Boletín nº 143 (29-07-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.462/2010
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 461/2010 a instancia de la parte actora D. Manuel Castro Castro, Aureliano Valentín Gómez, Alfredo García García, Antonio Alcalde Roci, Christian Martínez Nogales, Francisco Javier Olmo Cerezo, Francisco Paz Moreno, Iván Gallardo Márquez, Jorge Medina Jiménez, José Ángel García Obrero, José Luis Pérez Caballero, Jose Rafael Mateos Torralba, Juan Eugenio Perea Núñez, Juan Fidel Gallego Gómez, Julián Romero Moreno, Manuel Pinto Campanario, Rafael Manuel Moreno Gil, Rafael Romero Navarrete y Juan José Márquez contra FOGASA y Belmezana del Plástico S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha auto de 14 de abril del 2010 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Manuel Castro Castro, Aureliano Valentín Gómez, Alfredo García García, Antonio Alcalde Roci, Christian Martínez Nogales, Francisco Javier Olmo Cerezo, Francisco Paz Moreno, Iván Gallardo Márquez, Jorge Medina Jiménez, José Ángel García Obrero, José Luis Pérez Caballero, José Rafael Mateos Torralba, Juan Eugenio Perea Núñez, Juan Fidel Gallego Gómez, Julián Romero Moreno, Manuel Pinto Campanario, Rafael Manuel Moreno Gil, Rafael Romero Navarrete y Juan José Márquez, contra la empresa Belmezana del Plástico, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades detalladas al hecho tercero de los declarados probados, en concepto de indemnización por despido.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150 euros.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado FOGASA y Belmezana del Plástico S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de julio de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.