Boletín nº 142 (28-07-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General

Nº. 7.451/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia, 1ª Renovación, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Qiaomin Lin, nacional de China, con NIE X-8138520Q, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente Resuelve:

Declarar el Desestimiento Tácito y ordenar el Archivo de la autorización solicitada al concurrir los motivos que se exponen a continuación:

Con fecha 19/04/2010, se notificó al interesado un requerimiento para que procediera al abono de las tasas devengadas por la tramitación de la autorización administrativa solicitada; transcurrido el periodo de pago voluntario y el de acreditación documental del mismo, establecidos en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, y no existiendo constancia de que se haya procedido al abono de las tasas requeridas, se le tiene por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observada la falta de documentación imprescindible para la tramitación de la solicitud indicada, se requiere con fecha 19/04/2010, conforme a lo establecido en el artículo 99 del real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que establece el desistimiento de la petición en el caso de no aportar en plazo los documentos preceptivos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último sea inhábil.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 4 de junio de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.-El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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