Boletín nº 150 (09-08-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 7.631/2010
María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber :
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2010, acordó aprobar definitivamente el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector S.6-1, por cambio de accesos, de este municipio, acuerdo cuyo contenido literal se transcribe a continuación:
7. Aprobación Definitiva del Documento de modificación del Plan Parcial del Sector S.6-1 por cambio de los accesos.
Los asistentes a la sesión conocen el acuerdo de emisión de informe en relación con este expediente adoptado por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 32.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informe favorable a la aprobación definitiva del documento objeto del expediente.
A este respecto, por el Secretario de la Corporación se da lectura al dictamen emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente de la Entidad reunida el día 20 de abril de 2010, en el que se propone la aprobación definitiva por este órgano municipal del documento de modificación, conocido el cual por la Presidencia se somete la adopción del acuerdo a votación ordinaria.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, que son once, acuerda:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector S.6-1 de este municipio, por cambio de accesos, redactado por el arquitecto D. Juan Francisco Almazán López.
SEGUNDO. - Que, con carácter previo a la publicación del acuerdo, se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la Unidad Registral de la Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA , y el artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por le que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
TERCERO. - Que, una vez cumplimentado el trámite anterior, se proceda a la publicación de este acuerdo así como del contenido articulado de las normas del documento en el Boletín Oficial de la Provincia..
Asimismo se transcribe de forma íntegra el Artículo 3 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector S.6-1, de este municipio, por cambio de accesos.
3. Ordenanzas Reguladoras.
Se modifica el Artículo 5.10 Condiciones de Edificabilidad y Aprovechamiento, Sección 2ª Condiciones de la Edificación , del Capítulo 2 Ordenanza Nº 1 Industria , del título V Condiciones Particulares de Zonas de la Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial S-6.1 en lo referente a la edificabilidad neta, quedando redactado como sigue:
El coeficiente de edificabilidad neta máxima es de uno con cuatrocientas ochenta y nueve diez milésimas (1,0489 m2 t/m2 s) de metro cuadrado construido por cada metro cuadrado de parcela..
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, 12 de julio de 2.010.-La Alcaldesa, María de los Santos Córdoba Moreno.