Boletín nº 146 (03-08-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de
Economía y Hacienda
Delegación Provincial
Sección de Tesoro
Córdoba
Nº. 7.607/2010
Luís González León, Delegado de Economía y Hacienda en Córdoba, hago saber:
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al resultar desconocido el domicilio del obligado al pago que a continuación se indica y a fin de notificarle la resolución del fraccionamiento solicitado:
Fraccionamiento nº 2010/75
Interesado: Ribeiro Araujo, Helandy
N.I.F.: X-7415739-X
Nº Liquidación: 00014 2010 0 001000 1
Domicilio: C/. Cáñamo, blq. 3 8 1
14010 Córdoba
Visto que transcurrido el plazo diez días hábiles, que por acuerdo de esta Delegación se le concedieron al interesado para que subsanara los defectos de solicitud de fraccionamiento y aportación de documentación complementaria, desde la fecha de notificación de 10-05-2010, y finalizado el plazo sin que por el interesado se haya hecho manifestación alguna al respecto, y,
Considerando que en virtud del art. 45.3 del R.D. 939/2005 de 29 de julio, es competencia del Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda la facultad para acordar la concesión o no del fraccionamiento en el caso presente, así como para declarar el archivo de las actuaciones por desistimiento o caducidad y,
Considerando que el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice textualmente. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. Anterior y los exigidos en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsana la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el art. 42, procede:
Acordar desistido al interesado de su petición y concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.
Contra el presente acuerdo podrá interponer, en el caso de disconformidad, en el plazo de quince días al siguiente al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
a) Recurso de Reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2244/79
b) Reclamación económico-administrativa ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Córdoba, 6 de julio de 2010.-El Delegado de Economía y Hacienda, Luís González León.