Boletín nº 146 (03-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 7.627/2010

Por Acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2009, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Paquita Segura, asimismo con fecha 1 de julio de 2010, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico n.º 4.285.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

« Aprobado inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior Paquita Segura Parcial por Acuerdo de Pleno de 3 de abril de 2008, ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de abril de 2008.

Se recibieron los informes de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos. El informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 3 de julio de 2009 informaba desfavorablemente la aprobación definitiva del Plan Especial en tanto no se subsanaran las deficiencias señaladas en el mismo: reducción de la edificabilidad y corrección de plano.

A este respecto, se solicitó subsanación de deficiencias al promotor, las cuales fueron aportadas en ANEXO de documentación el 26 de agosto de 2009, siendo las mismas informadas por el Servicio de Arquitectura y urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, en fecha 18 de septiembre de 2009 (v.c.439.9.v21). Dicho informe concluye que el Anexo presentado corrige las deficiencias señaladas y se informa favorablemente su aprobación.

De conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, a propuesta de la Comisión informativa, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por D. Bartolomé Cabezas Ayala y D. Manuel Martínez Díaz, en relación con el expediente de aprobación de Plan Parcial Especial de Reforma Interior Paquita Segura por los motivos expresados en el Informe del promotor de fecha 2 de febrero de 2009, en el cual se hace constar que dichas modificaciones supondrían salirse del ámbito de la UE o bien precisarían una modificación de NNSS.

Estimar las alegaciones presentadas por D. Bartolomé Cabezas Ayala, solicitando la rectificación de que no es titular de la parcela 14 de la UE-1.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Paquita Segura, con las modificaciones resultantes del apartado anterior, así como las consideradas en el ANEXO al mismo.

Tercero. Remitir la documentación completa del Plan Especial de Reforma Interior Paquita Segura al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Cuarto. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes. »

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas del Plan Urbanístico citado:

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UE-1

ORDENANZAS REGULADORAS

1.- Condiciones Generales

Artículo 1 - Carácter de las presentes ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente PERI tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas Subsidiarias de Villanueva de Córdoba.

Ante la existencia de contradicciones en referencia al contenido de carácter estructural de las NNSS y el presente PERI prevalecerán las determinaciones estructurales contenidas en las NNSS.

En el caso en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, resolverá la Corporación Municipal a través de su órgano correspondiente.

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

Las presentes Ordenanzas Reguladoras son de aplicación en el ámbito delimitado por la UE-1, objeto del presente PERI.

2.- Regulación de Usos

Artículo 3 - Clases de usos.

Se consideran los usos siguientes:

a) Uso Principal:

- Residencial, salvo las manzanas 7, 8 y 11.

- Compatibles (complementarios del uso residencial) en las manzanas 7, 8 y 11.

b) Usos complementarios autorizables:

- Equipamiento comercial.

- Talleres artesanales.

- Equipamiento comunitario.

- Hostelera.

- Ocio, diversión y espectáculos.

- Garajes - aparcamientos y servicios del automóvil.

- Oficinas.

3.- Normas de Urbanización.

Artículo 4 - Determinaciones para el viario

Se mantendrán las prescripciones indicadas en el PERI y en las NNSS.

Artículo 5 - Determinaciones para las zonas verdes

Se atenderán las condiciones mínimas de urbanización establecidas la ficha de la UE-1 de las NNSS.

Artículo 6 - Determinaciones para las infraestructuras

Se atenderán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en el PERI y en las NNSS.

Artículo 7- Documentación del proyecto

Se atenderá en todo a lo que la ley del suelo y sus reglamentos, y las NNSS prescriben sobre documentación en este tipo de proyectos.

4.- Normas de Edificación para el uso Lucrativo Privado.

Artículo 8 - Alineaciones y separación a linderos:

Están prohibidos los retranqueos de la edificación con respecto a la alineación de vial.

Artículo 9 - Parcelación:

Toda parcela resultante de un proceso posterior a la aprobación de las Normas Subsidiarias, ya sea por Proyecto de Compensación, de Reparcelación o de Parcelación, deberá cumplir las siguientes condiciones que definen la parcela mínima:

- Superficie no menor de 350 metros cuadrados.

- Frente de parcela a viario o espacio público, con alineación previamente definida, no menor de 7´00 metros.

Artículo 10 - Edificabilidad:

El coeficiente de edificabilidad neta será de 1´80 metros cuadrados de superficie edificable por metro cuadrado de superficie de parcela.

Artículo 11 - Altura:

- Número de Plantas: Dos (2) plantas.

- Altura métrica de la edificación: La altura máxima de la edificación será en general de dos plantas y 7,50 m.

  Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villanueva de Córdoba, a 12 de julio de 2010.- La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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