Boletín nº 142 (28-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 7.480/2010

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, Provincia de Córdoba, hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente de Ordenanzas Reguladora del Registro Municipal de Demandantes y Adjudicatarios de Viviendas Protegidas, aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno del día 3 de noviembre de 2.009, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

A continuación se transcribe literalmente el texto completo de las Ordenanzas, o de su modificación, en su caso.

En Almedinilla a 7 de julio de 2010.- El Alcalde,

INDICE:

Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la Selección de adjudicatarios de Viviendas Protegidas.

Introducción explicativa de la Ordenanza.

Exposición de motivos.

Artículo 1.- Objeto y principios rectores.

Artículo 2.- Naturaleza, ámbito territorio, competencia municipal y gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.

Artículo 3.- Responsabilidad sobre el Registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos.

Artículo 4.- Cooperación con otras administraciones.

Artículo 5.- Solicitud de inscripción como demandantes Requisitos subjetivos.

Artículo 6.- Presentación telemática.

Artículo 7.- Causas de denegación de la solicitud.

Artículo 8.- Plazo de resolución de la solicitud.

Artículo 9.- Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos.

Artículo10.- Período de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación en el Registro.

Artículo11.- Criterios para la selección de la persona demandante de Vivienda Protegida.

Artículo12.- Procedimiento de adjudicación.

Artículo13.- Certificaciones.

Artículo14.-Adjudicación y contrato.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta.

Disposición final primera.

Disposición final segunda.

Disposición final tercera.

Disposición final cuarta.

INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA DE LA ORDENANZA

1. La Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio impulsa la creación de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Registros están llamados a ser el instrumento imprescindible en la organización y selección de la demanda de vivienda pública. No en vano, el artículo 3.1.b) del citado Plan Estatal, que estipula las condiciones generales de los demandantes de vivienda, exige como condición inexorable que el demandante esté inscrito en el Registro Público de Demandantes. Dicho de otro modo, la adjudicación de viviendas protegidas excluye a toda persona que, aún cumpliendo los requisitos materiales (ingresos, grupo de especial protección, etc.), no haya realizado la inscripción en el citado Registro.

2. Es bien cierto que el Plan Estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autónomas para la regulación de estos registros, respetando así el reparto competencial determinado en la Constitución. En este sentido, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su competencia prevista en el artículo 56 del Estatuto, ha optado por configurar un Registro Público de Demandantes de titularidad municipal, como dispone el artículo 24 del Decreto 395/2008, de 24 de junio, que aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

3. Ahora bien, si la primera redacción del citado artículo 24 parecía hacer posible la coexistencia en el derecho autonómico de Andalucía del nuevo instrumento del Registro con el tradicional sorteo organizado por los promotores, las dudas han sido claramente despejadas con la reciente reforma del artículo 24 introducida por el Decreto 266/2009, que modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El apartado 10 de su artículo uno suprime la referencia expresa a los artículos 12 y 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía. Esto hace pensar que el mecanismo clásico de convocatoria por parte del promotor, solicitud del potencial adjudicatario y, en su caso, sorteo del promotor, ha quedado superado por el requisito previo e imprescindible de la inscripción en el Registro (se ha de entender que los artículos 27 y siguientes de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, serán pronto modificados). Así las cosas, la organización de la demanda de vivienda protegida está ahora bajo la responsabilidad de la Administración Local, y la intervención del promotor y el recurso al sorteo, sin desaparecer plenamente, necesariamente han de ocupar un lugar secundario.

4. En estas circunstancias, la correcta regulación por cada Ayuntamiento del Registro Público de Demandantes se convierte en un paso fundamental para hacer eficaz el ambicioso programa de vivienda pública diseñado por el Plan Concertado. A este respecto es muy importante tener en cuenta que la regulación mediante Ordenanza municipal del Registro Público de Demandantes supone en verdad la ordenación de dos relaciones jurídicas. Una a todas luces obvia la relación de los demandantes de vivienda y de los promotores entre sí y con la Administración Local-. Pero otra igual de importante, aunque menos evidente, a saber, la correcta articulación del tratamiento de datos que supone la creación de un Registro.

5. Comencemos con el segundo tipo de relación jurídica. En virtud del artículo 18.4 de la Constitución, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, que desarrolla la cita Ley Orgánica, recabar datos y ordenarlos en un Registro es una tarea altamente regulada, en el que la inobservancia del régimen jurídico puede dar lugar a graves sanciones por parte de las Agencia Española de Protección de Datos. Para evitar este riesgo se disponen los artículos 3 y 7 de la Propuesta de Ordenanza. El artículo 3 ordena el modo de recabar los datos, cuáles son los datos que pueden obtenerse, y para qué fines han de utilizarse. El artículo 7 da cuenta del derecho fundamental que asiste a toda persona para conocer, modificar o cancelar el tratamiento de sus datos personales. Es muy importante no menospreciar la regulación de este tipo de relación jurídica pues su correcta articulación es la única vía que permite en sentido estricto constituir un Registro.

6. La relación jurídica que organiza los vínculos entre el demandante y el promotor, y la de éstos con el Registro Público de Demandantes, compone el eje central de la Propuesta de Ordenanza. Aquí es importante distinguir tres grandes bloques. El procedimiento para presentar, tramitar y, en su caso, inscribir la solicitud del potencial demandante. El procedimiento para la selección de demandantes. Y, finalmente, el procedimiento para la adjudicación de vivienda.

7. Siguiendo las pautas marcadas en la Orden de 1 de julio de 2009, del Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, de 16 de julio) por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (desde ahora Orden del Registro Público de Demandantes), en especial sus artículos 3, 4, 5 y 6, la Propuesta de Ordenanza, a su vez en los artículos 5, 6 y 7, quiere profundizar en la regulación de los procedimientos de solicitud e inscripción. Así, aspira a marcar con precisión los datos necesarios para la solicitud y las razones que pueden dar lugar a su no admisión, de tal modo que el administrado conozca con claridad sus garantías. Igualmente, la Ordenanza detalla la práctica de la inscripción, en el bien entendido de que un correcto asiento registral puede facilitar y reducir los costes de la organización de la demanda, en especial cuando la inscripción es capaz de informar sobre la antigüedad del demandante y clasificar las características del demandante, sobre todo su posible inclusión en determinados cupos.

8. Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de todo el sistema, tanto de la Orden del Registro Público de Demandantes como de la Propuesta de Ordenanza, es la selección de los demandantes de entre los inscritos en el Registro. La Orden del Registro Público de Demandantes, en su artículo 7, introduce tres sistemas para la selección de demandantes: baremación, sorteo y antigüedad en la inscripción en el registro.

Si bien, la selección de las personas demandantes de viviendas protegidas podr&

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