Boletín nº 149 (06-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 7.827/2010

De conformidad con lo previsto en el art. 75.5 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local a continuación se da publicidad al acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha veintinueve de junio de dos mil diez relativa a las retribuciones que por dedicación de los miembros de esta Corporación por el ejercicio de sus cargos:

Cargos en régimen de dedicación exclusiva :

  • Alcalde :

Retribución mensual: 3.986,55 Euros.

Dos pagas extras anuales de 3.986,55 Euros cada una.

  • Primer Teniente de Alcalde :

Retribución mensual: 3.466,64 Euros.

Dos pagas extras anuales de 3.466,64 Euros cada una.

  • Segundo Teniente de Alcalde :

Retribución mensual: 3.466,64 Euros.

Dos pagas extras anuales de 3.466,64 Euros cada una.

  • Tercera Teniente de Alcalde :

Retribución mensual: 3.466,64 Euros.

Dos pagas extras anuales de 1.915,80 Euros cada una.

  • Cuarto Teniente de Alcalde :

Retribución mensual; 3.466,64 Euros

Dos pagas extras anuales de 1.915,80 Euros cada una.

  • Quinto Teniente de Alcalde :

Retribución mensual: 3.466,64 Euros

Dos pagas extras anuales de 1.915,80 Euros cada una.

  • Cargos en régimen de dedicación parcial :

  • Concejal - Delegada de la Mujer y Parques y Jardines :

Régimen de dedicación mínima: cinco horas diarias

Retribución mensual: 1.258,35 Euros.

Dos pagas extras anuales de 1.258,35 Euros cada una.

  • Concejal - Delegada de Participación Ciudadana, Consumo y Mercados :

Régimen de dedicación mínima: cinco horas diarias.

Retribución mensual: 1.258,35 Euros.

Dos pagas extras anuales de 1.258,35 Euros cada una.

Personal eventual :

  • Asesor de las Navas del Selpillar

Retribución mensual: 1.454,60 Euros

Dos pagas extras anuales de 1.454,60 Euros cada una.

  • Asesores de los grupos políticos municipales PP, IU-LV-CA y Presidencia

Retribución mensual: 1.337,06 Euros

Dos pagas extras anuales de 1.337,06 Euros cada una.

 

  • Técnico Medio del Gabinete de Prensa

Retribución mensual: 1.944,92 Euros

Dos pagas extras anuales de 1.944,92 Euros cada una.

  • Gerente del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo

Retribución mensual: 4.644,61 Euros

Dos pagas extras anuales de 3.590,35 Euros cada una.

  • Las pagas extras se devengarán y harán efectivas conforme al mismo régimen del personal funcionario.

  • Quienes acepten el desempeño de dichos cargos en régimen de dedicación parcial no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, aunque sí, al amparo del artículo 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a las de los órganos rectores de los organismos autónomos municipales, consejos de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para selección de personal.

  • Los acuerdos contenidos bajo este epígrafe surtirán efecto a partir del día 1 de JUNIO de 2010.

  • Para los miembros de esta Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial se propone establecer las indemnizaciones que seguidamente se indican por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, ya minoradas en un 5% en relación a las aprobadas por el Pleno de esta Corporación vigentes desde el uno de enero de 2008.

  • Por asistencia a sesión del Pleno: 353,24 Euros.

  • Por asistencia a sesión de la Junta de Gobierno Local: 353,24 Euros.

  • Por asistencia a sesión de la Comisión Informativa:

· De Presidencia: 48,93 Euros.

· De Hacienda y Desarrollo Económico: 352,26 Euros.

· De otras Comisiones Informativas (Obras y Bienestar Social). 99,81 Euros.

  • No se percibirá indemnización alguna por asistencia a Junta de Portavoces.

  • Sólo se tendrá derecho al importe de una asistencia mensual por cada uno de dichos órganos, cualquiera que sea el número y naturaleza de las sesiones que durante dicho periodo se celebren.

  • Los miembros de la Corporación cuya presencia en las sesiones sea requerida a efectos informativos no tendrán derecho a percibir asistencias por su concurrencia a ellas.

  • El importe de las asistencias a sesiones de los Órganos Colegiados de los Organismos Autónomos, de la Entidad Pública Empresarial Local Aparcamientos Municipales de Lucena ,de Suvilusa S.A., Agencia de Innovación de Lucena (Agil), Patronato Deportivo Municipal, y Serviman Lucena, S.L, .se determinará por los Órganos Rectores superiores de dichos Entes, aconsejándose aplicar idénticos criterios de reducción a los establecidos en la presente propuesta.

Al amparo de lo establecido en el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la siguiente asignación de carácter mensual para los Grupos políticos de este Ayuntamiento, una vez aplicada la reducción de cinco puntos porcentuales en relación a la fijada en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2009:

  • Por Grupo: 332,50 Euros.

  • Por Concejal miembro de cada Grupo: 83,60 Euros.

Dicha asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación correspondiente, que semestralmente y en el plazo de un mes desde la finalización de cada semestre, pondrán a disposición del Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena 21 de julio de 2010.-El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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