Boletín nº 141 (27-07-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.402/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento de Cantidad núm. 1089/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Ramón González Navarro contra Fogasa y Asytec S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba.
Procedimiento Núm. 1.089/2009.
En Nombre de S. M. El Rey
La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 300/10.
En Córdoba, a veintiséis de mayo de 2010, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Antonio Ramón González, representado y defendido por D. Cristóbal Fernández Jurado, Letrado, contra Asytec, S.L., que no compareció; y contra El Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José Antonio Díaz Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Ramón González contra ASYTEC, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 6.520,01 € (seis mil quinientos veinte euros, con un céntimo), de la que responderá, en su caso, el Fogasa, dentro de las previsiones y de los límites legalmente establecido.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Asytec S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 1 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.