Boletín nº 147 (04-08-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Secretaría
Córdoba

Nº. 8.068/2010

El Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el ocho de Marzo de 2010, adoptó acuerdo nº 48/10 relativo a Aprobación Inicial de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Públicos Vecinales, así como de las Fuentes, Abrevaderos y Alcubillas Públicos del Término Municipal de Córdoba y someter la misma al trámite de información pública por plazo de treinta días, con la indicación expresa de que en el supuesto de no existir alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente.

Transcurrido el plazo de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del mismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho texto se entiende definitivo, procediéndose a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS VECINALES, ASÍ COMO FUENTES, ABREVADEROS Y ALCUBILLAS PÚBLICAS, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)

Introducción.- Exposición de Motivos Antecedentes Capítulo I.-

Disposiciones Generales

Artículo 1: Régimen Jurídico.

Artículo 2: Objeto.

Artículo 3: Definición.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica.

Artículo 5: Características y anchuras.

Capítulo II.- Potestades de la Administración

Artículo 6: Facultades y Potestades de la Administración.

Artículo 7: Uso de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Capítulo III.- Catálogos

Artículo 8: Catálogos de caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas municipales.

Capítulo IV.- Régimen de Protección

Artículo 9: Régimen de Protección.

Artículo 10: Vigilancia y custodia.

Artículo 11: Limitaciones.

Artículo 12: Obligación de Licencia, Autorización o Concesión Municipal.

Artículo 13: Vallados de fincas colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales .

Artículo 14: Plantaciones colindantes con caminos, fuentes, abrevaderos, o alcubillas públicas municipales

Artículo 15: Ocupaciones temporales.

 

Capítulo V.- Desafectación y Modificación del Trazado

Artículo 16: Desafectación.

Artículo 17: Modificación del trazado.

 

Capítulo VI.- Infracciones y Sanciones

Artículo 18: Disposiciones generales.

Artículo 19: Infracciones.

Artículo 20: Responsabilidades.

Artículo 21: Sanciones y multas.

Artículo 22: Procedimiento sancionador.

Artículo 23: Medidas restitutorias y sancionadoras.

Artículo 24: Prescripción.

Artículo 25: Reparación del daño causado.

Artículo 26: Ejecución forzosa.

Artículo 27: Responsabilidad Penal e Intervención Judicial.

 

Capítulo VII.- Recursos

Artículo 28: Recursos.

Disposición Adicional Disposición Derogatoria Disposición Final

Anejo 1. Artículos correspondientes a caminos públicos, fuentes y abrevaderos en el municipio de Córdoba, recogidos por las Ordenanzas Municipales de Córdoba de 1884

APÉNDICE NUM. 4º .Caminos vecinales y veredas pecuarias que de uso público existen en este término municipal

APÉNDICE NUM. 5º. Fuentes y abrevaderos rurales existentes en este término que el público tiene derecho a utilizar, y a que alude el art. 944 de las presentes

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los caminos públicos vecinales, junto con las vías pecuarias, en general, así como las fuentes y los abrevaderos, con sus usos tradicionales y legalmente reconocidos, constituyen una respuesta necesaria a una demanda social creciente en relación con el medio rural, además de contribuir a la gestión y conservación del medio natural, de fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como de impulsar la diversificación del paisaje rural.

El término municipal de Córdoba, uno de los más extensos del territorio nacional con más de 1.200 km 2 (el de mayor superficie de Andalucía), posee además gran riqueza botánica, zoológica, etnográfica y paisajística expresada de forma patente a partir de tres diferentes unidades biogeográficas: Sierra, Vega del Guadalquivir y Campiña. Constituye así, un espacio privilegiado para el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza y con nuestro entorno rural.

Así, la red de caminos públicos de Córdoba conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y los montes del término municipal de Córdoba constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

Por su parte, tradicionalmente, las fuentes, los abrevaderos y las alcubillas han sido la base del suministro de agua a personas y ganado en villas, aldeas, caminos y vías pecuarias. Además, también han constituido un importante elemento desde el punto de vista social, constituyendo en tiempos pasados lugares de reunión, de constante acarreo de recipientes para el agua, de contacto entre la población, de juegos, etc.; en definitiva, un marco de sociabilidad donde confluían las gentes.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio. Además, debe tenerse presente que las razones que tradicionalmente dieron origen a buena parte de los caminos públicos y vías pecuarias, aunque actualmente en recesión, aún continúan estando vigentes y es preciso protegerlas. En este sentido, las fuentes y abrevaderos constituyen elementos fuertemente asociados a estas redes de caminos; hoy en día, con los nuevos usos públicos de los caminos, esta asociación se mantiene vigente, especialmente en ámbitos geográficos como los de nuestro municipio, donde las fuentes se erigen como puntos de descanso y abastecimiento de agua, además de elementos de gran atractivo escénico tanto por ellos mismos como por el enriquecimiento que los niveles de humedad asociados suponen en su entorno.

Se pretende así evitar la usurpación puntual del dominio público de este carácter (caminos públicos, fuentes, abrevaderos y alcubillas) mediante construcciones, alambradas y cancelas en las zonas rurales que fragmentan caminos públicos e impiden el acceso a fuentes, la adecuada señalización de unos y otras, así como la correcta delimitación de los terrenos públicos de sus colindantes privados, que permitan a los ciudadanos en general el normal uso común de aquéllos, haciéndolos accesibles y transitables por todos pero con las limitaciones que por su naturaleza se requieran.

Por otro lado, tampoco puede caerse en el error de promover sin más el uso descontrolado o desordenado de estas muestras del dominio público. De hecho, algunas de las actividades recreativas desarrolladas en los mismos, al interior de zonas naturales frágiles del ámbito rural, provocan evidentes muestras de degradación ambiental.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, fuentes, abrevaderos y alcubillas , hace necesario la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos, vecinos y personas con necesidades diferenciadas en relación a su movilidad, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

ANTECEDENTES

E l principal de los numerosos antecedentes a tener en cuenta corresponde las Ordenanzas Municipales de Córdoba promulgadas el 1º de mayo de 1884, en las

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