Boletín nº 141 (27-07-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.403/2010
Dª Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 200/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ricardo Muñoz Mármol, Javier Calvo García y José Manuel Calvo García contra Fogasa y Transformadores y Alternadores S.L., en la que con fecha 24/06/10 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada, Transformadores y Alternadores S.L.,en cantidad suficiente para cubrir el importe de 21.740,87 euros de principal mas 2.175 euros presupuestado para intereses costas y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta Capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la entidad, Transformadores y Alternadores S.L , cuyo último domicilio conocido es C/. Pintor Martínez Virel, 4 de Málaga, y actualmente en paradero desconocido, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MALAGA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 24 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.