Boletín nº 149 (06-08-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz

Nº. 8.154/2010

D. Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de Badajoz, hago saber:  

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000138 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Manuel Domínguez Domínguez, Cipriano Pastor Fuentes contra la empresa Líneas de la Serena de Transportes S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

PARTE DISPOSITIVA:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:  

Primero.-Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la propiedad, también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado. (Arts. 75-3º y 238-3º de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto sito en Paseo de San Francisco, bajo el nº de expediente 0338000064013810.  

Segundo. - Al mismo tiempo se decreta el embargo de las cantidades que la empresa Tranex S.L., tenga que abonar por cualquier concepto de devolución a la empresa ejecutada Lisetur S.L., para lo que se librará el correspondiente oficio.  

Tercero.- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines de dar cumplimiento de los Arts. 270 de la L.O.P.J. y 23 y 274 de la L.P.L., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado debiendo, en un plazo máximo de Quince Días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos, que, en aras de la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los Arts. 118 de la C.E., 33 del E.T. y Arts. 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274 y 275 de la L.P.L. 

Notifíquese a esta resolución a la partes y al ejecutado por Edicto que se publicará en el B.O. P de Córdoba.  

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de Cinco Días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 0338000064013810 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/la Secretario/a Judicial 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada Líneas de la Serena de Transportes S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.  

En Badajoz, a 1 de julio de 2010. El Secretario Judicial, Fernando Barrantes Fernández.

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