Boletín nº 141 (27-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.406/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento de Libre Acceso y ejercicio de Actividades de Servicios para la Adaptación Municipal a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Servicios en el Mercado Interior, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE LIBRE ACCESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS, PARA LA ADAPTACIÓN MUNICIPAL A LA DIRECTIVA 2006/123/CE, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios, al establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su disposición final quinta, mejorando el entorno regulatorio del sector servicios, suprimiendo de forma efectiva requisitos o trabas no justificados o desproporcionados, del que resulta una regulación más eficiente, transparente, simplificada y predecible para los agentes económicos, que pueda suponer un significativo impulso a la actividad económica.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre da nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, e introduce la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, para el acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Estas nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas, quedan reguladas por el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y da nueva redacción a sus artículos 5 y 22.1 con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a la autonomía local, permitiendo que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles se pueda sujetar a los medios de intervención municipal en los términos establecidos en dicha Ley local y en la Ley 17/2009.

Por tanto, esta Ordenanza pretende establecer una normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio que sea adecuada a los principios que la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre y establece que sea compatible con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, al mismo tiempo que permita suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios que pretendan ofrecer o realizar sus actividades en el municipio de Montoro.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Régimen jurídico.

1. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4.1, a) y 84.1, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de Montoro somete a declaración responsable y comunicación previa el acceso y ejercicio en su término municipal de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que fueran exigibles.

2. Así mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 84.1, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece el sometimiento a control posterior al inicio de dichas actividades de servicios a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.

3. La materia objeto de la presente Ordenanza se rige por las disposiciones previstas en ella, y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

4. Las demás disposiciones normativas municipales serán de aplicación a la materia objeto de regulación de la presente ordenanza en todo lo que no contradigan o se opongan a esta.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las actividades de servicios a las que se aplique se sujetarán, en todo caso, a la normativa autonómica o nacional en la materia de que se trate, así como a las normas de planeamiento urbanístico en cuanto a ubicación y usos de establecimientos físicos.

Artículo 2º. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de gestión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, el procedimiento para la determinación de su eficacia o ineficacia, en su caso, así como la actividad municipal de verificación del cumplimiento de los requisitos, manifestaciones, datos y documentos que se incorporen a aquellas.

Artículo 3º. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza no será de aplicación a los servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley diecisiete de dos mil nueve, ofrecidos o prestados en el término municipal de Montoro por los prestadores a que se refiere el párrafo anterior del citado art. 2.

2. Esta Ordenanza será de aplicación a los servicios que se realicen a cambio de una contraprestación económica y que sean ofrecidos o prestados en el término municipal de Montoro por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, en los términos establecidos en los artículo 2.1 y 3.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento, en particular, y sin que este listado se considere cerrado, para las actuaciones siguientes:

Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de Calificación Ambiental y aparcamientos de uso privativo, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que el local se encuentre en las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la Comunicación Previa por no precisar de la ejecución de obra o instalación alguna para el ejercicio de la actividad.

b) Que el local cuente con una superficie inferior a 200 m 2 y con una potencia instalada de menos de 3 KW (total en motores instalados, con independencia de los pertenecientes a equipos de ventilación y acondicionamiento de aire)

c) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad, no sea BIC, ni esté incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como tampoco esté incluido en el Catálogo del PEPCH con protección A ó B.

d) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado,

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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