Boletín nº 138 (22-07-2010)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 7.273/2010
Don Manuel Fernández Campos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba).
Visto el artículo 85 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, por el que se dispone que la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe&.
Considerando que al amparo del tenor literal del referido precepto la autoridad encargada de la gestión del tráfico es la Alcaldía de este Ayuntamiento, si bien, las medidas cautelares de inmovilización y de retirada y depósito del vehículo legalmente establecidas necesitan, con el objeto de asegurar su eficacia, garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado, de una adopción inmediata, por lo que deberán ser los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico los que, en los supuestos establecidos, procederán a adoptar dicha medida.
Como consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que legalmente tengo conferidas, HE RESUELTO
1º.- Autorizar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía y ordenar su depósito en el lugar que se designe.
2º.- Que se proceda a la publicación de este Decreto en el BOP y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En La Rambla, a 2 de julio de 2010.- El Alcalde, Manuel Fernández Campos.