Boletín nº 139 (23-07-2010)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba

Nº. 7.405/2010

La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de abril de 2010, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios del Parque de Maquinaria .

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la aprobación inicial en el BOP nº 74 de 23 de abril de 2010 sin que se presentasen reclamaciones se considera aprobado definitivamente siendo su texto el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA MORENA CORDOBESA

Artículo 1º: Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por prestación de servicios del Parque de Maquinaria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Obligados Al Pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la prestación del servicio del Parque de Maquinaria de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa

Artículo 3º: Cuantía.

La cuantía se determinará aplicando las siguientes tarifas por hora:

MAQUINA

FUNCIONAMIENTO

CON OPERARIO (EUROS)

Moto-niveladora 140-G

43,00 E

Rulo Lebrero VM 4

36,00 E

Pala cargadora JCB

37,00 E

Retro 438

25,00 E

Pegasos 20-17

Mercedes

25,00 E

30,00 E

Tractor con cisterna

25,00 E

Rulo CB-224

30,00 E

Cisterna de betún

56,00 E

Compresor

18,00 E

Hora de personal

15,00 E

L-35 Nissan

0,80 Eu/Km.

25,00 Eu/ Hora

Trade Nissan

0,80 Eu/Km.

Renault Kangoo

0,19 Eu./Km.

Mitsubishi

0,19 Eu./Km.

A estos precios les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que proceda conforme a la normativa vigente.

Artículo 4º: Devengo.

El precio público regulado en esta Ordenanza se devenga cuando se solicite por el sujeto pasivo la prestación del servicio.

Artículo 5º: Gestión del Precio Público

Los interesados en la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán presentar la correspondiente solicitud con expresión del servicio que se requiera a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.

La petición o solicitud se someterá a informe de la Dirección del Parque Móvil sobre la procedencia de acceder a lo solicitado en función del plan de trabajo oficial de las máquinas o el destino que se solicita. La solicitud debidamente informada se someterá a Resolución del Presidente de la Mancomunidad.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Cerro Muriano Obejo, a 8 de julio de 2010.- El Presidente, Manuel Leyva Jiménez.

Aviso jurídico

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