Boletín nº 144 (30-07-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 2
Córdoba

Nº. 6.962/2010

D. Jesús Maria Torres García, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Córdoba, hago saber:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 2292/2009 a instancia de Caja Rural de Córdoba contra Refrigeración y Proyectos de Acondicionamiento, S.A.U. sobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN

1.-Urbana.- Uno.- Plaza de Aparcamiento número 42, en tercera planta en alto, con acceso por el número 26 de la calle José María Herrero y 19 de la calle Vázquez Aroca, de Córdoba. Ocupa una superficie útil de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda por su derecha entrando, con la 43; por la izquierda, con la 41 y por su fondo, con la número 29.

Inscrita al Tomo 1.257, Libro 394, Folio 87, finca número 13.123, inscripción 13ª.

Tipo de Subasta: 23.400 €

2.-Urbana.-Dos.-Plaza De Aparcamiento número 46, en tercera planta en alto, con acceso por el número 26 de la calle José María Herrero y 19 de la calle Vázquez Aroca, de Córdoba. Ocupa una superficie útil de doce metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda, por su derecha entrando, con la casa número 32 de la calle José María Herrero; por la izquierda, con la plaza de aparcamiento núm. 47 y por su fondo, con patio de luces. Inscrita al Tomo 1.210, Libro 350, Folio 139, Finca número 13.131, Inscripción 13ª.

Tipo de Subasta: 23.400 €

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Plaza de la Constitución, núm. 4.-14071.-Córdoba.-Planta Tercera el día 4 de octubre de 2010 a las 12 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Identificarse de forma suficiente.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Banesto nº 0030 1846 42 0005001274 229209, de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

Según lo dispuesto en el art. 693.3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrara al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Córdoba a 24 de junio de 2010.-El Secretario, Jesús María Torres García.

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