Boletín nº 147 (04-08-2010)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 7.588/2010

La Presidencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en virtud de Decreto de 17 de junio 2010, dando cuenta a la Asamblea General en sesión extraordinaria de 1 de julio de 2010, ha resuelto lo siguiente:

El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su Capítulo I establece medidas en materia de empleo público, que su disposición final segunda declara básicas, entre las que se encuentra la modificación de algunos artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 relativos a retribuciones de empleados públicos que son de aplicación directa y obligan a todas las Administraciones desde el 1 de junio de 2010 incluido el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba teniendo en cuenta su naturaleza de organismo dependiente de las Corporaciones Locales (artículo 22.1.c) de la Ley 26/2009) y lo dispuesto en los artículos 2, 18 y 19 de sus Estatutos.

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente del personal del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico se ha dado traslado a la Comisión Negociadora de la propuesta de m inoración de las retribuciones del personal del Consorcio Provincial de Desarrollo elaborada por la empresa en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Considerando el Real Decreto Ley 8/2010 recoge un conjunto de disposiciones para reducir la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, y manifestada la voluntad de los trabajadores de no abrir la Mesa Negociadora para estudiar la mencionada propuesta de minoración, en uso de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico vengo en resolver:

Primero.- Aprobar la reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral del Consorcio Provincial de Desarrollo y que les corresponde percibir según el Convenio Colectivo vigente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233, de 29 de diciembre de 2008, a excepción de la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.dos.B).4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Segundo.- Aprobar la reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, de las retribuciones anuales del personal eventual del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en los siguientes términos:

 

Categoría

Retribución anual a 31/05/2010

Porcentaje reducción

Nueva

Retribución anual

- Gerencia

50.742,98 €

7 %

47.190,99 €

- Coordinador de Planificación Estratégica

38.994,54 €

6 %

36.654,86 €

- Coordinador de Programas

38.994,54 €

6 %

36.654,86 €

- Secretaria de la Presidencia

21.791,99 €

5 %

20.702,39 €

Publicar las nuevas retribuciones del personal eventual en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento del artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, los recursos obtenidos de la reducción de costes de personal se declaran afectados a la financiación de inversiones.

Lo que se hace público para general conocimiento haciéndo constar que contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 19 de los Estatutos del Consorcio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición , con cará cter potestativo, ante el Sr. Pr esidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba 7 de julio de 2010.-El Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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