Boletín nº 149 (06-08-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 7.587/2010

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Admitir a trámite la alegación presentada por D. José Ortega Física y desestimarla, por los motivos expuestos, en el apartado adecuación del informe del Servicio de Planeamiento, del que se le deberá dar traslado como motivación de la resolución.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación de la U.E. Plan Parcial P PO-2 Sur Carretera Encinarejo Kms. 4 y 5 del P.G.O.U. de Córdoba, presentados por propietarios de las fincas incluidas en la U.E. Plan Parcial P PO-2 SUR que representan el 75,39% de la superficie total de dicha Unidad de Ejecución.

TERCERO. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.P.

CUARTO.- Notificar personalmente a todos los interesados requiriendo a los que no lo hubiesen hecho, para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación en el plazo de un mes, contado desde la notificación, con la advertencia de reparcelación forzosa o de expropiación, según proceda.

QUINTO.- Requerir a los propietarios que se hubiesen incorporado para que constituyan la Junta de Compensación mediante Escritura Pública, en la que designarán los cargos del Consejo Rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

SEXTO.- Advertir a los propietarios que una vez aprobada la constitución de la Junta de Compensación deberán prestar la garantía del 7%, antes de que se eleve el acuerdo de aprobación de la escritura junto con la copia autorizada a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

SEPTIMO.- La incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Junta de Compensación, como titular de los bienes comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, nombrando a D. Francisco Tejada Gallegos para que se integre en la misma en defensa de los intereses municipales, y como miembro del Órgano Rector para llevar a cabo las labores de control y fiscalización.

OCTAVO.- Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente, indicándoles los recursos que contra esta Resolución, en su caso, procedan.

Córdoba, 6 de julio de 2010.-El Director Técnico, Juan Medina Ruiz de Alarcón.

ESTATUTOS

DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

SECTOR PONIENTE 2 SUR (PO-2S)

Carretera Encinarejo Km 4,5. Córdoba

Artículo 1.- Denominación.

1.- Para la gestión del Sector Poniente 2 Sur (PO-2S)

Carretera Encinarejo-Sector Sur que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente P.G.O.U. de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector.

2.- La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, sobre Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo L.O.U.A., en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Junta se establece en 14005 Córdoba, carretera de Encinarejo Km 4,5 en la Oficina del Sector PP PO-2 SUR Carretera Encinarejo Km 4,5, en la Oficina de la Asociación de Propietarios de El Miguelón.

2.- La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.- Objetivo y fines.

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Sector PP PO-2 SUR Carretera Encinarejo Km 4,5, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el P.G.O.U. vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1.- Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Compensación de conformidad con lo dispuesto en la L.O.U.A., Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector Poniente 2 Sur Carretera Encinarejo Km 4,5, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2.- Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios par que esta se produzca en los términos del art. 154 L.O.U.A.

3.- Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del art. 129.3b L.O.U.A. como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4.- Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5.- Ceder los terrenos de uso público y a urbanizados a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

6.- Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si resultara necesario o se considerase conveniente.

7.- Ceder gratuitamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, las obras de urbanización, de las instalaciones y dotaciones cuya ejecución viene prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización.

Ceder al Ayuntamiento de Córdoba el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del ámbito ya urbanizado, o en su caso, la cantidad sustitutoria en metálico que proceda.

8.- Formalizar operaciones de crédito para la urbanización del Sector, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos.

9.- Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, cumplimentando en este último caso lo prevenido en el art. 177-1 del Reglamento de Gestión Urbanística, con excepción de los bienes del Municipio.

10.- La gestión, representación y defensa de los interesados comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, la Provincia o el Municipio o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

11.- Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación, pudiendo adjudicar terrenos a la Junta para, con el producto de su enajenación, hacer frente a los gastos de urbanización.

12.- Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios-, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

13.- Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Suelo y demás disposiciones aplicables.

14.- La realización de toda clase de actos jurídicos conducentes a los fines societarios, incluso la celebración de cuantas operaciones sean usuales en el tráfico financiero o bancario.

15.- Y, en general, al ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos, la L.O.U.A. y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.- Delimitación.

El ámbito de actuación de la Junta se circunscribe al suelo comprendido dentro del perímetro del Sector PP PO-2 SUR Carretera Encinarejo Km 4,5, cuya descripción es la siguiente: Linda al norte con la carretera N-437 (km 4-5), al Oeste con Línea Ferrocarril Mérida-Málaga, al Sur con Línea del Ferrocarril Córdoba-Málaga, y al Este, en la zona más al sur con arroyo Cantarranas y en la zona más al norte con resto de la finca de los hermanos López Ruiz.

Artículo 17.- Enumeración.

La Junta de Compensación se regirá por los siguientes Organos:

a).- La Asamblea General.

b).- El Consejo Rector.

c).- El Presidente.

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