Boletín nº 142 (28-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.893/2010

Don Luis Moreno Castro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba), hace saber:  

Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de Abril de 2010 reunido con la mayoría exigida legalmente, acordó aprobar la ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BAENA, habiendo transcurrido el plazo de información pública preceptivo previsto en los artículos 70.2 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias , se publica el texto definitivamente aprobado de la referida Ordenanza con el siguiente tenor literal:  

Este Excmo. Ayto. de Baena es conocedor de las nuevas prácticas de los jóvenes de esta Ciudad, quienes en su tiempo de ocio nocturno ocupan la vía pública y espacios abiertos como punto de encuentro social. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de compatibilizar las actividades desarrolladas por el núcleo social más joven de esta Villa en su tiempo de esparcimiento y recreo nocturno, con un necesario respeto, de una parte, hacia los derechos de los demás vecinos, de modo que se respete su derecho al descanso y tranquilidad, y, de otro, con la conveniencia de mostrar una especial sensibilidad con quienes acuden al Tanatorio para tener un momento de intimidad con sus familiares y amigos.  

Es con esta fundamentación, con la que se aborda esta disposición administrativa de carácter general a fin de encontrar un adecuado equilibrio entre las nuevas formas de manifestación de la actividad juvenil y los derechos a la tranquilidad e intimidad del resto de vecinos, siendo por ello necesario y adecuado acotar las zonas sobre la que se podrá desarrollar este ocio nocturno juvenil del que ahora tratamos. Esta ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con engarce constitucional también en el artículo 103.1 de la Norma Vértice de nuestro Ordenamiento Jurídico donde se indica que la Administración sirve con objetividad los intereses generales, y, por tanto, regulando o normativizando los principios esenciales del actuar de la comunidad social que le sirve de base.

De igual modo, la presente Ordenanza es el resultado del ejercicio municipal de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, potestad ésta al servicio e instrumento de las competencias Locales previstas en los artículos 26 y 25 del mismo texto legal, sobre la base de la normativa sectorial dictada en esta materia por la Junta de Andalucía y por el Estado.  

ARTICULADO  

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.  

Artículo 1.

La presente Ordenanza se fundamenta en el derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos, e inviolabilidad del domicilio; el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y la ordenada utilización de la vía pública, impidiendo la utilización abusiva y excluyente de espacios comunes a fin de garantizar la pacífica convivencia ciudadana, regulando la prevención de incívicas actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Baena de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.

A estos efectos se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Artículo 2.

1.- Constituyen objetivos de la presente ordenanza la normativización de esta actividad de ocio desarrollada en espacios abiertos con consumo de bebidas de cualquier tipo, en orden a:

- Concretar y acotar las zonas, espacios o vías sobre las que se pueden desarrollar este tipo de actividades de ocio.

- La fijación de un régimen de infracciones y sanciones, para aquellas actividades y conductas que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3. Exclusiones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

La permanencia durante el horario establecido reglamentariamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas.

A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable

El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la legislación vigente.

Artículo 4.- Prohibiciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Baena:

La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos como autorizados mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio

La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido reglamentariamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas

El abandono en los espacios abiertos autorizados de los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en la Ley.

La realización de necesidades fisiológicas en las zonas definidas como autorizadas.

La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios autorizados en el articulo 5 y anexo (plano).

Artículo 5.- Zonas definidas como autorizadas

1).- En el Término Municipal de Baena los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza son los que aparecen marcadas en el Anexo (plano), consistentes en Calle Vicente Piernagorda desde el Camino del Juncal hasta su intersección con calle Ciudad de Espoleto y el Camino del Juncal, quedando limitada este tipo de actividades de ocio fuera de estos espacios , así como la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana, a cuyo efecto se recabará el auxilio de los Cuerpos de Seguridad, en particular del Cuerpo de Policía Local de Baena, a fin de reintegrar en el orden público las eventuales perturbaciones que pudieran tener lugar.

Artículo 6.- Suspensión actividades de ocio.

Cuando se constatase por Agentes de la Autoridad el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre en las zonas definidas como autorizadas en el artículo anterior, se procederá a la suspensión de la misma identificando y denunciando a los infractores.  

Artículo 7.- La actuación Inspectora

1.- La Policía Local y los Servicios

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