Boletín nº 145 (02-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 8.002/2010

Por medio del presente, y para su general conocimiento, se anuncia que esta Alcaldía en fecha veintiuno de julio de 2010, ha dictado la siguiente Resolución Nº 839/2.010, cuyo tenor literal es el que se detalla:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 839/2010

En relación a la tramitación del expediente de del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-3 del Polígono Industrial Los Llanos San Andrés de las NN. SS. de Almodóvar del Río, consta en el expediente de su razón su Aprobación Definitiva, mediante Resolución de esta Alcaldía Nº 1.376/2.009 de fecha 2 de diciembre de 2.009, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba Nº 238 en fecha 22 de diciembre de 2.009, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y las notificaciones a todos los que resultaron interesados en el expediente precitado.

Visto que tras su presentación en el Registro de la Propiedad competente para su inscripción, y a efectos de subsanar ciertas cuestiones requeridas por el Sr. Registrador, se ha presentado por el equipo redactor, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el Anexo de Subsanación del Proyecto de Reparcelación meritado, así como también consta en el expediente administrativo, y para lo relativo a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la finca registral de origen Nº 7877, inscrita al Tomo 1116, Libro 106, Folio 89, del Registro de la Propiedad de Posadas, documento que recoge la comparecencia de los actuales titulares registrales D. Cecilio Navarro Roldán y Dña. Marina López Moreno, quienes han suscrito documento en fecha 8 de julio de 2010, por el que manifiestan conocer el proyecto meritado y no formulan oposición al mismo, a efectos de que se reanude el tracto interrumpido. Finalmente, la finca registral señalada, en el Proyecto reparcelatorio pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río en el Proyecto de referencia.

En su virtud, y de acuerdo al art. 9.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario Urbanístico, el documento reseñado debe ser incorporado al acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, por lo que esta Corporación deberá proceder a una nueva Aprobación Definitiva del mismo.

Vista la legislación de aplicación.

Por medio del presente, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar el Anexo de Subsanación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector S-3 del Polígono Industrial Los Llanos San Andrés de las NN. SS. de Almodóvar del Río, presentado por el equipo redactor, del que pasa a formar parte, completando, rectificando o sustituyendo las correlativas de dicho documento, en los términos recogidos en el propio Anexo, y cuyo contenido literal es el que se detalla a continuación:

ANEXO DE SUBSANACION DEL PROYECTO DE REPARCELACION DEL PP-I 3 LOS LLANOS DE SAN ANDRES

ANTECEDENTES Y MOTIVO DE LA SUBSANACION

Habiendo sido requerido por el Sr. Registrador de la Propiedad de Posadas, se pasa a subsanar cuestiones del Proyecto de reparcelación aprobado, asÍ como incluir los cambios de la situación jurídica de las fincas que se han producido a lo largo del procedimiento. Este anexo, previa Aprobación Municipal, subsanará el documento Aprobado, permitiendo el acceso al Registro de la Propiedad del Proyecto de Equidistribución.

Pasarán a formar parte del Proyecto de reparcelación que completará, rectificarán o sustituirán las correlativas de dicho documento.  

I.- RESPECTO A LAS FINCAS APORTADAS  

PARCELA 2 QUEDARA DESCRITA COMO SIGUE:  

PROPIETARIOS.-  

.- D. Francisco Manuel Álvarez García, en pleno dominio.  

DESCRIPCION: Parcela calificada como suelo Urbanizable y ubicada en el ámbito del Plan Parcial Industrial S-3 de las NN.SS de Almodóvar, polígono Industrial Los Llanos. Tiene una superficie de treinta. Tiene una superficie de treinta áreas y ochenta centiáreas.- Dentro de su perímetro existe construido un edificio compuesto de una nave industrial y una vivienda, ocupando la Nave una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, con cimentación por pozos y zapatas arriostradas entre si; estructura compuesta por siete perchas de celosías de tubular rectangular de 50x30x2 en dinteles superior e inferior y los montantes son de tubular de 40x30x2 y la cubierta es de chapa ondulada de zinc de 0,6 mm. Los cerramientos son de bloque hueco de hormigón de 40x20x20 y llegan hasta una altura de 4,75 m. Lleva un faldón de chapa trapezoidal en su parte frontal de 2m de altura , la puerta de entrada es de chapa plegable para arriba y las ventanas son de aluminio en su color de corredera; y la vivienda consta de dos plantas con una superficie de cada una de ellas de doscientos veinticuatro metros cuadrados, encontrándose la planta baja destinada a almacén y oficinas y la planta primera a vivienda propiamente dicha, distribuida en las dependencias propias que la hacen habitable, estando toda ella cubierta de azotea transitable con tres cuartos de diecisiete metros cuadrados, y el resto está cubierto de teja. Referida edificación; Linda al Norte y Sur, con la finca matriz de que se segrega; al Este con la finca de Centro de Iniciativas para la formación Agraria Sociedad Anónima; al Oeste, con la finca de los Hermanos Soler Fuentes, mediante una servidumbre de paso descrita que tiene a su favor.  

SUPERFICIE REGISTRAL: 3080 m2  

SUPERFICIE REAL: 3382,33 m2  

TITULO : Adquirida por compraventa en virtud de escritura pública autorizada por el Notario D. Pedro Antonio Mateos Salgado en Posadas a 3 de Diciembre de 1992. 

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Posadas al Tomo 1116, Libro 106, folio 83, finca 7875. 

CARGA.-

Gravada por su procedencia con lo siguiente:  

Servidumbre pasiva de paso para peatones y toda clase de vehículos de 6 metros de ancho y a favor de la finca 7870 como predio dominante y de todas las que se segreguen de esta finca, o sea, la finca 7869.  

De por si se encuentra gravada con lo siguiente:  

Afecciones fiscales: nota n º1 anotación 5. alegada exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, esta finca queda afecta durante 5 años contados desde hoy al pago a favor de la Hacienda Pública de la liquidación o liquidaciones complementarias que , en su caso, puedan girarse por el citado impuesto, por las cancelaciones de hipotecas a que se refiere la adjunta inscripción 5º.  

Nota n º2 anotación 6. esta finca queda afecta durante el plazo de 5 años, contados a partir de hoy al pago a favor de la Hacienda Publica de la liquidación o liquidaciones complementarias, en su caso, puedan girarse por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la obra nueva a que se refiere la adjunta inscripción. Liberación: de esta afección esta finca queda liberada por la cantidad de 1.502, 53 Euros que han sido satisfechas por autoliquidación de la que ha sido archivada carta de pago.

Hipoteca unilateral a favor de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en garantía de un préstamo, por un plazo de 420 meses, a contar desde el 31 de Octubre de 2006, con un interés inicial de 4,3% variable hasta un tipo máximo del 12% anual y unos intereses de demora al 19% garantizados hasta un tipo máximo del 12% anual.Por razón de lo cual queda gravada esta finca para responder de ciento cincuenta y cinco mil euros de principal; a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos que a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del 12% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad a efecto de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria en la cantidad máxima de dieciocho mil seiscientos euros. b) del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación sexta al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la ley hipotecaria en 55.800 euros. c) del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguros correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. En consecuencia, el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos conceptos es de 25350 euros y 4.650 respectivamente, respondiendo la finca por un total de 260.400 euros; con un valor de subasta de 543.000 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria la finca de este número.  

Nota n º2 anotación 7. esta finca queda afecta durante el plazo de 5 años, contados a partir de hoy al pago a favor de la Hacienda Publica de la liquidación o liquidaciones complementarias, en su caso, puedan girarse por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la hipoteca a que se refiere la adjunta inscripción. Liberación: de esta afección esta finca queda liberada por la cantidad de 2.604 Euros que han sido satisfechas por autoliquidación de la que ha sido archivada carta de pago.  

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