calderón Calderón.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Finca número 1

DATOS FINCA NO URBANA

Nom. Finca: Paraje Dehesa Sisones. Provincia: Córdoba.

Localidad: Fuente Obejuna. Término: Fuente Obejuna.

Cultivo: Cabida: 92,9860 Ha.

Linde N.: Resto finca matriz. Linde E.: Dehesa Coscojal.

Linde S.: Dehesa Palomo. Linda O.: Fco. y Hermógenes.

DATOS REGISTRO

Número Registro: 14007. Número tomo: 771. Número libro: 201. Número folio: 171. Número finca: 14619.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

Finca rústica en el Paraje Dehesa Sisones, término municipal de Fuente Obejuna. Tiene forma irregular y arroja una superficie de 92 hectáreas, 98 áreas y 60 centiáreas, "929.860 metros cuadrados"; cuyos linderos son: Norte, resto de la finca matriz; Sur, Dehesa Palomo; Este, Dehesa  Coscojal; y Oeste, Francisco Hermógenes Elías de Tejada. Titular: Oncedisa, S.A., 100% del pleno dominio por título de segregación.

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