Boletín nº 138 (22-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.333/2010

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de dos mil diez se ha acordado la aplicación del R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo acuerdo dice lo siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales y en relación con la suspensión de los fondos económicos previstos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

Segundo.- Retribuciones de los empleados públicos municipales.

Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Montoro, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

1. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montoro

2. Personal funcionario y personal laboral cuyos puestos de trabajos estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos aprobada por acuerdo de Pleno de 27/11/2006. BOP Nº 233 DE 29/12/2006 y en sus modificaciones dado que su estructura retributiva fijada en dicha Relación de Puestos de Trabajo es idéntica a la establecida para el personal funcionario

Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario y personal laboral indicado serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o laboral indicado, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

 

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

- 2.2. Pagas extraordinarias:

a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cinco por ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo - Euros

Trienios - Euros

  A1

1.161,30

44,65

  A2

985,59

35,73

  B

855,37

31,14

  C1

734,71

26,84

  C2

600,75

17,94

  E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

  Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las cuantías del complemento de destino y de las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 2.3 vigentes a partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

El resto de los complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.3.

2.3. Retribuciones complementarias:

El conjunto de las retribuciones complementarias experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

De acuerdo con lo señalado en el párrafo primero, las cuantías de las retribuciones complementarias son las que siguen:

a) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe Complemento de Destino-Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

Nivel

Importe Complemento de Destino-Euros

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

b) El complemento específico asignado a cada puesto, así como las restantes retribuciones complementarias de naturaleza análoga, experimentarán una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

c) Las cuantías de los complementos de productividad experimentarán desde el 1 de junio de 2010, una reducción del cinco por ciento.

2.4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica, sin que les sea de aplicación la reducción del cinco por ciento prevista en el presente Acuerdo.

3. Personal laboral cuyos puestos de trabajos no estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos aprobada por acuerdo de Pleno de 27/11/2006. BOP Nº 233 DE 29/12/2006 y en sus modificaciones dado que su estructura retributiva no es conforme a la establecida para el personal funcionario.

3.1. La masa salarial del personal laboral indicado del Ayuntamiento de Montoro experimentará una reducción como consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de personal, según las normas convencionales de aplicación.

3.2. La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será de un importe equivalente a una mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 31 de mayo de 2010.

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 será de un importe equivalente a una mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 1 de junio de 2010.

3.4. Al personal laboral que percibe retribuciones conforme a la estructura retributiva prevista para el personal funcionario, le será de aplicación lo previsto en el apartado Segundo de este Acuerdo.

3.5 El personal laboral contratado en virtud de una subvención concedida al Ayuntamiento de Montoro experimentará una reducción como consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de personal, según las normas convencionales de aplicación, siempre y cuando dicha reducción no implique reintegro total o parcial de la subvención concedida

4. Cotizaciones a la Seguridad Social.

La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos municipales será coincidente con la establecida para el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Tercero.- Efectos y publicación.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de Edictos de esta Corporación

Cuarto.- Recursos afectados al saneamiento del remanente de tesorería negativo

La reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de Montoro, que debe ser del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1ª) del Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo y que importan 53.532,20 euros se declaran recursos afectados a la finalidad de sanear el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación del ejercicio 2009 y en consecuencia se declaran créditos no disponibles conforme al artículo 33 del Real Decreto 500/1990. Las partidas presupuestarias declaradas no disponibles por importe total de 53.320,20 euros se adjuntan en el cuadro que obra en el expediente.

Lo que se publica para general conocimiento, indicando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que dicta este acto.

Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Montoro 7 de julio de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad