Boletín nº 138 (22-07-2010)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 7.333/2010
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de dos mil diez se ha acordado la aplicación del R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo acuerdo dice lo siguiente:
ACUERDO:
Primero.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales y en relación con la suspensión de los fondos económicos previstos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.
Segundo.- Retribuciones de los empleados públicos municipales.
Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Montoro, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
1. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montoro
2. Personal funcionario y personal laboral cuyos puestos de trabajos estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos aprobada por acuerdo de Pleno de 27/11/2006. BOP Nº 233 DE 29/12/2006 y en sus modificaciones dado que su estructura retributiva fijada en dicha Relación de Puestos de Trabajo es idéntica a la establecida para el personal funcionario
Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario y personal laboral indicado serán las siguientes:
2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o laboral indicado, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
|
Sueldo-Euros |
Trienios-Euros
|
A1 |
13.308,60 |
511,80 |
A2 |
11.507,76 |
417,24 |
B |
10.059,24 |
366,24 |
C1 |
8.640,24 |
315,72 |
C2 |
7.191,00 |
214,80 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) |
6.581,64 |
161,64 |
- 2.2. Pagas extraordinarias:
a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cinco por ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
|
Sueldo - Euros |
Trienios - Euros |
A1 |
1.161,30 |
44,65 |
A2 |
985,59 |
35,73 |
B |
855,37 |
31,14 |
C1 |
734,71 |
26,84 |
C2 |
600,75 |
17,94 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) |
548,47 |
13,47 |
Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.
b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las cuantías del complemento de destino y de las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 2.3 vigentes a partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
|
Sueldo-Euros |
Trienios-Euros |
A1 |