Boletín nº 150 (09-08-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/07
Osuna

Nº. 7.831/2010

La Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/07 de Osuna (Sevilla), en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ROMPECU. con CIF 0E14788368, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Saladillos 18 de la localidad de Santaella, se procedió con fecha 27 de Mayo de 2010, a la ampliación del embargo de bienes inmuebles de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Diligencia de Ampliación de Embargo de Inmuebles

En el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número Nº 0E14788368, y con último domicilio en, Saladillos 18 de la localidad de Santaella, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Estepa, garantizando la suma total de Importe Del Embargo 39.973,20 € , que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Numero Tomo: 1499; Numero Libro: 141; Numero Folio: 86; Numero Finca: 7871

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro mencionado, que corresponden a los periodos 09/2007 a 11/2008 de los Regímenes General y Autónomos y que ascienden a la cantidad de:

Importe de la Deuda: Principal: 7.243,86; Recargo: 2.133,53; Intereses: 651,80; Costas Devengadas: 90,99; Costas e intereses Presupuestados: 0,00; Total: 10.120,18

Por lo que se Acuerda Ampliar El Embargo sobre las fincas indicadas en la suma de Importe De La Ampliación euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 25.430,18 € y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al deudor y a Carlos Faustino Castro Carvajal, se expide la presente notificación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de este , conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) , significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de las fincas embargadas sobre las que se amplia el embargo

Finca 1: vivienda unifamiliar sita en la Manzana Diez del Plan Parcial UR-1 de la localidad de Santaella-Córdoba-, con fachada a la calle j-8 de dicho plan parcial, sin numero de gobierno, en la actualidad calle Saladillo, numero dieciocho. Ocupa una superficie de parcela de noventa metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados, de los cuales cuarenta y un metros y sesenta y siete decímetros cuadrados corresponden apatio y el resto está ocupado por la edificación. Tiene una superficie construida, entre las dos plantas, de ochenta y siete metros y setenta y un decímetros cuadrados. Linderos: izquierda entrando, vivienda numero cinco de la promoción; derecha, vivienda numero siete de la promoción; fondo, calle particular de uso común de las catorce viviendas de la promoción. Derechos del deudor: se embarga el 100% del pleno dominio, propiedad de Carlos Faustino Castro Carvajal, por ser comunero de la empresa deudora (Rompecu, cb.) Se advierte que el importe de la tasación que se indica en el citado documento se actualizara mensualmente conforme a los datos del IPC.

Datos Registrales: Numero Tomo: 1059; Numero Libro: 202; Numero Folio: 140; Num. Finca: 10188;

Lo que se hace público mediante el presente edicto para conocimiento del interesado y demás efectos legales.

Osuna, 15 de Julio de 2.010.- La Recaudadora Ejecutiva, María José Martín Pérez.

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