Boletín nº 147 (04-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Secretaría

Nº. 8.066/2010

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 114, de 18 de junio de 2010, anuncio nº. 6.336/2010 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)

TITULO I.- Disposiciones generales

ARTICULO 1.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base al art. 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de Abril), en adelante Ley 7/1985, y art. 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de Marzo, en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 5/07 de 24 de marzo, y Ley 17/2005 de 19 de Julio, y Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que les atribuyen a los Municipios la competencias en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

ARTICULO 2.- Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Aguilar de la Frontera y obligan: a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que la desarrollan y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

ARTICULO 3.- Órganos Municipales competentes:

Las competencias a que se refiere el art. 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) El Ilmo. Ayuntamiento Pleno.

b) El Ilmo. Sr. Alcalde.

c) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el  ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

d) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

ARTICULO 4. Interpretación de la Ordenanza:

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TITULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION

CAPITULO 1º. NORMAS GENERALES

ARTICULO 5.- Disposición general

  1. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

  2. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

  3. Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles de la ciudad, necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

  4. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

  5. Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

ARTICULO 6.- Circulación de vehículos.

  1. Queda prohibida la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

  2. Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

ARTICULO 7.- Límites de velocidad.

  1. Con carácter general, regirá  en las vías objeto de esta Ordenanza el límite de velocidad de 40 kilómetros por hora.

  2. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

ARTICULO 8.- Peatones, bicicletas y otros:

No se permitirá  en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón.

ARTICULO 9.- Animales:

  1. La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable, permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté  arraigado.

  2. Solo podrán circular por las vías municipales los animales destinados al transporte de bienes o personas, que deberán ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 años.

CAPITULO 2º. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

SECCION PRIMERA: NORMAS GENERALES.

ARTICULO 10.- Régimen general

Como regla general, cada tipo de vehículo usará  el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios.

Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas.

ARTICULO 11.- Prohibiciones generales.

  1. Además de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que las ampare.

  2. A los efectos anteriores, no se podrán utilizar obstáculos que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales de Higiene Urbana o de otra índole. La contravención de esta prohibición llevará  aparejada, además de la sanción pertinente, por infracción grave, la retirada inmediata del obstáculo colocado, a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado, previamente requerido por los Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizará

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