Boletín nº 147 (04-08-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Secretaría
Córdoba

Nº. 8.068/2010

El Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el ocho de Marzo de 2010, adoptó acuerdo nº 48/10 relativo a Aprobación Inicial de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Públicos Vecinales, así como de las Fuentes, Abrevaderos y Alcubillas Públicos del Término Municipal de Córdoba y someter la misma al trámite de información pública por plazo de treinta días, con la indicación expresa de que en el supuesto de no existir alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente.

Transcurrido el plazo de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del mismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho texto se entiende definitivo, procediéndose a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS VECINALES, ASÍ COMO FUENTES, ABREVADEROS Y ALCUBILLAS PÚBLICAS, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)

Introducción.- Exposición de Motivos Antecedentes Capítulo I.-

Disposiciones Generales

Artículo 1: Régimen Jurídico.

Artículo 2: Objeto.

Artículo 3: Definición.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica.

Artículo 5: Características y anchuras.

Capítulo II.- Potestades de la Administración

Artículo 6: Facultades y Potestades de la Administración.

Artículo 7: Uso de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Capítulo III.- Catálogos

Artículo 8: Catálogos de caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Capítulo IV.- Régimen de Protección

Artículo 9: Régimen de Protección.

Artículo 10: Vigilancia y custodia.

Artículo 11: Limitaciones.

Artículo 12: Obligación de Licencia, Autorización o Concesión Municipal.

Artículo 13: Vallados de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales .

Artículo 14: Plantaciones colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales

Artículo 15: Ocupaciones temporales.

 

Capítulo V.- Desafectación y Modificación del Trazado

Artículo 16: Desafectación.

Artículo 17: Modificación del trazado.

 

Capítulo VI.- Infracciones y Sanciones

Artículo 18: Disposiciones generales.

Artículo 19: Infracciones.

Artículo 20: Responsabilidades.

Artículo 21: Sanciones y multas.

Artículo 22: Procedimiento sancionador.

Artículo 23: Medidas restitutorias y sancionadoras.

Artículo 24: Prescripción.

Artículo 25: Reparación del daño causado.

Artículo 26: Ejecución forzosa.

Artículo 27: Responsabilidad Penal e Intervención Judicial.

 

Capítulo VII.- Recursos

Artículo 28: Recursos.

Disposición Adicional Disposición Derogatoria Disposición Final

Anejo 1. Artículos correspondientes a caminos públicos, fuentes y abrevaderos en el municipio de Córdoba, recogidos por las Ordenanzas Municipales de Córdoba de 1884

APÉNDICE NUM. 4º .Caminos vecinales y veredas pecuarias que de uso público existen en este término municipal

APÉNDICE NUM. 5º. Fuentes y abrevaderos rurales existentes en este término que el público tiene derecho a utilizar, y a que alude el art. 944 de las presentes

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los caminos públicos vecinales, junto con las vías pecuarias, en general, así como las fuentes y los abrevaderos, con sus usos tradicionales y legalmente reconocidos, constituyen una respuesta necesaria a una demanda social creciente en relación con el medio rural, además de contribuir a la gestión y conservación del medio natural, de fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como de impulsar la diversificación del paisaje rural.

El término municipal de Córdoba, uno de los más extensos del territorio nacional con más de 1.200 km 2 (el de mayor superficie de Andalucía), posee además gran riqueza botánica, zoológica, etnográfica y paisajística expresada de forma patente a partir de tres diferentes unidades biogeográficas: Sierra, Vega del Guadalquivir y Campiña. Constituye así, un espacio privilegiado para el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza y con nuestro entorno rural.

Así, la red de caminos públicos de Córdoba conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y los montes del término municipal de Córdoba constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

Por su parte, tradicionalmente, las fuentes, los abrevaderos y las alcubillas han sido la base del suministro de agua a personas y ganado en villas, aldeas, caminos y vías pecuarias. Además, también han constituido un importante elemento desde el punto de vista social, constituyendo en tiempos pasados lugares de reunión, de constante acarreo de recipientes para el agua, de contacto entre la población, de juegos, etc.; en definitiva, un marco de sociabilidad donde confluían las gentes.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio. Además, debe tenerse presente que las razones que tradicionalmente dieron origen a buena parte de los caminos públicos y vías pecuarias, aunque actualmente en recesión, aún continúan estando vigentes y es preciso protegerlas. En este sentido, las fuentes y abrevaderos constituyen elementos fuertemente asociados a estas redes de caminos; hoy en día, con los nuevos usos públicos de los caminos, esta asociación se mantiene vigente, especialmente en ámbitos geográficos como los de nuestro municipio, donde las fuentes se erigen como puntos de descanso y abastecimiento de agua, además de elementos de gran atractivo escénico tanto por ellos mismos como por el enriquecimiento que los niveles de humedad asociados suponen en su entorno.

Se pretende así evitar la usurpación puntual del dominio público de este carácter (caminos públicos, fuentes, abrevaderos y alcubillas) mediante construcciones, alambradas y cancelas en las zonas rurales que fragmentan caminos públicos e impiden el acceso a fuentes, la adecuada señalización de unos y otras, así como la correcta delimitación de los terrenos públicos de sus colindantes privados, que permitan a los ciudadanos en general el normal uso común de aquéllos, haciéndolos accesibles y transitables por todos pero con las limitaciones que por su naturaleza se requieran.

Por otro lado, tampoco puede caerse en el error de promover sin más el uso descontrolado o desordenado de estas muestras del dominio público. De hecho, algunas de las actividades recreativas desarrolladas en los mismos, al interior de zonas naturales frágiles del ámbito rural, provocan evidentes muestras de degradación ambiental.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, fuentes, abrevaderos y alcubillas , hace necesario la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos, vecinos y personas con necesidades diferenciadas en relación a su movilidad, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

ANTECEDENTES

E l principal de los numerosos antecedentes a tener en cuenta corresponde las Ordenanzas Municipales de Córdoba promulgadas el 1º de mayo de 1884, en las que el Capítulo III hace referencia a Caminos y Servidumbres (art. 896 a 906, p. 135-137) y el Capitulo VIII a Fuentes y Abrevaderos Rurales (art. 943 a 945, p. 142), concretando un inventario de los mismos en los Apéndices 4 y 5 sobre Caminos Vecinales y Veredas Pecuarias (Pp. 175-200) y Fuentes y Abrevaderos Rurales (pp. 201-206) respectivamente. Esta información procede en origen de una reunión de representantes del Ayuntamiento de Córdoba con vecinos conocedores para «determinar y fijar con certeza los caminos vecinales y las fuentes públicas, así como los abrevaderos y demás servidumbres de estas clases que existan en el término municipal» llevada a cabo con fecha 14 de octubre de 1880.

De hecho, las presentes ordenanzas municipales son planteadas como una actualización de aquellas en este ámbito a la realidad presente. Aún así, muchos de los artículos al respecto siguen aún manteniéndose vigentes (Véase el Anejo 1, correspondiente a los artículos correspondientes a caminos públicos, fuentes y abrevaderos en el municipio de córdoba, recogidos por las ordenanzas municipales de córdoba, 1884).

En cualquier caso, es conveniente tener en cuenta la existencia de numerosos caminos públicos municipales así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas no incluidos en aquellas Ordenanzas Municipales por diversos motivos, los cuales deberán ser considerados en la presente.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Régimen Jurídico.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 51, 63 y siguientes y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas reguladoras de aplicación, teniendo en consideración la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003), en vigor desde el 1 de enero de 2004 , así como el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bines de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 2: Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso, la conservación y protección de los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas, existentes en el territorio del municipio de Córdoba.

Artículo 3: Definición.

A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con los núcleos urbanos y diseminados de las aldeas, el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias y forestales, así como al propio disfrute del contacto con el medio natural y rural.

No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas, Comunidades de Regantes, u otro Servicio de la Administración Central, Autonómica o Provincial, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.

En los supuestos de doble demanialidad sobre una misma vía, camino o vereda será de aplicación la presente ordenanza, si bien su regulación de uso deberá hacerse de forma coordinada con la Administración que fuese copropietaria con el Ayuntamiento.

De igual forma, entre las fuentes y abrevaderos se incluyen desde manantiales donde no aparece infraestructura alguna (en origen a veces delimitado con un cerramiento perimetral para mantener las aguas limpias) hasta pilas o pilones con la doble función de fuente y abrevadero, que se encuentran recogidos legalmente como de uso público; las alcubillas suelen, además, contar con una construcción abovedada y una puerta o cancela de acceso al agua para protección de la misma.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica.

Los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas, son bienes de domino público, o sea, «los destinados a un uso público» (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) y, por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

Artículo 5: Características y anchuras.

El reconocimiento o recuperación del trazado de cada camino conllevará también el reconocimiento o fijación de su anchura, tomando como base la establecida por sus límites físicos delimitadores de las propiedades que lindan con el camino, así como sus antecedentes históricos. Asimismo, los caminos destinados al tránsito de personas habrán de reunir las condiciones de accesibilidad de los itinerarios personales.

CAPÍTULO II.- POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 6: Facultades y Potestades de la Administración.

Compete al Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas del Municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bines de las Entidades Locales de Andalucía:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas , dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

La potestad de desahucio administrativo.

g) La recuperación de los caminos de uso público cuando la pública posesión de los mismos haya sido perturbada.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización.

Artículo 7: Uso de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas son bienes de dominio público y, en su consecuencia y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso (art. 29 de Ley 7/1999).

Aún así, desde este Ayuntamiento podrán establecerse, en su caso, adaptaciones de acceso adecuadas para personas con necesidades diferenciadas, y restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituirá una herramienta fundamental para su conservación, pudiéndose aplicar por tramos en el caso de los caminos.

En todo caso, también podrán utilizarse de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento (art. 29 de Ley 7/1999).

En el caso de autorizarse paso de líneas, tendidos o construcciones por los caminos públicos municipales, deberán disponerse en trazado subterráneo, no pudiendo impedir sus elementos técnicos (hitos, registros, etc&) el desarrollo de usos normales. Si por las circunstancies específicas del camino no fuese posible el trazado subterráneo, excepcionalmente podrán autorizarse tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre el camino, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- el gálibo será según normas y suficiente para evitar accidentes.

- los postes de sustentación, riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.

CAPÍTULO III.- CATÁLOGOS

Artículo 8: Catálogos de caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Los Catálogos, por una parte, de caminos públicos municipales, y por otra, de fuentes, abrevaderos y alcubillas del término municipal, serán actualizados mediante la generación de cartografía y descripciones concretas, a través de expedientes administrativos independientes o según grupos de elementos, que derivarán en sucesivos Anejos a esta Ordenanza Municipal.

Tales anejos también harán referencia expresa a aspectos particulares de conservación, uso y gestión de cada uno de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales referidos en los mismos, contemplándose la posibilidad de establecer diferenciaciones en aquéllos según tramos o sectores.

Para la elaboración de dichos Catálogos podrán tramitarse en su caso, por el órgano administrativo correspondiente, los expedientes de investigación, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio, y/o desahucio administrativos, que procedan.

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 9: Régimen de Protección.

El régimen de protección de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales de Córdoba, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Como recogen los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza Municipal, la protección de determinados sectores o elementos podrá llevarse a cabo a través de restricciones de uso, debiendo de ser justificadas en todos los casos.

Artículo 10: Vigilancia y custodia.

Las funciones de vigilancia y custodia de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas, regulados por esta Ordenanza serán realizadas por personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de la posible concurrencia de competencias de otras Administraciones.

Artículo 11: Limitaciones.

Justificado en la fragilidad del terreno por la inestabilidad, erosividad y erodabilidad del suelo, así como por otros riesgos ambientales, especialmente de incendio forestal , el Ayuntamiento podrá limitar o incluso prohibir la utilización de vehículos motorizados (Todo-Terrenos, MotoCross, Quads, etc.) en aquellos caminos públicos municipales que transiten a través de terrenos incluidos como no urbanizables en los documentos vigentes que regulen la actividad urbanística vigente.

De forma expresa y general se prohibirá la utilización de estos vehículos en los terrenos designados como suelo no urbanizable de especial protección (SNU-EP).

El uso de estos caminos públicos municipales para actividades de extracción de materiales de canteras y movimientos de tierras, en caso de que éstas fueran autorizadas previamente, conllevará la obligación de mantenimiento de los firmes y trazados en todo su recorrido en unos, así como de estructuras y funcionalidad en otros, por parte de las empresas o personas titulares de dichas actividades. El Ayuntamiento, podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.

Artículo 12: Obligación de Licencia, Autorización o Concesión Municipal.

Quedan sujetas a la obtención de previa licencia, autorización o concesión municipal las siguientes actividades

a) La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.

b) La obtención exclusiva por tiempo determinado de aguas procedentes de fuentes, abrevaderos o alcubillas públicas.

c) Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o el acceso a las fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

d) El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan sólo se exceptúan los paneles de información o interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso, se ajustarán a las condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

e) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales, o del medio natural asociado a los mismos.

Artículo 13: Vallados de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales .

Los propietarios de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicas municipales que deseen realizar el vallado de éstas, deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna Licencia Municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se indique. La alineación o fijación del límite exterior que realice el Ayuntamiento se entenderá con carácter provisional, y sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente de investigación y/o de deslinde.

Artículo 14: Plantaciones colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales

Los propietarios de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos o alcubillas públicas municipales que deseen realizar plantaciones junto a éstos, deberán siempre respetar sus límites exteriores. La alineación o fijación del límite exterior que realice el Ayuntamiento se entenderá con carácter provisional, y sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente de investigación y/o de deslinde.

Artículo 15: Ocupaciones temporales.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos públicos municipales, siempre que se aseguren las condiciones de accesibilidad y no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza Municipal.

En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de palos y ramas al finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino al responsable de los mismos.

CAPÍTULO V.- DESAFECTACIÓN

Y MODIFICACIÓN DEL TRAZADO

Artículo 16: Desafectación.

El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad.

No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.

Además, cualquier desafectación deberá ser reflejada en los correspondientes Catálogos de Caminos públicos municipales, así como de fuentes, abrevaderos y alcubillas (art. 7) mediante los cauces administrativos oportunos.

Artículo 17: Modificación del trazado.

Por razones de interés público, incluida la mejora de las condiciones de accesibilidad, y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de Córdoba podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino público municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 6 de esta Ordenanza.

Cuando el cambio de trazado se realice por interés particular, correrán a cargo de quien lo solicite tanto los gastos derivados del correspondiente expediente administrativo de modificación que haya de tramitarse, como los de la ejecución y acondicionamiento del nuevo trazado.

CAPÍTULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18: Disposiciones generales.

Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 19: Infracciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Son Infracciones Muy Graves:

a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos públicos municipales o de localización de las fuentes, abrevaderos y alcubillas de uso público.

b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras sobre el trazado de los caminos públicos municipales, o que pudieran alterar la estructura original de fuentes, abrevaderos y alcubillas de uso público.

c) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que merme la accesibilidad de forma injustificada, impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y bienes que circulen por los caminos públicos municipales, o el acceso a fuentes, abrevaderos y alcubillas de uso público.

d) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin la debida autorización administrativa.

e) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de una fuente o abrevadero con posibilidad clara de contaminación de sus aguas.

f) La extracción de rocas, áridos y gravas de la plataforma de dominio público definida por el camino.

2. Se consideran Infracciones Graves, las siguientes actuaciones, siempre que no puedan calificarse como Muy Graves de acuerdo al párrafo anterior:

a) La rotura o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino público municipal, fuente, abrevadero o alcubilla.

b) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural sin el pertinente permiso de la Administración responsable.

c) Circular por los caminos públicos municipales con vehículos no autorizados según la regulación específica de cada camino recogida en el correspondiente Anejo.

d) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino público municipal, fuente, abrevadero o alcubilla.

e) La corta o tala de árboles existentes en los caminos públicos municipales, o en los entornos inmediatos de fuentes, abrevaderos o alcubillas de forma injustificada o sin el permiso pertinente.

f) La realización de obras o instalaciones no autorizadas, de naturaleza provisional, en los caminos públicos municipales o en los entornos inmediatos de fuentes, abrevaderos o alcubillas.

g) El establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.

h) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza.

i) Haber sido sancionado por dos faltas leves en un periodo de seis meses, considerando la reincidencia.

3. Se considerarán Infracciones Leves las siguientes actuaciones, siempre que no puedan calificarse como Muy Graves o Graves de acuerdo a los párrafos anteriores:

a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos públicos municipales, fuentes, abrevaderos o alcubillas sin que impidan el tránsito o acceso a los mismos.

b) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

Artículo 20: Responsabilidades.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometan cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones.

La responsabilidad se extenderá al promotor, agente o gestor de la infracción, al empresario o persona que la ejecute y al técnico bajo cuya dirección o control se realice.

Artículo 21: Sanciones y multas.

Las infracciones consumadas a que se refiere esta Ordenanza se sancionarán, previo procedimiento sancionador, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

1.-.Las infracciones leves con multas de 60,10 a 3.005,06 euros.

2.- Las infracciones graves, con multas de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

3.- Las infracciones muy graves, con multas de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción haya reportado y al daño causado al patrimonio.

Artículo 22: Procedimiento sancionador.

La apertura y tramitación del procedimiento sancionador por las infracciones al régimen jurídico de los caminos públicos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales será el establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 23: Medidas restitutorias y sancionadoras.

La existencia de una infracción dará lugar a la administración titular a la adopción de las siguientes acciones:

- Sanciones de multa.

- Restitución de las cosas conforme a su estado anterior con cargo del infractor.

- Resarcimiento de daños y perjuicios que la actuación haya podido ocasionar.

Sin perjuicio de lo expuesto, podrán en cualquier momento iniciarse los correspondientes expedientes para la recuperación de oficio de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos municipales.

Artículo 24: Prescripción.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses .

El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos. Cuando se trate de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad.

Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Artículo 25: Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.

El incumplimiento de las órdenes de restauración dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta cinco multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la quinta multa coercitiva.

Artículo 26: Ejecución forzosa.

Las multas, indemnizaciones y demás responsabilidades económicas derivadas de infracciones deberán ser exigidas por la vía administrativa de apremio.

Artículo 27: Responsabilidad Penal e Intervención Judicial.

La administración deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos cometidos, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

También se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las resoluciones administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ley.

CAPÍTULO VII.- RECURSOS

Artículo 28: Recursos.

Las resoluciones que pongan fin a los expedientes administrativos derivados de la aplicación de la presente ordenanza serán susceptibles de recurso de acuerdo al régimen legal que les corresponda en cada momento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Una vez publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su aprobación, el Ayuntamiento de Córdoba comenzará, de forma gradual, los correspondientes expedientes de investigación y deslinde de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas de dominio público, proponiendo una descripción actualizada de cada camino deslindado, y su régimen de uso.

El Ayuntamiento de Córdoba llevará a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas de dominio público municipal, una vez concluya el proceso de deslinde de estos elementos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que consta de 29 artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuenta originalmente, además, con un anejo compuesto por Artículos correspondientes a caminos públicos, fuentes y abrevaderos en el municipio de Córdoba, recogidos por las Ordenanzas Municipales de Córdoba (1884), al que irán añadiéndose sucesivos anejos generados a partir de expedientes administrativos de investigación de caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales, configurando los catálogos referidos por el artículo 8.

Anejo 1.

Artículos correspondientes a caminos públicos, fuentes y abrevaderos en el municipio de Córdoba, recogidos por las Ordenanzas Municipales de Córdoba de 1884

TÍTULO VI.

CAPITULO III. Caminos y Servidumbres.-

ART. 896. Los caminos, cañadas, abrevaderos, travesías y demás servidumbres rurales de este término destinadas al tránsito de las personas y de los ganados no podrán cerrarse, obstruirse ni ser disminuida por concepto alguno la latitud que les corresponde.

ART. 897. Cualquiera de las referidas vías de comunicación hoy existentes y que constan del apéndice número 4 adjunto a estas Ordenanzas, así como las que se hubieran extinguido, y los ejidos o tierras comunes que hayan sido o fueran usurpadas, incorporándolas en totalidad o en parte a un predio contiguo, serán restituidas al dominio público por la autoridad municipal si no ha transcurrido año y día desde su ocupación o por los tribunales de justicia si hubiese mediado mas tiempo, sin perjuicio de la responsabilidad que se exija al usurpador, con arreglo a las leyes.

ART. 898. Así mismo dispondrá el Ayuntamiento la demolición de los vallados, cercas y cualquier otra clase de construcciones o reformas que sin autorización competente se ejecuten o hayan ejecutado sobre los caminos y servidumbres públicas, ordenándola desde luego si son recientes o apelando a la autoridad, a quien en otro caso corresponda preceptuarlo.

ART. 899 . Se prohíbe causar daño en los caminos y demás servidumbres públicas, así como extraer piedra o arena de los mismos, de los baldíos o de cualquier otro terreno del común de vecinos sin permiso expreso de la autoridad municipal, que sólo habrá de otorgarlo en circunstancias especiales y justificadas.

ART. 900. Tampoco se permite utilizar, aún cuando sea temporalmente, los ejidos y demás terrenos del común de vecinos para acopiar las mieses o trillar, ni con objeto alguno, sin licencia escrita de la autoridad administrativa.

ART. 901. La propiedad agrícola se considera para todos los efectos legales cerrada y acotada, aunque no lo esté materialmente ni por sentencia judicial, pudiendo sus dueños utilizarla como mejor convenga al derecho de los mismos, pero respetando cuantas servidumbres públicas pesen legítimamente sobre os predios rústicos.

ART. 902. Las servidumbres se adquieren y extinguen en virtud de título de posesión, por contrato, donación, por sentencia judicial o por prescripción. Aquel en cuyo favor se halle constituida una servidumbre no puede alterar la manera en que se estableció o como la ha disfrutado ni agravar su concesión contra la voluntad del dueño del predio sirviente.

ART. 903. Se prohíbe descubrir, causar daño o utilizar las alcubillas y cañerías que conducen las aguas de las fuentes públicas a través de los caminos o de las heredales.

ART. 904. Reconstruida la asociación general de ganaderos del Reino por Real Decreto de 28 de Febrero de 1877 con objeto de defender los derechos colectivos de la ganadería, se determinan la clase y extensión de las servidumbres pecuarias en la forma siguiente:

1º son cañadas las vías pastoriles que cruzan varias provincias, cuya latitud mide 75 metros.

2º son cordeles las vías que afluyen a las cañadas y ponen en comunicación dos provincias limítrofes; su anchura es de 37,50 metros.

3º Son veredas las vías pastoriles que ponen en comunicación varias comarcas de una misma provincia; su latitud no excede de 20,83 metros.

4º son coladas las vías de igual clase que median entre varias fincas de un término. Su anchura, así como la extensión de los abrevaderos, es indeterminada.

Además de estas servidumbres pecuarias existen los pasos que tienen algunas fincas, para que por ellos, una vez levantados os frutos, pueda cruzar, como transitar en todo tiempo por las anteriormente expresadas, el ganado caballar, lanar, vacuno, cabrío o de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante, transterminante ni transhumante.

ART. 905. Las diligencias de reconocimiento y deslinde por intrusiones que se cometan en las servidumbres pecuarias de este término y denuncien competentemente a la autoridad local, se atemperarán a cuanto preceptúa el capítulo XII del reglamento publicado en 3 de Marzo de 1877 para la ejecución del Real Decreto relativo a la asociación general de ganaderos del Reino.

ART. 906. La cañada denominada de la Mesta principia en este término municipal al concluir el de Obejo en el castillo de Albacar, situado en Campo Alto, contimuando por las dehesas del Ronquillo, de los Llanos del Conde, de Campo Bajo y Monserguido a la Valanzonilla y Valanzona, siguiendo con dirección a la hacienda de San Cebrián el Bajo, arroyo de Linares, haza del Pino y olivares de Peñatejada, entre los que se mide a la entrada una latitud de 38,40 metros y de 18,37 a su salida; y prosiguiendo el camino hasta el molino aceitero de Pedroche, continua por el puente viejo de este nombre, variando su latitud desde 9,18 metros hasta 20,87 por entre las cercas hasta el ejido del Marrubial, en cuyo punto se le incorpora otra cañada que desde Adamuz viene por las ventas de Alcolea, carretera adelante, y juntas se dirigen por la Fuensantilla, arco de la Torre de la Malmuerta al campo de la Merced, prosiguiendo después por la ronda hasta la Puerta de Gallegos, desde donde se separa la cañada para continuar por el ejido de la Victoria al ventorrillo y camino alto de Sevilla hasta la separación del que se dirige a Trassierra, siguiendo hasta unirse al camino que va por la Cruz de Lara y terminando con 75 metros de latitud. Después prosigue hasta el arroyo de Cantarranas, lindando por la derecha con hazas de la Albaida y con el Algibejo por la izquierda, continuando por la derecha con la cerca de la Dehesilla y por la izquierda con tierras del Higueron hasta el Aguilarejo y Córdoba la vieja. Desde este punto sigue lindando la cañada por la izquierda con tierras del cortijo de Villarrubia y el olivar del Encinarejo y por la derecha con la dehesa de las Cuevas hasta llegar al cortijo y fontanar del Alamillo, en que pasando por un portón continúa con latitud varia de 62,50 a 75 metros frente del torreón que se halla a la derecha de la vía hasta donde se une el camino bajo de Sevilla y atraviesa el arroyo de Guadarroman, en que concluye este término municipal, al comenzar el de Almodovar del Río.

El Ayuntamiento designará las horas de la noche en que pueda transitar el ganado bravo por la ronda de la ciudad para evitar todo peligro al público.

TÍTULO VI.

CAPITULO VIII. Fuentes y Abrevaderos Rurales

ART. 943. Las fuentes y abrevaderos rurales de este término que el público y los ganados tiene derecho a utilizar, se hallarán siempre expeditas para su disfrute.

ART. 944. Los dueños de los terrenos en donde se encuentran enclavadas las fuentes y abrevaderos de uso público que constan en el apéndice adjunto a la Ordenanza, facilitarán la entrada en sus fincas a las personas o a los ganados que para abastecerse de aguas deseen utilizarlas, sin limitar su aprovechamiento pro concepto alguno.

ART. 945. El Ayuntamiento, usando del derecho que la ley le concede o recurriendo en su caso a los tribunales de justicia, reivindicará, haciéndolas restituir al dominio público en cualquier tiempo en que advierta o se le denuncien usurpaciones de esta clase, así las servidumbres relacionadas en dicho apéndice como cuantas otras sean también de aprovechamiento común.

APÉNDICE NUM. 4º.

Caminos vecinales y veredas pecuarias que de uso público existen

en este término municipal

SECCIÓN DE LA SIERRA.-

« 1. Camino vecinal. El que partiendo de esta capital en el camino nombrado de Abolafia, se dirige por las Alamedas del Corregidor y del Obispo y el llamado de Casillas a terminar en el puente de hierro del cortijo del Alcalde».

« 2. Camino alto de la Alameda, ó sea el del Naranjal de Almagro. Parte de la Puerta de Sevilla, y dirigiéndose por la izquierda del Cementerio de la Salud, lindando con la cerca de las huertas, se une con el anterior, cruzándolo en el llano de la casa de la Alameda del Obispo y continúa hasta el molino de Casillas, en que atravesando el Guadalquivir [ por la barra de la presa de dicho molino ], se incorpora al de la Campiña».

« 3. Camino vecinal. El que partiendo del llano de la Salud y entrando por la derecha del Cementerio del mismo nombre, atraviesa las hazas de este pago hasta incorporarse al que se dirige al cortijo del Higuerón, inmediato a la hacienda nombrada de Baena».

« 4. Camino vecinal. El que partiendo también del llano de la Salud, a la izquierda del tejar de Vista Alegre, se dirige por entre hazas del ruedo al denominado de la Cruz de Lara, en donde se incorpora al siguiente».

« 5. Camino vecinal. El que partiendo del abrevadero situado en el campo de la Victoria se dirige por entre las cercas de la huerta del mismo nombre y huertas Cardosa y Grande al egido de la Cruz de Lara, continuando por entre las hazas del pago de la Salud, la de la Encomienda, Cañito de Maria Ruiz y cortijos del Alcaide, del Castillo y del Lavadero, a la esquina de la cerca de Majaneque, hasta unirse con el que se dirige al del Higuerón».

« 6. Camino vecinal. El que partiendo del mismo abrevadero de la Victoria se dirige por entre las citadas cercas del huerto de este nombre y huertas de Cardosa y Grande, al egido de la Cruz de Lara o cortijo nombrado de Chinales, continuando por tierras de éste último predio a las de la hacienda nombrada de Baena y cortijos de Higuera Gorda, la Fábrica, el Ochavillo, el Higuerón, el Castillo, el de Quintos, la Barquera, el Rubio y Villarrubia, en cuyo punto se incorpora a la cañada de la Mesta».

« 7. Camino vecinal. El que partiendo del anterior en la cerca del cortijo del Higuerón, se dirige por el del Castillo, el de Quintos, Majaneque, la Barquera, el Rubio, Villarrubia y el olivar de los Frailes, hasta el arroyo de Guadarromán, en donde se incorpora a la cañada de la Mesta».

« 8. Camino vecinal. El que partiendo del egido de la Cruz de Lara o cortijuelo de Chinales y dirigiéndose lindando con la cerca de la Huerta de la Marquesa y los Olivos Borrachos, atraviesa la vía por el segundo paso a nivel y continúa a unirse con la cañada de la Mesta en tierras del cortijo del Algibejo.

« 9. Cañada de la Mesta. A partir del egido de la Victoria se dirige por el ventorrillo y camino alto de Sevilla hasta la separación del que conduce a Trassierra y siguiendo a incorporarse al que va por la Cruz de Lara, prosigue hasta el arroyo de Cantarranas, lindando por la derecha con hazas de la Albaida y con el cortijo del Algibejo por la izquierda, continuando por la derecha con la cerca de la Dehesilla y por la izquierda con tierras del Higuerón hasta el Aguilarejo y Córdoba la vieja. Desde este punto sigue lindando la cañada por la izquierda con tierras del cortijo de Villarrubia y el olivar del Encinarejo, y por la derecha con la dehesa de las Cuevas, hasta llegar al cortijo y fontanar del Alamillo, en que pasando por un pontón continúa inmediato al torreón que se halla a la derecha de la vía, hasta donde se une con el camino bajo de Sevilla y atraviesa el arroyo de Guadarromán, en que concluye este término municipal al comenzar el de Almodóvar del Río.

« 10. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la cañada de la Mesta, en el cercado del cortijo de Aguilarejo, atraviesa los de Aljabilla, Cuevas bajas y Cuevas altas al cruzar el arroyo de Guadarromán por la pasada de la Cuesta Blanquilla».

« 11. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la cañada de la Mesta, en el paso a nivel denominado de Paradas, se dirige por terrenos del cortijo de Lubián, hazas de la Albaida, cortijos de Turruñuelos y de los Nogales, cuesta de Trassierra, llano de Mesoneros, hacienda del Rosal, hazas de Santa María de Trassierra, atravesando por el centro de la aldea del mismo nombre y continuando por el llano de Valdespinos y por entre hazas de particulares al abrevadero de la fuente de la Víbora. Desde este punto se dirige el camino por tierras del lagar de Hurtado o de Sales a la alcubilla del monte, o sea, la denominada Fuente del Oso, siguiendo por Majadalillo redondo a la esquina del olivar del lagar del Puerto, al raso de Valdezorrillas, y por terrenos que fueron baldíos de Trassierra a la fuente de Valdezorrillas, desde cuyo lugar conduce al en donde se halla la de la Perdiz y puntal abajo al sitio del Molinillo Naval Serrano en el río Guadiato».

« 12. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que pariendo del Llano de Mesoneros, en el descrito anteriormente, se separa a la izquierda por la linde del lagar del Hornillo y atravesando tierras de la hacienda del Rosal linda con la cerca del lagar de Pedradas y cruza por Piedras blancas, cerro del Coscojar, la Dehesilla de Trassierra, dirigiéndose al abrevadero de la fuente del Borbollón y atravesando por los Patronales próximos a Villalobillos se une a la vereda realenga que conduce a Almodóvar en los terrenos que fueron baldíos de Trassierra».

« 13. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera principal de Córdoba a Trassierra, próximo a la fuente del Rosal y atravesando tierras de este predio y del de la Jarosa, cruza por el sitio llamado de Matalagartos, por terrenos de la Porrada y por la Fuente del Rey hasta unirse con la vereda pecuaria de Almodóvar, en los Cortijuelos».

« 14. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo del camino antiguo de Córdoba a Trassierra, en el sitio denominado de los Meaderos, y atravesando hazas de particulares, tierras de la hacienda de la Jarosa y de la de Vacas, se incorpora al descrito anteriormente en el llano del Pozo llamado de las Cruces».

« 15. Camino vecinal. El que partiendo de la aldea de Trassierra y atravesando hazas de particulares, se reúne con el anterior en terrenos de la hacienda de la Jarosa. Del mismo punto que el antes descrito arranca una senda que cruzando hazas de particulares se dirige por la cuesta del Palo a unirse con el carril de la Jarosa [13] ».

« 16. Camino vecinal. El que partiendo de la vereda pecuaria que conduce a Almodovar, en el sitio nombrado Cruz de la Mujer, se dirige a Valdelashuertas, atravesando terrenos que fueron baldíos, los de la dehesas de la Porrada, Valdegetas y el olivar de Valdelashuertas hasta donde alcanza este término municipal».

« 17. Camino vecinal. El que partiendo del carril de la Jarosa [13], en el sitio nombrado Fuente del Rey, se dirige a Valdelashuertas, atravesando del mismo modo los terrenos de la Porrada y Valdegetas e incorporándose en este punto al [camino] anteriormente descrito.

« 18. Camino vecinal . El que partiendo del llano de Valdespinos en Trassierra y atravesando los lagares del Salado, de Victor y de Cinco Ducados se dirige a Valdelashuertas por el sitio de los Lazarillos y tierras del lagar de Castilpicón».

« 19. Carretera Municipal de Córdoba a Trassierra. La que partiendo de la ermita denominada del Pretorio, en la esquina del huerto de la Casa de Socorro Hospicio y continuando paralela a la estación central de los ferrocarriles, se dirige por entre hazas del ruedo y terrenos del cortijo de Turruñuelos, del Castillo de la Albaida, Capellanías de la Casilla del Cobre, Balcón del Mundo, lagar de San José, Llano de Mesoneros, tierra del Hornillo, hacienda del Rosal y tierras de Trassierra hasta la aldea del mismo nombre.

« 20. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera anteriormente descrita en el sitio denominado huertas de Vallehermoso, se dirige por terrenos de la huerta de las Ventanas al pié de la torre de [las] Siete Esquinas y atravesando terrenos del lagar de Don Iñigo prosigue hasta la fuente del Arco, donde se incorpora con los que conducen a Trassierra y al lagar del Torreón».

« 21. Vereda pecuaria . La que partiendo del punto donde termina en la aldea de Trassierra la carretera municipal de este nombre, se dirige por hazas de particulares contiguas al pozo de la Nieve, atravesando la dehesa de la Jarosa y terrenos de Vacas, continuando al pozo de las Cruces de la Jarosa, y de allí a la dehesa de las Tazas y al abrevadero de este predio, de donde prosigue al lagar de Pedrajas, por cuya linde y el de Don Sancho continúa a la esquina del Cercado de Córdoba la vieja y después por terrenos del Aguilarejo al paso a nivel establecido en la Barquera y a Majaneque, continuando por el vado de la Conchuela a incorporarse a la campiña, atravesando predios que se expresarán en su lugar con el número 81 » .

« 22. Vereda pecuaria. La que partiendo de la anterior en el pozo de las Cruces se dirige por Matalagartos y la dehesa de la Porrada a la Cruz de la Mujer y loma abajo de los Naranjuelos continúa por la fuente del Madroño al vado de Pandero por terrenos que fueron baldíos de Trassierra, en donde concluye el término municipal».

« 23. Vereda pecuaria. La que derivándose de la anterior en el sitio denominado Cruz de la Mujer, se dirige por terrenos que fueron baldíos de Trassierra a los Naranjuelos, y desde allí al vado de Linarejos, fin de este término municipal.

« 24. Vereda pecuaria. La que partiendo del aldea de Trassierra por la pasada del Pino continúa lindando con hazas de particulares y terrenos que fueron baldíos de Trassierra a atravesar los del Bejarano en los llanos de las Moreras, dirigiéndose a la Alhondiguilla, al arroyo de Don Lucas y vereda adelante a la cuesta de los Perales por la linde del olivar de la Alhondiguilla, la cabezada del Barrancón y vereda del Fraile, prosiguiendo a los Arenales por el raso de Malanoche y terreno de los Villares a la fuente del Proveedor por la loma de la Zarza, el raso de la Viñuela al abrevadero de los Villares y camino arriba a la Piedra Escrita por el barranco de Cañadas, y loma arriba a Torreárboles, continuando por la Cruz del Barquillo a la Valenzonilla, a la fuente del Alcornoque, y por el baldío de Carrasquilla y a lo de Armenta arroyo arriba del Manzano, a la Cruz del Pastor, pasando el vado del Lechero al raso de los Higuerones, en donde se incorpora a la cañada de la Mesta, que desde Campo bajo se dirige a las Ventas de Alcolea».

« 25. Camino vecinal. El que partiendo de la citada carretera municipal en el sitio en donde se halla enclavado el lagar de San José, atraviesa tierras de este predio y del de Torredoria hasta el lagar de Valderrama, en donde vuelve a incorporarse con la carretera que se dirige a Trassierra».

« 26. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera provincial denominada de los Arenales, o sea la que conduce al inmediato pueblo de Villaviciosa en el punto llamado Ventorrillo del Brillante, se dirige por el Cañito de Bazán, Llano de la Arrizafa, cuesta de las Ermitas y lagares de Victoria, Piquín, Conchel, Piedrahita, el Jardinito a la fuente del Arco, continuando por tierras del de la Correa, del Caño de Escarabita y hazas de particulares a la aldea de Trassierra».

« 27. Camino vecinal. El que partiendo del anteriormente descrito en la fuente del lagar de la Victoria y atravesando tierras del de Piquín y hazas del Peñoncillo, pasa por la puerta del lagar del Bañuelo y su aguadero y continúa por el lagar de San Llorente hasta reunirse en tierras del de la Correa con el que se dirige a Trassierra por la fuente del Arco».

« 28. Camino vecinal. El que partiendo del anterior en la fuente de las Ermitas continúa por los lagares de Negrete, de Melgarejo, de San Pablo y la Aguardentera hasta el del Bejarano, donde se reúne con el carril que desde la aldea de Trassierra conduce a la Alhondiguilla.

« 29. Camino vecinal. El que partiendo de la casa del lagar del Bejarano y atravesando por el raso de la Casilla del Coronel y huerta del Caño, se incorpora a la carretera muncipal de Córdoba a Trassierra en terrenos del lagar del Rosal».

« 30. Camino vecinal.

El que desde la aldea de Trassierra se dirige por la pasada del Pino y lagar del Bejarano a unirse en la esquina del avellanar de la Alhondiguilla con el que de esta capital conduce a Villaviciosa por el Vado del Negro».

« 31. Carretera provincial de Córdoba a Villaviciosa.

La que partiendo del paso a nivel del ferrocarril que se dirige a Madrid en el sitio denominado del Pretorio, continúa entre las cercas de las huertas Nueva y de la Reina y varias hazas de particulares, lindando después con las huertas del Tablero, de Olías, olivares de San Pablo y de Vista hermosa y el Paraíso, continuando por las lindes de las huertas de Quitapesares, Segovia, la Aduana, Santa Maria a la cañada del Conde de la Fuente hasta el punto donde termina la explanación de esta carretera antes de enlazar con el camino que conduce a Villaviciosa».

« 32. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la ermita del Pretorio se dirige por el que conduce a la Cruz de Juárez y desde este punto al Brillante, era de la huerta del Duende y loma adelante por entre las huertas del Hierro y del Mayoral a la puerta de la del Cerrillo, continuando por entre las cercas de las de Baena o Celina, de los Antas y de la Aduana a la cuesta de la Traición hasta la puerta del lagar de la Cruz, en donde se separa a la derecha para proseguir por tierras de la Conejera, la Matriz alta, el Naranjo, los Arenales y las Peñas del Fraile a las puentes del Guadanuño».

« 33. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo del anterior en la casa del lagar de la Cruz se dirige por la izquierda atravesando tierras del Rosal, de Tres Palacios y de la Aguardentera y cruza el abrevadero de la fuente de Parrillas, continuando por terrenos de la Alhondiguilla, y después de pasar el arroyo de Don Lucas termina en el vado del Negro en tierras que fueron baldíos de Trassierra».

« 34. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo del lagar de la Cruz y continuando por terrenos de los lagares del Rosal, de Pino gordo, de Negrete y de la Victoria, termina en la fuente de las Ermitas».

« 35. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera provincial de Córdoba a Villaviciosa en el punto llamado fuente de la Huerta de la Reina, se dirige por la Matriz y atravesando el arroyo del Moro continúa a la carretera de Córdoba a Trassierra, que también cruza y siguiendo después por la puerta de la huerta nombrada de Figueroa y tierras del cortijo de Turruñuelos, se incorpora al camino viejo de Trassierra, en el sitio denominado de los Pozuelos».

« 36. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que arrancando de la primera alcantarilla de la carretera municipal de Córdoba a Trassierra se dirige por el cauce del arroyo del Moro hasta la puerta de la huerta del Tablero, en cuyo punto atraviesa la carretera provincial que se dirige a Villaviciosa y continúa por la margen de dicho arroyo cruzando el camino que conduce a la Cruz de Juárez y prosiguiendo aquél vereda adelante por los palacios de la Galiana hasta el molinillo de Sansueñas, se incorpora al camino que de esta capital se dirige por la Asomadilla y cuesta del Cambrón a Extremadura».

« 37. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo del que de esta capital se dirige al inmediato pueblo de Villaviciosa en terrenos de la hacienda de los Arenales y punto denominado la piedra de la Onza, continúa por el raso de la Malanoche y cuesta Carbonera hasta cruzar el río Guadanuño».

« 38. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la era de la huerta del Duende en el antiguo camino vecinal que de esta capital se dirige a Villaviciosa, continúa por tierra de las huertas del Hierro y de la de Morales, de los lagares de San Cristóbal y de la Conejera, atravesando este último y dirigiéndose después por tierras de la dehesa de los Villares al abrevadero público de la fuente del Villar, y de allí por el puerto de la cabeza y raso de Santo Domingo a cruzar el arroyo de Papelillos, en que comienza el término municipal de Obejo».

« 39. Camino vecinal. El que partiendo del sitio nombrado de la Cruz de Juárez en la carretera de circunvalación de esta ciudad, se dirige por la Asomadilla al puente del molinillo de Sansueñas, continuando por terrenos pertenecientes a las huertas de Saldaña, la Palomera, Maestre Escuela, el Jardinito, Ballesteros, casería de San Pablo, Cabriñana y dehesa de los Villares hasta la citada fuente del Villar, en cuyo punto se incorpora al anteriormente descrito. Desde el molinillo de Sansueñas se deriva otro camino que dirigiéndose entre las huertas de Saldaña y del Hierro enlaza en este último predio con el que conduce por la huerta de Morales y lagar de San Cristóbal a la mencionada fuente del Villar».

« 40. Camino vecinal. El que partiendo de la hacienda de la Palomera se dirige al santuario de Santo Domingo atravesando el haza nombrada de los Carriles, la Viñuela alta, el Toconar y terrenos correspondientes al citado santuario».

« 41. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera de circunvalación de esta ciudad en el sitio denominado la Cruz de Juárez se dirige por tierras de Buenavista, continuando desde este punto al repartidor de aguas de Mirabuenos y prosiguiendo por tierras de dicho prédio y las del Castillo de Hojamaimón hasta la fuente pública de la Palomera. De la cerca de la hacienda de Mirabuenos se deriva una vereda que pasando por la del Castillo, atraviesa el camino que se dirige al arroyo de Pedroches, continuando por terrenos del molino de la Palomera, del haza de la Marquesa y de la Virgen a incorporarse al camino que conduce a Santo Domingo ya descrito anteriormente».

« 42. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la carretera de circunvalación en el sitio nombrado de los Santos Pintados se dirige agua arriba paralelo al arroyo de las Piedras, al molinillo de Sansueñas y continúa rectamente atravesando las tierras del Haza grande a la era de la huerta del Duende hasta incorporarse con el que se dirige a Villaviciosa y el que por San Cristóbal conduce a la fuente del Villar, anteriormente mencionada».

« 43. Camino vecinal. El que partiendo del que precede en la fábrica de fundición del arroyo de las Piedras y atravesando la vía férrea de Belméz se dirige por terrenos de la hacienda de Mirabuenos, hazas de particulares y los de la huerta de Don Marcos a la azuda del arroyo de Pedroches, desde cuyo punto prosigue por tierras de las huertas de la Trinidad, los Martires, Orive el bajo, cueva de las Cabras, los Villares y lagares de Barrionuevo y de Jesús, terminando en el santuario de Santo Domingo».

« 44. Camino vecinal. El que partiendo del arroyo de Pedroches en el abrevadero de la azuda, se dirige por entre hazas del pago del Castillo de Hojamaimón y tierras de este mismo predio, del molino y hacienda de la Palomera, de la huerta de Saldaña y de la del Hierro a incorporarse en la cerca de la huerta de San Antonio al camino viejo que conduce a Villaviciosa».

« 45. Camino vecinal. El que partiendo de la hacienda de Mirabuenos prosigue al molino del arroyo de Pedroches por entre hazas de particulares, incorporándose al que se dirige a la hacienda nombrada de la Mesa de la Marquesa».

« 46. Camino vecinal. El que desde la casilla de Murillo en la carretera de circunvalación de esta Ciudad se dirige por terrenos de aquel nombre al arroyo de las Piedras y desde este punto contiguo a la fábrica de fundición a Casitas Blancas, continuando a la huerta de Don Marcos por entre hazas de particulares en cuya linde se incorpora al anteriormente descrito».

« 47. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la azuda del arroyo de Pedroches se dirige por tierras de la Mesa de San Jerónimo, hazas de particulares, haciendas de la Palomera y de Velasco y por la Mesa de Zúñiga a terminar en el Santuario de Santo Domingo.»

« 48. Camino vecinal. El que partiendo de la referida azuda del arroyo de Pedroches se dirige por la Mesa de la Marquesa y terrenos del lagar de Trece Pies a incorporarse a la carretera general de Córdoba a Almadén en la casita de peones camineros situada en el raso del Palito.

« 49. Carretera general de Córdoba a Almadén. Parte del abrevadero de la Fuensantilla en el camino de circunvalación de esta ciudad y continúa entre hazas de particulares a la casilla del Carnicero, desde donde prosigue por el arroyo de Pedroches, tierras del majano, de Trece Pies, la Trinidad, las Corralitas, cañada del Fraile, la Concepción, los Pradillos, las Albarizas bajas, San Cebrián el bajo, las Albarizas altas, los Villares, la Valenzona, Valenzonilla, Monserguido o lo de Armenta y Campo bajo, en que concluye el término municipal».

« 50. Vereda pecuaria. La que partiendo de la carretera que se dirige desde esta ciudad a Almadén en el puerto denominado del Tío Torres o sea inmediato al túnel que existe en la hacienda de Armenta, continúa paralelo a la vía férrea hasta el paso a nivel establecido en el expresado predio, prosiguiendo por el pozo de San Hipólito a la huerta del Gallo y mina de la Agustinita, en donde se incorpora a la vereda nombrada de las Pedrocheñas».

« 51. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera general anteriormente expresada, en terrenos de la hacienda del Majano, se dirige por Peña Tejada, Torreblanca, olivar de León, tierras de Dª. Manuela Cabrero y hacienda de Velasco hasta el santuario de Linares, continuando arroyo arriba por terrenos de San Cebrián el bajo a a la huerta de Mena hasta incorporarse en este punto con el camino de los Escalones, o sea la Cañada de la Mesta».

« 52. Camino vecinal. El que partiendo del puentecillo de la hacienda de Velasco se dirige por tierras de San Cebrián el bajo y San Cebrián el alto a unirse en la Valenzonilla con la cañada de la Mesta y la carretera de Córdoba a Almadén».

« 53. Camino vecinal. El que partiendo del abrevadero de Linares se dirige por las huertezuelas de San Cebrián el bajo y terrenos de las haciendas de las Pitas, de Carrasquilla y de Armenta hasta la casa de esta última finca en que termina».

« 54. Cañada de la Mesta. Se dirige desde los muros de esta ciudad por el campo de la Merced al arco de la torre de la Malmuerta y al abrevadero de la Fuensantilla, desde cuyo punto continúa por el camino de circunvalación al egido del Marrubial, en que se le incorpora otra cañada que desde Adamuz viene por las ventas de Alcolea, carretera adelante, prosiguiendo la que va relacionándose al puente viejo de Pedroches con una latitud desde 9,18 metros hasta 20,87 metros por entre cercas, y continuando contigua al molino aceitero de aquel nombre se dirige por olivares de Peña Tejada, entre los que mide una latitud de 18,37 metros hasta 38,40 metros, atravesando después el haza del Pino, arroyo de Linares y hacienda de San Cebrián el bajo, desde la que continúa a la Valentona y Valenzonilla a Monserguido o lo de la Armenta y a Campo bajo, en donde concluye el término municipal».

« 55. Vereda pecuaria denominada de las Pedrocheñas. La que partiendo del abrevadero del Cerro Muriano sigue por tierras del Ronquillo y Suerte alta, y atravesando después por terrenos de lo de Armenta, camino abajo de los Pañeros, continúa por las dehesas de la Tierna, Pendolillas y la Valenzoneja, y cruzando la carretera general que de esta ciudad se dirige a Madrid, prosigue al abrevadero que existe en Rivera y entre el cercado de este predio y la dehesa de Porrillas continúa hasta el Guadalquivir».

« 56. Camino vecinal. El que partiendo del ejido del Marrubial se dirige por delante del cortijo de Miraflores y la casilla de la Pólvora a cruzar el arroyo de Pedroches por el puente viejo y continuando al frente por la esquina del molino aceitero contiguo, prosigue por tierras del Majano, de la Campiñuela baja, Campiñuela alta, Navalagrulla y baldío de la Florida a los terrenos del Cerrajero hasta el pozo de la Alcaidía, en donde se incorpora al camino que desde Córdoba se dirige por esta última finca».

« 57. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo también del egido del Marrubial cerca adelante de la huerta de la Palma, atraviesa el arroyo de Pedroches entrando por tierras de olivar de la casilla de los Ciegos, y siguiendo por las de la Campiñuela baja y alta cruza el arroyo que existe en este predio por el puente de los Piconeros, dirigiéndose después por tierras de la citada dehesa de la Campiñuela alta y de Román Pérez el bajo a la cañada de la Víbora, desde donde prosigue hasta la casa de la Alcaidía, en cuyo punto se incorpora al anteriormente descrito, y continuando después por tierras de la mencionada dehesa de la Alcaidía entra en la hacienda de Monserguido o lo de Armenta por la casa de las Vacas y sigue por Decalamano hasta las minillas de la Suerte alta, en que concluye este término municipal».

« 58. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la casilla de los Locos atraviesa tierras de Román Pérez el bajo, de la dehesa de Porrillas, capellanía del Montón de la Tierra, cruza el arroyo Guadalbarbo y colada de Rivera a incorporarse en el colllado de Cerro-gordo, con el que de la carretera general de esta ciudad a Madrid se dirige al puerto de la Calvellina».

« 59. Camino vecinal. El que partiendo del egido del Marrubial se dirige por tierras del olivar del Brosque y el arroyo de Pedroches, continuando por delante del ventorrillo de la choza del Cojo a la cerca del olivar de la casilla de los Ciegos y prosiguiendo por tierras de la Campiñuela nueva se incorpora al anteriormente descrito en el paso a nivel del ferrocarril de Córdoba a Madrid».

« 60. Camino vecinal. El que del mismo egido del Marrubial se dirige a la citada carretera general de Córdoba a Madrid, entre la viñuela de Pariza y la huerta de Frias, incorporándose a dicha carretera próximo al cementerio denominado de San Rafael».

« 61. Carretera general de Córdoba a Madrid. Parte de la Puerta Nueva y se dirige entre las huertas del ruedo por delante del cementerio anteriormente citado, de la viñuela de Pariza y el olivar del Brosque, continuando por el puente del arroyo de Pedroche y choza del Cojo a pasar los de Ahoganiños y de Rabanales por tierras de la dehesa de este nombre, en donde existe un abrevadero público, dirigiéndose después por la cuesta nombrada de la Lancha y terrenos del Montón, Montoncillo y Porrillas al cercado de Rivera, en que pasa el Guadalquivir por el puente de Alcolea, desde cuyo punto continua por tierras de los cortijos de Pay Jiménez, Casablanca, Cabeza de vaca, Rinconadilla y Rinconada, al sitio de las Cumbres, en donde concluye este término municipal y comienza el del inmediato pueblo de Villafranca».

« 62. Camino vecinal y vereda pecuaria. Principia en la carretera general antes descrita y continúa por la misma hasta que después de pasar el puente de Alcolea se dirige por la carretera antigua atravesando terrenos de los cortijos de Pay Jiménez, Casablanca, Cabeza de Vaca, Rinconadilla y Rinconada, en cuyo último predio vuelve a incorporarse a la carretera general, por la que sigue hasta las Cumbres, en que concluye el término municipal».

« 63. Camino vecinal y vereda pecuaria que conducen a Jaén. El que partiendo del anteriormente descrito en terrenos del cortijo de la Rinconada se dirige por Guadatín, haza de los Frailes, Valsaquillo, haza del Álamo, Hazuelas alta y bajacortijos del Trapero y de Cárdenas bajo por entre el del Redondo, Carrasquilla el bajo, el Algarrobillo, Carrasquilla el alto, Zaragoza el bajo y el alto hasta concluir el término municipal después del plantonar del cortijo de Rivillas en el de Lorilla».

« 64. Vereda pecuaria. La que partiendo de la carretera general que de esta capital se dirige a Madrid inmediato al puente que existe sobre el Guadalbarbo, continúa al puente viejo del mismo arroyo por la loma de Porrillas a la fuente de Román Pérez el bajo, y pasando después próximo a la casa de este predio y a la dehesa de los Locos, se dirige a la cañada de la Víbora, y de allí por tierras de la Campiñuela alta al raso de la Florida y Navalagrulla al abrevadero de Linares existente en terrenos de San Cebrián el bajo. Desde este punto pasa por el baldío de Linares y entre las haciendas de Velasco y de doña Manuela Cabrero continúa a las Corralitas sobre el túnel primero del ferrocarril que se dirige al Bélmez, prosiguiendo por las peñas del Fraile, en donde cruza la carretera que conduce a Almadén, y después por el puntal de la umbría denominada de la Alcoba a las del Botijón, arroyo de las Fajardas, el collado de las Rosas, el zumbadero de Barrionuevo y por entre las haciendas del Toconar y Zúñiga se dirige a Santo Domingo, de aquí puntal arriba a la cañada de la Monja y cuesta del Cambrón entre las dehesas de los Villares y de la Conejera, pasando por el abrevadero denominado la fuente de la Encantada, y prosiguiendo por último al raso de la Malanoche en los Arenales, donde se incorpora al camino de Villaviciosa».

« 65. Camino vecinal. El que partiendo de la mencionada carretera de esta ciudad a Madrid en el sitio denominado acebuchar de Porrillas se separa a la izquierda y dirigiéndose por tierras de esta dehesa cruza el Guadalquivir por el puente empedrado. Desde este punto continúa por tierras de la Valenzoneja y Pendolillas hasta el collado de Cerrogordo, donde entra en terrenos de la dehesa de la Tierna, por los que prosigue hasta el puerto de la Clavellina, en el que se incorpora el camino vereda pecuaria de los Pañeros que baja del Cerro Muriano».

« 66. Camino vecinal. El que partiendo de la citada carretera general de Córdoba a Madrid se separa a la izquierda en la esquina de las hazas de la Virgen y continúa lindando con las cercas de las mismas hasta el pilar Redondo, desde cuyo punto se dirige por la derecha, atravesando terrenos de la dehesa de Pendolillas, a cruzar el arroyo de la Buenagua y siguiendo por las tierras de la citada dehesa de Pendolillas llega a los rasos y puerto del Negro, en donde concluye el término municipal».

« 67. Camino vecinal. El que partiendo de la mencionada carretera de Córdoba a Madrid en la esquina de la ermita de Alcolea se dirige a Villafranca por detrás de la casa de la venta de aquel nombre, tierras de Pendolillas y después de atravesar el puente del arroyo de la Buenagua, sigue por terrenos de la dehesa de Rivera la alta, cruza el arroyo de los Yegüeros por el puente y continúa por terrenos de expresada dehesa al puente del Guadalmellato».

« 68. Camino vecinal. El que partiendo del campo de Madre de Dios y dirigiéndose por la cuesta de la Pólvora atraviesa sucesivamente los arroyos de la Fuensanta y de Pedroches, entrando por las Huertas de Aguayo y del Moreral y continúa lindando con la segunda hasta dirigirse por entre las cercas de las huertas de la Cruz y del Milano, desde donde prosigue por tierras del cortijo del Arenal a la derecha y a la izquierda, lindando con las cercas de las huertas de la Colecilla, de Gavilán, del Cañaveral y olivar del Arenal hasta el paso de la barca sobre el Guadalquivir».

« 69. Camino vecinal. El que partiendo de la puerta de Baeza y continuando por la carretera de la Fuensanta al puente del arroyo de este nombre se dirige delante del santuario y después entre las huertas de Falces, de la Capilla y de Paparratas a cruzar el arroyo de Pedroches, uniéndose en la esquina de la cerca de la Cruz con el camino anteriormente descrito».

« 70. Camino vecinal. El que partiendo del puente del arroyo de la Fuensanta en la esquina del santuario se dirige al molino viejo de Lope García, lindando con las cercas de las huertas de la Fuensanta, de la Concepción, Humilladero, Pantoja y Pantojuela y atravesando el puente llamado de los Diablos continúa entre las huertas de las Infantas y el Colmillo y después por terrenos del cortijuelo de las Infantas y las cercas del olivar del Arenal y de la Viñuela, terminando en el referido molino harinero».

« 71. Camino vecinal. El que partiendo del anteriormente descrito en la esquina de la huerta de la Fuensanta se dirige por la derecha entre terrenos de esta huerta y la del Humilladero y continúa lindando también por la derecha con el cañaveral llamado de Porras, así como por la izquierda con las hazas de la huerta del Humilladero y después de cruzar el arroyo de Pedroches prosigue lindando por la derecha con tierras que fueron de la huerta Vieja, por la izquierda con la de Rajas y después con la del Vado, desde donde se dirige a las del Palomar y la huerta Vieja mencionada, en donde termina».

« 72. Camino vecinal. El que partiendo del anteriormente descrito en la esquina del Cañaveral de Porras continúa lindando por la derecha con el huerto de Pineda, y atravesando el arroyo de Pedroches se dirige arroyo arriba a la huerta del Carmen, en donde termina».

« 73. Camino vecinal. El que partiendo del puente de los Diablos antes citado, en el camino que desde esta ciudad se dirige al molino harinero de Lope García, continúa por entre las huertas del Vado, el Colmillo y Sosilla, prosiguiendo después por tierras del olivar del Arenal al molino harinero llamado de Salmoral».

« 74. Camino vecinal. El que partiendo del puente que existe en el campo de San Antón contiguo a la carretera general de Madrid se dirige por la margen del arroyo de la Fuensanta a la esquina de la huerta de la Concepción y continúa por entre las cercas de este predio, el huerto del Contador, la huerta de Pantoja, y dirigiéndose por la izquierda de esta finca a las de Pantojuela, las Infantas y terrenos de Burrociego, se incorpora con el camino que conduce al puente llamado de la Sardina».

« 75. Camino vecinal. El que partiendo del puente contíguo al nuevo Matadero público se dirige por la parte posterior del cementerio de San Rafael, y atravesando tierras de la Viñuela y hazas de particulares, huertas de Carraholero, San Agustín y de los Mozos, continúa a la casilla de Burrociego, en donde se incorpora al anteriormente descrito».

« 76. Camino vecinal. El que partiendo de la carretera que desde esta ciudad se dirige a Madrid en la esquina de la Viñuela nombrada de Barcia, conduce al vado de Lope García por las huertas de la Portada y de la Sardina, atravesando el arroyo de Pedroches y puente de la Sardina, desde donde continúa por terrenos de del cortijo de las Infantas y el haza de Valderrama hasta el referido vado de Lope García».

« 77. Camino vecinal y vereda pecuaria. El que partiendo de la carretera general que desde esta ciudad se dirige a Madrid antes del puente del arroyo de Ahoganiños, continúa a la derecha por tierras del Encinarejo, cruza el arroyo de Rabanales, y prosiguiendo por la dehesa del mismo nombre entra por la cancela de la de Quemadillas, cuyas tierras también cruza, así como las del cortijo del mismo nombre, y dirigiéndose por las de la dehesa de las Quemadas atraviesa el Guadalquivir por el vado del cortijo de Doña Urraca».

« 78. Camino vecinal. El que partiendo del anterior en la pasada del arroyo de Rabanales atraviesa por tierras de esta dehesa y dirigiéndose por delante de la casa de Palomarejo continúa por terrenos de Valdeleches y las Quemadas hasta el vado de la casa de la dehesa de este nombre».

SECCIÓN DE LA CAMPIÑA.-

« 79. Carretera de Córdoba a Sevilla. Parte de la puerta del puente sobre el Guadalquivir, continuando por el campo de la Verdad entre hazas del ruedo y el cortijo de la Torrecilla, de Casillas, hazas Pleitinera y linde del de Amargacena, siguiendo por entre los del Viento y el Blanquillo, bajo el puente del Aguadillo sobre el Guadajoz, lindando a la izquierda con el egido del Aguadillo y el cortijo del Alamo; después por entre el Judihuelo y los Libros sigue al Lazarillo bajo por Villarejo, a las hazas de la casa de postas de Mangonegro, desde donde continúa lindadno con tierras de Mangonegro y Ruedamontes, entre este último cortijo y el de la Raya hasta el arroyo de la Marota, en donde concluye el término municipal».

« 80. Cordel de la Mesta. Parte del campo de la Verdad siguiendo la carretera antes descrita hasta el puente del Aguadillo y cruzando éste a la izquierda continúa entre los terrenos del cortijo del Alamo y el olivar del Aguadillo, en donde existe un abrevadero público y prosiguiendo por dicha carretera general hasta separarse de ella al tomar el camino denominado de la Plata, entre los cortijos del Judihuelo y del Alamo, sigue al del Ochavillo, por cuyas tierras, las del haza del Escudero alta y el Lazarillo bajo, desde donde continúa lindando entre este prédio y Mangonegro, que atraviesa en parte, así como por tierras de la Orden alta, hasta llegar al arroyo de la Marota, donde comienza el término municipal de la Rambla».

« 81. Vereda pecuaria. La que partiendo del Guadalquivir en el vado de la Conchuela se dirige por terrenos de este predio hasta el del Hospitalito de las Tablas, sigue por el de las Tablas hasta Tilín y continúa por terrenos del de la Paralela, después por los del referido de Tilín y los del Álamo a incorporarse al camino denominado de la Plata, con el que unido cruza por este último predio la carretera que se dirige a Sevilla, continuando por tierras de los cortijos de Camorrillas, la Fuensantilla, Peralta, Matasanos y Nuevo de Albornoz o de la Silera, al soto del Alamillo de Guadajocillo, prosiguiendo por el de Sancho Miranda y el de la Jurada a incorporarse en terrenos de este último predio con el camino que condice a Montilla descrito al núm. 87».

« 82. Camino vecinal que conduce a Guadalcázar. Parte del campo de la Verdad entre la Viñuela y hazas del ruedo y atravesando el arroyo de la Miel inmediato al puente de la carretera entre el haza Pleitinera y el cortijo de la Torrecilla, sigue por tierras de este último predio hasta entrar en el de Amargacena y después por terrenos del Palomarejo al cañuelo de la Carnicera, continuando por los de este cortijo hasta el Guadajocillo, que cruza por el vado de la Reina. Desde dicho punto sigue por tierras del cortijo de este nombre, pasa por entre los del Hospitalito y el haza Orbaneja, conocida por la Conchuela, atraviesa tierras de la Veguilla, de Don Fernando y de Rojas, terminando en el arroyo de la Marota, en que concluye este término municipal».

« 83. Camino vecinal que también se dirige a Guadalcázar. Parte del anterior en el cortijo del Palomarejo y continua por los del cañuelo de la Carnicera y Casanueva, cuyas tierras cruza hasta el Guadajocillo, atravesando éste por el vado de dicho predio para dirigirse por la Torrecilla del Peral bajo, con el que linda, así como con el de las hazas de la Iglesia, denominado también de Poco Humo, desde donde prosigue por terrenos del cortijo de Miguel Tolín, en el que existe una fuente pública con abrevadero que mide una extensión superficial de 1 hectárea, 27 áreas, 57 metros y 50 centímetros cuadrados; y después por entre el mencionado predio de Miguel Tolín y la Peralera continúa entre las Tablas, Villafranquilla y la cañad de las Doblas, desde donde se dirige lindando con el de la Orden baja al de Malpartida, por cuyas tierras atraviesa hasta el arroyo de la Marota, en que concluye el término municipal».

« 84. Camino vecinal. Parte del primer camino que conduce a Guadalcázar, señalado con el núm. 82, en tierras del cortijo de la Reina, continuando por los de Valchillón, Pocohumo, Torrecilla del Peral alta y baja y el Alamo, hasta incorporarse a la carretera que se dirige a Sevilla».

« 85. Camino vecinal. Parte del que precede al anteriormente descrito en tierras del cortijo de las Tablas y continuando al de Villafranquilla cruza el camino llamado de la Plata, sigue por terrenos del cortijo haza del Escudero alta a los Lazarillos bajos y por el haza de mangonegro a la carretera de esta ciudad a Sevilla en la cumbre de la cuesta del Espino».

« 86. Camino vecinal. Parte del mismo camino que el anteriormente descrito en tierras del cortijo de Villafranquilla, que cruza, continuando por el haza Escudero baja y cortijo de Mangonegro, en cuyos terrenos se incorpora a la carretera de Córdoba a Sevilla.

« 87. Camino vecinal que se dirige a Montilla. Parte del Campo de la Verdad en la carretera que conduce a Sevilla y continúa por entre las hazas de Enmedio y de los Teatinos, hazas del ruedo, cortijo de Fernandiañez y de Malabrigo, lindando con el del Loriguero alto, Urraca la alta y la baja, sigue por entre este último y el del Loriguero bajo al del Lovatón, y atravesando por terrenos de este predio el Guadajocillo, entra en el cortijo de la Jurada, linda con la Juradilla y continúa después por entre el citado predio de la Jurada y el cortijo de las Pilas, en cuyo terreno existe una fuente pública, sigue por tierras del mismo y el de la Zarza, por entre los de Cuarto carrillejo y Cuarto Nuevo, continuando por el Cuarto de los Álamos, donde se halla la estación del ferrocarril de Fernán Núñez, hasta el arroyo de Ventogil, en que concluye el término municipal».

« 88. Camino vecinal que se dirige a Santaella. parte del anteriormente descrito en terrenos del cortijo de Fernadiañez y continúa por el de Aguayo, al que atraviesa hasta el Blanquillo bajo y entre éste y el alto sigue al soto del cortijo de Peralta, en cuyo punto cruza el Guadajocillo y lindando después con Matasanos y el de Peralta, atraviesa los de Peraltilla y Torrealbaen, en donde se incorpora a la carretera que se dirige a Málaga».

« 89. Camino vecinal que conduce a Fernán-Núñez. El que partiendo del anterior en tierras del cortijo de Peralta continúa al arroyo de Matasanos, pasando por terrenos de este predio y de las Manguillas y prosiguiendo por los del Camachuelo hasta llegar al olivar de la Concepción o monte de la Mata, en que comienza el término municipal de la Rambla».

« 90. Camino vecinal que también conduce a Fernán-Núñez. Parte del que se dirige a Montilla en tierras del cortijo del Loriguero alto; continuando por este prédio hasta el del Carrascal y el Loriguero bajo, sigue por entre el referido cortijo del Carrascal y el del Alamillo de Guadajocillo; atravesando el rio por el soto del Carrascal y prosiguiendo por el de Matasanos al puente del cortijo nuevo de Alborroz se dirige por tierras de este, de las de Alborroz de los Abades y de las del camachuelo al camino anteriormente descrito».

« 91. Camino vecinal que se dirige a Espejo. Parte del de Montilla en tierras del cortijo de Doña Urraca la alta, siguiendo por las del Lovatón y el Chotón y después por entre el de la Atalayuela y el de Malabrigo de Torres Cabrera, cruza parte de este último predio y el olivar del mismo nombre, siguiendo por terrenos del Cañuelo del Genovés, del de la Arcas y del de la Reina de Guadajoz, que también atraviesa, así como las hazas del ruedo de la aldea de Santa Cruz, desde donde entra en el cortijo de la Harina, por cuyas tierras cruza el Guadajocillo, dirigiéndose después a las de Montefrio el bajo y Montefrio el alto, que atraviesa en parte hasta llegar al término municipal de Espejo».

« 92. Camino vecinal. Parte del anteriormente descrito en tierras del cortijo de las Arcas, donde cruza el Guadajocillo, continuando por los terrenos del mismo prédio hasta entrar en el de la Reina de Guadajoz, por el que sigue al de la Ratosa, dirigiéndose por entre éste, Cuarto del Rio y Cuarto de los Alamos, que atraviesa inmediato a la estación del ferrocarril de Fernán Nuñez, en donde se incorpora al que conduce a Montilla, señalado con el número 87».

« 93. Camino vecinal que se dirige a Castro del Rio. Parte del anterior en el soto del cortijo de la Reina de Guadajoz, atraviesa los de la Ratosa, la Harinilla, el del Alcaparro, el de la Harina, Montefrio el bajo, Mirabonillo y el Cambrón, concluyendo en la linde de este con el de Cabriñana, en donde comienza el término municipal de Castro del Río».

« 94. Camino vecinal que conduce a Nueva Cartella. Parte del señalado con el número 91 en la aldea de Santa Cruz, cruza el Guadajocillo por tierras del cortijo del Alcaparro, atraviesa éste y la primera mitad del de Duernas, concluyendo en las salinas del mismo nombre, fin de este término municipal».

« 95. Camino vecinal denominado del Jaco. Parte también del que se dirige a Espejo, en la citada aldea de Santa Cruz, cruza los cortijos del Alamillo de Valdepeñas y de Valdepeñas, en cuyo último prédio y en el camino que se describe existe una fuente pública , continuando este por terrenos de los de Valdepeñas y el Encineño hasta atravesar la vereda nombrada de Granada y prosiguiendo entre el referido cortijo del Encineño por la derecha y el haza Valenzuela, Trinidades y el Menado que existen a su izquierda, hasta llegar al del Jardón, continúa después de pasar inmediato al pozo de este último predio, por terrenos de los cortijos de las Velasquitas, Mayorarias y Valcalentejo, dirigiéndose entre los de Villaverde la alta y la baja, el Trapero, Hazuelas altas y bajas, haza de los Frailes, haza del Alamo y Valsequillo al cortijo de Guadatín, en donde concluye el término municipal».

« 96. Camino vecinal. Parte del que se dirige a Espejo, descrito al núm. 91, en tierras del cortijo de la Harina, continuando por las de Mirabueno y Gamarrilla, en cuyos terrenos se incorpora a la vereda de Granada».

« 97. Camino vecinal. Parte de la carretera de Sevilla descrita al núm. 79, pasado el puente de Guadajocillo, atraviesa el olivar del Aguadillo por entre el Blanquillo bajo y Camorrillas, cruza el de Fuensequilla y en sus tierras el camino vecinal que se dirige a Santaella, continuando por las de los cortijos de Peralta y Matasanos al puente de Cortijo nuevo de Alborroz, desde donde sigue al soto del Alamillo de Guadajocillo por los de Sancho Miranda y de la Jurada a incorporarse en este predio con el camino vecinal que se dirige a Montilla».

« 98. Carretera general que conduce a Málaga. Parte de la carretera general de Sevilla antes mencionada en la cumbre de la cuesta del Espino y terrenos del cortijo de los Libros, dirigiéndose por entre este predio, el Lazarillo alto y la Alamedilla de los Libros a cruzar el Lazarillo alto y Torrealbaén, continuando después al Pardillo de Torrealbén, que también atraviesa hasta el puente de la Marota, en que comienza el término municipal de la Rambla».

« 99. Camino vecinal que conduce a la Victoria. Parte de la carretera general de Málaga anteriormente descrita en tierras del cortijo de Villarrealejo, continuando por entre éste y el del olivar del de el Lazarillo alto y prosigue por los cortijos de Prado Castellano y de Doña Maria de los Arroyos hasta llegar al de la Marota, en que comienza el término municipal de la Rambla».

« 100. Vereda de la Mesta denominada de Granada. Parte del egido del campo de la Verdad por entre las hazas del ruedo, y siguiendo por terrenos de los cortijos de Malabrigo, de Coronadas bajas, Coronadas altas, el egido de Murillo, y cruzando por los del Judío nuevo y viejo, Judihuelo, Estefanía la alta, pasa por entre la Ventilla y el de Torre Juan Gil el bajo, cruza Torre Juan Gil el alto, el Genovés y prosigue entre el haza de Valenzuela y los cortijos de Alamillos de Valdepeñas, el de Valdepeñas, en cuyas tierras atraviesa el camino llamado del Jaco, continuando por tierras del Encineño, por entre Teba y las hazas baldías de este nombre, cruza el referido cortijo de Teba y parte del de Castillejo de Teba y Nuevo bajo, hasta terminar en el puente del arroyo del Salado de Cubas, que comienza el término municipal de Castro del Río».

« 101. Camino vecinal que se dirige a Castro del Rio. Parte de la vereda nombrada de Granada en tierras del cortijo de Malabrigo, cruza los del Cañuelo bajo y alto, el Cañaveralejo, la Montesina, Doña Sol, Cordobilla, por entre el de la Morena y el Tornerito, atraviesa parte de este último predio, así como los cortijos del Rubio, el Menado, Lope Amargo y el Jardón, en cuyas tierras cruza el camino llamado del Jaco, continuando por Fontalva de los Arroyos y después entre los cortijos de Fontalva del Pilar, Nuevo alto y Nuevo bajo termina en el puente del arroyo del Salado de Cubas, fin de este término municipal».

« 102. Camino vecinal. Parte del que se dirige a Castro anteriormente descrito en tierras del cortijo de la Montesina, cruzando después por los de Doña Sol, las Alfayatas, Montalvo, Luis Díaz, Cantarranas, Torrefusteros, Valcalentejo, Torrecillas de Leonís y Torre Adalid, incorporándose en tierras de este prédio al camino que conduce a Bujalance».

« 103. Camino vecinal. Parte del anteriormente descrito en terrenos del cortijo de Luis Díaz y continúa por los del Sanchuelo, el galapagar alto y el bajo, el Chanciller, la Dehesilla de León, pasando por tierras del cortijo de Pan Giménez, en cuyo predio se incorpora a la carretera general que conduce a Madrid».

« 104. Camino vecinal. El que partiendo del descrito anteriormente al núm. 102, en tierras del cortijo de Doña Sol, cruza el haza de la Monja, Urraca del Rio y el Galapagar alto, dirigiéndose por la era de este último predio, entre los de Sanchuelo y el Mocho, a cruzar los del Camarero bajo y el alto y al llegar al de la Pangía continúa por tierras de este prédio, atravesando después el Trapero hasta el puerto de Villaverde la alta, dirigiéndose desde este punto por terrenos del mencionado cortijo del Trapero a incorporarse con el camino que conduce a Bujalance descrito al núm. 63».

« 105. Camino vecinal. El que partiendo del referido cortijo de Pangía en el camino anteriormente descrito, cruza el del Camarero alto y parte del bajo, así como el del Calderito y la Rinconada baja, dirigiéndose a la carretera general que conduce a Madrid, inmediato al puente de Tejedores».

« 106. Camino vecinal que conduce de Castro a Bujalance. Parte de la vereda nombrada de granada ya descrita al número 100 en tierras del cortijo de Tebas y huerta del mismo nombre, en cuyo predio y en el centro del camino que se relaciona existe una fuente pública, continuando este por los cortijos de Malabrigo y del Toscar, después entre el mismo Toscar, Nuevo alto, Fontalba de los Arroyos y el Jardón, prosiguiendo por Casalilla la baja y la alta, Leonís, Jaro alto, Rivillas bajas y Torrecilla del Guadatín, en donde se incorpora a la vereda pecuaria que desde esta ciudad se dirige a Jaén antes descrita al núm. 63».

« 107. Camino vecinal. Parte de la vereda pecuaria que conduce a Granada en terrenos del cortijo de Castillejo de Teba, por donde atraviesa el Guadajocillo y después los del Cambrón y Nuevo alto hasta la linde de este predio con el de Montefrio, en donde concluye este término municipal».

« 108. Camino vecinal. Parte de la referida vía pecuaria que conduce a Granada en el arroyo del Salado de Cubas y continúa por terrenos de los cortijos de Marquillos altos y bajos, la Magdalena, Casa Tejada de Enmedio, Casa Tejada la alta, Andrés Pérez el alto, Prádana, Rivillas altas, Abolafia del camino, Abolafia de la Torre y Trasbarra la alta, en cuyo predio concluye este término municipal».

APÉNDICE NUM. 5º.

Fuentes y abrevaderos rurales existentes en este término que el público tiene derecho a utilizar, y a que alude el art. 944 de las presentes Ordenanzas

SECCIÓN DE LA SIERRA.-

Nombre de la fuente o abrevadero

Sitio en donde se halla

Primer distrito

 

Fuente denominada de las Tripas.

En el márgen del Guadalquivir é inmediato al molino de aquel nombre.

Fuente de la salud.

Inmediato al cementerio de este mismo nombre.

Fuente nombrada de Casillas.

En la márgen del Guadalquivir é inmediato al molino de aquel nombre.

Segundo distrito

 

Abrevadero de Quintas.

En el camino que se dirige al cortijo de este nombre.

Abrevadero de las Cuevas.

Inmediato al camino que se dirige á Almodóvar del Río.

Fuente de la Bomba.

En terrenos del cortijo de Cuevas bajas.

Abrevadero del Algibejo.

En terrenos del cortijo de este nombre.

Abrevadero de la Victoria

En el campo destinado al Real de la Feria.

Fuente de la Jarilla.

En terrenos del cortijo del mismo nombre.

Abrevadero de Parronales.

En terrenos de la dehesa de Villalobillos.

Abrevadero de Álamos negros.

En la dehesilla de Santa María de Trassierra.

Abrevadero del Borbollón.

En la dehesilla de Santa María de Trassierra.

Fuente del Pozo-Conchudo.

En la dehesa denominada de la Porrada.

Fuente de los Naranjuelos.

En terrenos baldíos de Santa María de Trassierra.

Abrevadero nombrado del Rey.

En la dehesa denominada de la Porrada.

Fuente o pozo de las Cruces.

En la dehesa nombrada de la Jarosa.

Abrevadero de Tasas.

En terrenos del lagar de este nombre.

Abrevadero del Rosal.

Entre las dehesas de este nombre y la Jarosa.

Fuente de la Vizcondesa.

En terrenos de la dehesa del Rosal.

Abrevadero de la Teja.

En las laderas altas de San Jerónimo.

Abrevadero de los Asperones.

En terrenos del lagar de San José.

Fuentezuela de Vallehermoso.

En terrenos de la hacienda de la Albaida.

Fuente agria de la Albaida.

En terrenos de la misma hacienda de la Albaida.

Fuente de la Tinajita.

En terrenos de la misma hacienda de la Albaida.

Fuente de los Perros.

En el cortijo nombrado de Turruñuelos.

Abrevadero de Turruñuelos.

En terrenos del cortijo del mismo nombre.

Fuente del Chorrillo.

En terrenos de la hacienda de Valdelashuertas.

Abrevadero del Madroño

En terrenos baldíos de Santa María de Trassierra.

Fuente o alcubilla de los Lazarillos.

En terrenos de la hacienda de Castil-picon.

Fuente de la Víbora.

En el haza de este nombre en Santa María de Trassierra.

Fuente de Valdezorrillas.

En terrenos que fueron baldíos Santa María de Trassierra

Fuente de la Perdiz.

En terrenos que fueron baldíos de Santa María de Trassierra.

Fuente del Oso.

En el lagar denominado del Monte.

Fuente del Quejigo.

En terrenos del lagar del mismo nombre.

Fuente de la Plata.

En terrenos que fueron baldíos de Santa María de Trassierra.

Fuente de Tahalúz.

En el lugar denominado de Pedrajas.

Fuente del zuero.

En terrenos del denominado el Rosal.

Abrevadero de Matalagartos.

En terrenos de Santa María de Trassierra.

Fuente del paso á nivel.

En terrenos del cortijo nombrado de la Barquera.

Fuente de la puerta de Osario.

En el campo de la Merced é inmediato á la puerta de aquel nombre.

 

Tercer distrito.

 

Abrevadero de la huerta de la Reina.

En el camino que se dirige á la Matriz.

Abrevadero del caño de Bazán.

En terrenos de la Albaida inmediato á la Arrizafa.

Fuente ó mina de la Arrizafa.

En los mismos terrenos que el anterior.

Fuente de los cazadores.

En terrenos de la hacienda de Vista alegre.

Abrevadero de las Ermitas.

En terrenos del lagar de Victoria.

Abrevadero de la Virgen del Rosario.

En terrenos del lagar de este nombre.

Abrevadero del Arco.

En terrenos del Jardinito de Santa Maria de Trassierra.

Fuente de Valderramas.

En terrenos del lagar de este nombre.

Fuente del Caño-Escaravita.

En terrenos del lagar con este nombre.

Abrevadero de la aldea de Trassierra.

En la misma aldea de este nombre.

Fuente agria.

En el haza de las Viejas de Santa María de Trassierra.

Abrevadero del Bejarano.

En terrenos del lagar de este nombre.

Fuente de la Aguardentera.

En terrenos del lagar de este nombre.

Abrevadero ó pozo del Bañuelo.

En terrenos de este lagar contiguo á la casa de Bañuelo, en el camino.

Fuente de San Pedro.

En el lagar denominado de la Alhondiguilla.

Abrevadero de Parrillas.

En terrenos del lagar del mismo nombre.

Abrevadero en la cuesta de la Traición.

En terrenos del Conde de la Fuente, junto al camino.

Fuente en la misma cuesta.

En terrenos del lagar de Buenavista.

Fuente del lobo.

En terrenos de la dehesa de las Peñas del Fresno.

 

Cuarto distrito.

 

Fuente de los Mártires.

En el lavadero contiguo al molino de Martos.

Abrevadero ó pilar de Madre de Dios.

En el campo de este nombre.

Abrevadero ó pilar del campo de San Antón.

En el llano de este mismo nombre.

Abrevadero de Rabanales.

En terrenos de la dehesa de este nombre.

Fuente de Alcolea.

En las ventas de este nombre y carretera que de esta ciudad se dirige á Madrid.

 

Quinto distrito.

 

Abrevadero del Marrubial.

En el sitio de este nombre y camino que se dirige á Linares.

Abrevadero junto al arroyo de Pedroches.

En el camino ó vereda de la Mesta.

Fuente de la Campiñuela.

En terreno de la hacienda de este nombre.

Abrevadero de la Víbora.

En terreno de la cañada de este nombre.

Abrevadero de Roman Perez bajo.

En terrenos de la dehesa de este nombre.

Fuente de la Clavellina.

En la dehesa de la Tierna, contíguo á la vereda pecuaria.

Fuente de los Higuerones.

En los terrenos baldíos de este nombre.

Abrevadero ó nacimiento del Gallo.

En la huerta denominada del Gallo.

Fuente de San Hipólito

En la dehesa denominada de Armenta.

Fuente del Cerrajero.

En terrenos del lagar del mismo nombre.

Fuente de los Álamos.

En terrenos de la dehesa de la Alcaidía.

Abrevadero de Linares.

En terrenos del lagar de San Cebrián el bajo.

Fuente de los Pradillos.

En terrenos de la hacienda denominados Mesa del Mono.

Fuente ó pilar de San Cebrián.

En terrenos de San Cebrián el alto.

 

Sexto distrito.

 

Abrevadero de la Fuensantilla.

En el camino de la ronda y sitio de aquel nombre.

Fuente de los Mártires.

En el lagar de este mismo nombre.

Fuente del Elechar

En terrenos de la Capellanía de la Balanzona.

Abrevadero de los Villares.

En terreno de la dehesa de este nombre.

Abrevadero del Cabrero.

En terrenos de la dehesa de los Arenales.

Fuente de la Malanoche.

En terrenos de la dehesa de los Arenales.

Fuente de las Carboneras.

En terrenos de la dehesa de los Arenales.

Fuente de Berlanga.

En terrenos del Chaparral de Méndez.

Fuente del moral.

En terrenos del Chaparral de Méndez.

Abrevadero de la Encantada.

En terrenos del lagar de la Conejera.

Abrevadero denominado de San Pablo.

En terrenos de la casería de este nombre.

Fuente de la Palomera.

En el lagar de este mismo nombre.

Fuente denominada de la Salud.

En terreno inmediato al arroyo de las Piedras.

Fuente de la Rana.

En terrenos de la hacienda del Maestrescuela.

Fuente ó pililla del Toconar.

En terrenos del lagar de este mismo nombre.

 

SECCIÓN DE LA CAMPIÑA

Pozo de la Ventilla.

En terrenos del cortijo de este nombre, próximo á la vereda de Granada.

Fuente de Granada.

Abrevadero en tierras de los Alamillos de Valdepeñas.

Alcubilla del Cañuelo.

Abrevadero situado en el camino de Guadalcázar, en terrenos del cortijo del Cañuelo.

Fuente y pilar de Casanueva.

Abrevadero en tierras del cortijo de este nombre, en el camino de Guadalcázar.

Alcubilla y pilar de Miguel Tolin.

Abrevadero en terrenos del cortijo de este nombre, en el centro de la vereda pecuaria.

Fuente y pilar de las Pilas.

Abrevadero en terrenos del cortijo de este nombre, en el camino de Montilla.

Alcubilla y pilar de Valdepeñas.

Abrevadero en tierras del cortijo de este nombre, en el camino denominado del Jaco.

Fuente y pilar de Teba.

Abrevadero en tierras del cortijo de este nombre.

Pozo de las Garruchas.

Abrevadero situado en terrenos del cortijo de Carrasquilla la alta ,próximo á la vereda pecuaria.

Fuente de Cabeza de Vaca.

En terrenos del cortijo de este nombre, en la carretera vieja de Madrid.

Fuente de Casa-blanca.

En la casa de postas de este nombre, en la citada carretera vieja de Madrid.

Contra la Aprobación Definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de este Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba a 21 de julio de 2010.-El Alcalde, Andrés Ocaña Rabadán.

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