Boletín nº 150 (09-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/07
Osuna (Sevilla)

Nº. 7.830/2010

La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/07 de Osuna (Sevilla), en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ROMPECU, NIF E14788368, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es calle Saladillo 18 de la localidad de Santaella, se procedió a la valoración de los bienes inmuebles embargados, de cuya diligencia de notificación se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Diligencia de Notificación de Valoración de Bienes Inmuebles Embargados

Notificados al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

Importe de la Deuda: Principal: 18.979,73; Recargo devengados: 4.480,69; Intereses devengados: 2.710,01; Costas: 353,79; Costas e intereses presupuestados; Total: 26.524,22

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor y a Carlos Faustino Castro Carvajal, se expide la presente notificación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este , conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) , significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de las fincas embargadas con valoración de las mismas

Finca num. 1:

Vivienda unifamiliar sita en la Manzana Diez del Plan Parcial UR-1 de la localidad de Santaella-Córdoba-, con fachada a la calle j-8 de dicho Plan Parcial, sin numero de gobierno, en la actualidad calle Saladillo, numero dieciocho. Ocupa una superficie de parcela de noventa metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados, de los cuales cuarenta y un metros y sesenta y siete decímetros cuadrados corresponden apatio y el resto está ocupado por la edificación. Tiene una superficie construida, entre las dos plantas, de ochenta y siete metros y setenta y un decímetros cuadrados. Linderos: izquierda entrando, vivienda numero cinco de la promoción; derecha, vivienda numero siete de la promoción; fondo, calle particular de uso común de las catorce viviendas de la promoción. Derechos del deudor: se embarga el 100% del pleno dominio, propiedad de Carlos Faustino Castro Carvajal, por ser comunero de la empresa deudora (Rompecu, cb.) Se advierte que el importe de la tasación que se indica en el citado documento se actualizara mensualmente conforme a los datos del IPC.

Importe de tasación: 100.866,50 €

Datos Registrales: Numero Tomo: 1059; Numero Libro: 202; Numero Folio: 140; Num. Finca: 10188;

Lo que se hace público mediante el presente edicto para conocimiento del interesado y demás efectos legales.

Osuna, 15 de julio de 2010.- La Recaudadora Ejecutiva, Maria José Martín Pérez.-P.P. El Jefe de Negociado, José Antonio Cabello Galvez.

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