Boletín nº 138 (22-07-2010)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.333/2010

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de dos mil diez se ha acordado la aplicación del R.D.-Ley 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo acuerdo dice lo siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales y en relación con la suspensión de los fondos económicos previstos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

Segundo.- Retribuciones de los empleados públicos municipales.

Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Montoro, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

1. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montoro

2. Personal funcionario y personal laboral cuyos puestos de trabajos estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajos aprobada por acuerdo de Pleno de 27/11/2006. BOP Nº 233 DE 29/12/2006 y en sus modificaciones dado que su estructura retributiva fijada en dicha Relación de Puestos de Trabajo es idéntica a la establecida para el personal funcionario

Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario y personal laboral indicado serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o laboral indicado, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

 

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

- 2.2. Pagas extraordinarias:

a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cinco por ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo - Euros

Trienios - Euros

  A1

1.161,30

44,65

  A2

985,59

35,73

  B

855,37

31,14

  C1

734,71

26,84

  C2

600,75

17,94

  E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

  Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las cuantías del complemento de destino y de las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 2.3 vigentes a partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

 

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

A1

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