Boletín nº 138 (22-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 7.220/2010

Anuncio de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad para la apertura de establecimientos del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias de Actividad para la apertura de establecimientos y actividades del Excmo. Ayuntamiento de Rute, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1.985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute, 5 de julio de 2010.- El Alcalde, Francisco Javier Altamirano Sánchez.

ANEXO

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1.- Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuestos por los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Rute establece la tasa por expedición de licencias de apertura, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Naturaleza y hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente licencia de actividad y de las actuaciones comunicadas o sujetas al régimen de Declaración Responsable precisas para la entrada en funcionamiento de actividades o apertura de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento.

2. No se devengará la tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el traslado es consecuencia de derribo, declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

3. Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos que, regulados en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, y, entre otros, los siguientes:

a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.

b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.

c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.

d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura.

e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.

f) El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura. Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día.

g) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.

h) Estarán sujetos a la tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la misma.

i) La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.

j) La comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada

k) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable

l) Cambio de responsable en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.

4. A los efectos de esta tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya apertura y funcionamiento se necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal, o la declaración responsable.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable de inicio de actividad.

Artículo 4º. Cuota tributaria

1. La cuota total a satisfacer se obtendrá mediante la sucesiva aplicación a la cuota de tarifa de los coeficientes de superficie en primer término y del índice de situación seguidamente.

2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

Artículo 5º. Tarifa

1. Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son:

- Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental: 450,00 €.

- Actividades excluidas del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 230,00 €.

- Actividades y establecimiento sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 160,00 €.

- Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa: 115,00 €.

2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades reguladas por la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados: 1.

- De más de 50 a 100 metros cuadrados: 1,40.

- De más de 100 a 200 metros cuadrados: 1,80.

- De más de 200 a 500 metros cuadrados: 2,20.

- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados: 2,60.

- De más de 1.250 metros cuadrados: 3.

3. Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local, de acuerdo con el Anexo de esta Ordenanza:

- Vías de primera categoría: 1,50.

- Vías de segunda categoría: 1.

4. Las actividades de carácter temporal, de conformidad con lo expuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, abonarán el 50% de la cuota correspondiente, sin aplicación de coeficientes de superficie ni índices de situación, siempre que no se supere el periodo de actividad de 6 meses. En caso contrario se abonará la totalidad de la cuota exigible.

Los coeficientes de los apartados anteriores no se aplicarán a las actividades sujetas a régimen de Declaración Responsable o Actuación Comunicada.

5. Otras Tarifas:

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