Boletín nº 144 (30-07-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 7.523/2010

D. José Villalba Tienda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana, hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Palenciana, en sesión celebrada el día 5 de Julio de 2010, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palenciana a las determinaciones de la LOUA.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo, así como de un ejemplar, debidamente diligenciado, del documento aprobado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a los efectos de inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo junto con el Anexo de Normas Subsidiarias Adaptadas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su conocimiento general.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Palenciana, a 12 de Julio de 2010.- El Alcalde, José Villalba Tienda.

P.G.O.U. ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. DE PALENCIANA

ANEXO DE NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA

CAPITULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Articulo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

1.-El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Palenciana a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, (en adelante LOUA)(1.1).

2.-De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3.-El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.

Articulo 2. Documentación de la adaptación parcial.

1.-La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Palenciana, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:

- Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 11/2008.

- Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como plano de clasificación y categorías del Suelo No Urbanizable y elementos de protección (O.E.1), plano de clasificación y categorías del Suelo Urbano y Urbanizable y elementos de protección (O.E.2), plano de zonas del suelo urbano y urbanizable según usos, densidades y edificabilidades globales (O.E.3), y plano de sistemas generales (O.E. 4).

- Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

CAPITULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL.

Articulo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general.

1.-El planeamiento general vigente en el municipio esta integrado por la Subsanación de deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palenciana aprobada definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 23 de mayo de 2002. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta.3 de la LOUA.

2.-Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identificado expresamente (PA), en los planos de Ordenación Estructural OE.1 y OE.2. 3.-Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

(1.1) Con las modificaciones introducidas por Ias leyes 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo .

Articulo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes.

1.-Los instrumentos de planeamiento identificados en el articulo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

2.-La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

3.-A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

- Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

- Planos de información: constituidos por los del planeamiento general vigente, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.

- Plano de clasificación y categorías del Suelo No Urbanizable y elementos de protección (O.E.1), plano de clasificación y categorías del Suelo Urbano y Urbanizable y elementos de protección (O.E.2), plano de zonas del suelo urbano y urbanizable según usos, densidades y edificabilidades globales (O.E.3), y plano de sistemas generales (O.E. 4).

- Planos de ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

- Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones contenidas en el Anexo 1 de estas Normas.

- Estudio de impacto ambiental y otros documentos complementarios del PGOU vigente.

Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes.

1.-La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2.-Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

(4.1) Articulo 10.1,A de la LOUA, modificado por artículo 23 uno de la Ley 13/2005; y artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

3.-En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:

- La memoria sobre la planimetría.

- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad