Boletín nº 150 (09-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 7.873/2010

Negociado: Gobernación -Tráfico

A los efectos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 59.1, 60 y 61 se publica acuerdo de iniciación de Expediente Sancionador, referido a los Expedientes siguientes:

DENUNCIADO

Nº EXPEDIENTE

NORMA INFRINGIDA

ESTADO EXPEDIENTE

SANCIÓN

María Dolores Pavón Heredia

134/2009

19.2.13 OM

Resolución Simple

36 €

Francisco Javier Carrillo Pérez

135/2009

19.2.13 OM

Resolución Simple

36 €

Precisla Jiménez Arjona

137/2009

19.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Luis Cabrera Lanza

9/2010

75.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Carmen Navas Aguilera

11/2010

19.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Cristóbal Galdeano Ortiz

13/2010

19.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Francisco Carrillo Ordóñez

14/2010

154.1.2a RGC

Resolución Simple

90 €

Marian Soloiu Viorel

20/2010

19.2.13 OM

Resolución Simple

36 €

Marian Soloiu Viorel

21/2010

19.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Rafael Villanueva González

25/2010

19.2.1 OM

Resolución Simple

36 €

Juan Castro Jiménez

29/2010

152.1.2a RGC

Resolución Simple

70 €

Juan Cabello Pérez

34/2010

75.2.1 OM

Incoación de expediente

36 €

Sever Lacatus

36/2010

154.1.2a RGC

Resolución Simple

90 €

Juan Castro Jiménez

54/2010

19.2.1 OM

Incoación de expediente

36 €

(OM) Ordenanza Municipal

En la Jefatura de la Policía Local de Luque podrán ser examinados los Expedientes, pudiendo alegar por escrito lo que estimen oportuno en los casos de Incoación de Expediente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Luque a 14 de julio de 2010.-El Alcalde, Telesforo Flores Olmedo.-Por Resol. 135/2009. La Segunda Tte. de Alcalde, Delegada de Gobernación, Esther Sánchez Bueno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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