Boletín nº 141 (27-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 7.386/2010

Don Diego Hita Borrego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, acordó aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-4B Oeste Ronda de Baena de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañete de las Torres, presentada por Arq Factory, en representación de Gálvez Romero, S.A. y Dña. Mª Reposo Cañas Rodríguez.

Se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días para que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular alegaciones; y notificar personalmente a los propietarios afectados, quienes durante el mismo plazo, si no lo hubiesen hecho con anterioridad, deberán decidir si participar o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el art. 129.3 de la Ley siete de dos mil dos, de diecisiete de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y alegar cuanto estimen conveniente, con la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el art. 129.4 de la misma Ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

El Texto íntegro del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación UE4-B de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, se inserta a continuación:

Cañete de las Torres, 18 de julio de 2010.- El Alcalde, Diego Hita Borrego.

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 4-B (UE4B) DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES.-

Artículo 1º.- Denominación y Naturaleza

1.- Para la ejecución jurídica y material del ED UE-4B de las NNSS de Cañete de las Torres actualmente vigentes se constituye la Junta de Compensación del ED UE-4B de las NNSS de Cañete de las Torres.

2.- La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2.008, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística; y por lo establecido en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y subsidiariamente por la Ley de Sociedades Anónimas.

3.- La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora, tendrá carácter administrativo y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro.

Artículo 2º.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Córdoba en la Calle Joaquín Sama Naharro, 6.

2.- Dicho domicilio podrá ser trasladado fuera del término municipal mediante acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a la administración actuante y al Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.- Objetivo y Fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la ejecución material y jurídica del ED UE- 4B Oeste Ronda de Baena de las NNSS de Cañete de las Torres y por tanto la urbanización de los terrenos comprendidos en dicha unidad de ejecución, realizando la distribución equitativa entre sus miembros de las cargas y beneficios que conlleva la ejecución del planeamiento, llevando a efecto las cesiones de terrenos dotacionales que corresponda a la Administración Actuante según la normativa vigente. En consecuencia, la Junta se constituye con las siguientes finalidades:

1.- Redactar e impulsar la tramitación de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística; las NNSS de Planeamiento de Cañete de las Torres; Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2.008 y el ED UE -4B que lo desarrolla.

2.- Inscribir la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3.- Contratar y costear la ejecución material de las obras de urbanización en la forma y en los términos contenidos en las Bases de Actuación. Conservar las mismas hasta su recepción por la administración actuante conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la LOUA.

4.- Aplicar el régimen de Reparcelación Forzosa a los propietarios que lo hubiesen solicitado, así como a los propietarios no adheridos que no hubieren solicitado la expropiación de sus bienes y derechos dentro de plazo y de quienes incumplan sus obligaciones conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Bases de Actuación. Solicitar el ejercicio de la vía de apremio en aras a obtener el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta. interesar de la administración actuante el ejercicio de la facultad expropiatoria respecto de los terrenos de aquellos propietarios que lo hubieren solicitado dentro de plazo y, en su caso, de quienes incumplan sus obligaciones conforme a las presentes normas.

5.- Ceder los terrenos dotacionales ya urbanizados al Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres según la actual normativa urbanística, llevando a cabo todas las operaciones necesarias para la efectividad de dichas cesiones.

6.- Llevar a cabo la equidistribución de cargas y beneficios, distribuyendo gastos y adjudicando parcelas resultantes según lo dispuesto en la Ley y en las Bases de Actuación.

7.- La aportación de las fincas afectadas a la Junta, sin que dicha aportación suponga transmisión de propiedad sino, únicamente, la facultad de disposición con carácter fiduciario sobre los terrenos, quedando los mismos afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

8.- La Junta de Compensación podrá: formalizar operaciones de crédito de cualquier tipo, incluso hipotecando terrenos en garantía; adquirir, poseer, gravar y enajenar las fincas aportadas observando lo previsto en el artículo 177.1 del Reglamento de Gestión Urbanística; solicitar cuando proceda a las empresas de servicios el reembolso de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, salvo la proporción que corresponda soportar a los propietarios según la Ley; interesar la obtención de los beneficios fiscales que correspondan conforme a la actual normativa urbanística y fiscal.

9.- Todas aquellas actividades que sean necesarias para la gestión, representación y defensa de los intereses comunes de la Entidad y de sus asociados ante los órganos de la administración territorial, estatal, autonómica o local; ante cualquier forma administrativa corporativa o institucional; y en general frente a cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, incluso en sede judicial en cualquiera de sus instancias y jurisdicciones.

10.- En general, el ejercicio de cuantas facultades y derechos le vengan atribuidos según estos estatutos, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Ley 8/2.007; Real Decreto 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística; y demás normativa aplicable.

Artículo 4º.- Ámbito

El ED UE-4B se encuentra delimitado por las NNSS de Cañete de las Torres vigentes.

El ámbito de actuación de la Junta se circunscribe al suelo comprendido dentro del ED UE-4B, siendo sus límites por tanto coincidentes con los de ésta última. Comprende una superficie según levantamiento topográfico respetando el límite del arroyo y de la Ronda de la Modificación es de 10.002,10 m2s, lindando al Norte y al Oeste con el Arroyo Guiomar; al Este con la Ronda de Baena (Oeste) y al Sur con Calle de nueva apertura.

Los propietarios de suelo incluidos en el ámbito del ED UE-4B se relacionan en el Anexo I que acompaña al presente documento.

Artículo 5º.- Administración Actuante

1.- La Entidad actuará bajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres, quien controlará y fiscalizará su gestión dentro del ámbito de sus competencias.

2.- En el ejercicio de esta función de control corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres:

a) Dictaminar y, en su caso, someter al Pleno para que éste eleve en el plazo de un mes al SAU de Montoro la propuesta de aprobación de la iniciativa de establecimiento del sistema y de aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.

b) Someter a información pública la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando audiencia a los propietarios no promotores de la Junta para la formulación de alegaciones y, en su caso, para solicitar su incorporación a la misma, suscribir la oferta de compra de suelo contenida en los mismos, o bien instar la expropiación de sus bienes y derechos afectados por la actuación.

c) En su momento, proponer al Pleno de

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