Boletín nº 153 (12-08-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Delegación de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración

Nº. 8.180/2010

D. Francisco Pulido Muñoz, Iltmo. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 12 de abril de 2007 y el de la Diputación Provincial de Córdoba en sesión de 21 de marzo del 2007 aprobaron la constitución del Consorcio Centro de Estudios Gongorinos, por iniciativa del Ayuntamiento de Córdoba y la Diputación Provincial de Córdoba, así como la aprobación inicial de los Estatutos que lo rigen. Asimismo, por el Pleno de la Diputación de fecha 23 de septiembre de 2009 y del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba de 5 de noviembre del 2009 se aprobó propuesta de modificación de determinados artículos de dichos Estatutos. Por último e igualmente por acuerdos plenarios de la Diputación de fecha 21 de octubre de 2009 y del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba de 5 de noviembre se aprobaron las aportaciones a dicho Consorcio ratificando los acuerdos adoptados por la Comisión Ayuntamiento-Diputación constituida al efecto. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio de Demarcación Municipal de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, por el plazo de 30 días hábiles, período en el que se pudieron presentar reclamaciones y sugerencias.

Transcurrido dicho plazo no se han presentado alegaciones a esa aprobación inicial, por lo que el citado acuerdo se considera aprobado definitivamente.

Los estatutos del Consorcio de Estudios Gongorinos, tienen el siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO DE ESTUDIOS GONGORINOS.

TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO,

DURACIÓN Y FUERO.

Artículo 1.- Constitución y denominación.

El Ayuntamiento de Córdoba y la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas al amparo y con arreglo, a lo previsto en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 33 de la Ley 7/93 de 27 de Julio de Demarcación Municipal de Andalucía crean el Consorcio Centro de Estudios Gongorinos.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio Centro de Estudios Gongorinos es un Organismo de Derecho Público que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones, recursos ordinarios y extraordinarios ante las autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, firmar préstamos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social del Centro de Estudios Gongorinos se fija en la calle Cabezas núm. 3 de la ciudad de Córdoba.

Artículo 4. Finalidad, funciones y competencias.

El Centro de Estudios Gongorinos tiene como finalidad recopilar documentación de Góngora y sobre Góngora, encargándose de su conservación y ofrecer un servicio de documentación y de apoyo a tareas científicas vinculadas a Góngora, al objeto de fomentar la reflexión, propiciar y tutelar la investigación sobre Góngora y el gongorismo, dentro de las competencias que tienen atribuidas el Ayuntamiento de Córdoba, la Diputación de Córdoba en materia de cultura, y en concreto las siguientes:

a) Crear un servicio de documentación, conservarlo y gestionar su difusión pública.

b) Crear una biblioteca de textos, estudios, monografías y adquisiciones periódicas, conservarla y gestionar su servicio.

c) Apoyar institucionalmente y de modo científico la investigación sobre temas gongorinos.

d) Crear una red informática para facilitar la difusión de los distintos servicios.

e) Organizar congresos, foros, jornadas, seminarios y exposiciones relacionados con Góngora y el gongorismo.

f) Potenciar las exposiciones y actividades que contribuyan a vincular la obra de Góngora con otros discursos artísticos.

g) Definir una línea editorial propia que permita la divulgación de trabajos de investigación relacionados con Góngora y el Gongorismo, impulsando la colaboración de otras instituciones y entidades públicas y privadas.

h) Crear una revista científica especializada en estudios gongorinos.

i) Crear la Cátedra Luís de Góngora para profesores invitados.

 

j) Proponer la formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas y privadas necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como con los distintos municipios de la provincia.

k) Impulsar el conocimiento y difusión de sus fondos artísticos y bibliográficos tanto adscritos como propios, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación.

l) Prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen técnico que le sean requeridos por los municipios de la provincia de Córdoba.

m) Crear programas de formación

n) Garantizar la protección y conservación de sus fondos artísticos adscritos y propios, así como su exhibición en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

o) Cualquier otro fin que derive de las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

Artículo 5. Duración.

El Consorcio Centro de Estudios Gongorinos se constituye por tiempo indefinido si bien podrá ser disuelto por disposición legal o por acuerdo de los respectivos órganos competentes del Ayuntamiento de Córdoba y la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 6. Fuero.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Centro de Estudios Gongorinos y las personas que con él se relacionen, deberán someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Consorcio.

Artículo 7. Servicios.

Este Consorcio estará constituido por las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Administrativa.

b) Área de Documentación y Biblioteca.

c) Área de Programación y Actividades.

El Consejo Rector puede acordar la creación de cualquier otra Area de actividad.

La gestión académica, científica y de gestión de estas Áreas dependerá del Director del Centro.

Artículo 8. Incorporaciones.

Al Consorcio podrán incorporase como miembros de pleno derecho otras Administraciones Públicas, Instituciones o Entidades públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los del Consorcio. Para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que se acepten esas condiciones y lo apruebe el Consejo Rector, por unanimidad, modificándose los Estatutos a efectos de establecer la representación de los miembros en los órganos de gobierno.

Artículo 9. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo 4º, el Consorcio Centro de Estudios Gongorinos, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) La presunción de legitimidad y la ejecución de sus actos.

d) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos del mismo, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 10. Separación.

Podrán separarse del Consorcio aquellos de sus miembros, que hallándose al corriente de sus obligaciones con el mismo, lo soliciten con una antelación de un año.

Los miembros del Consorcio podrán ser expulsados, por acuerdo de 2/3 de los miembros del Consejo Rector, cuando incumplan de forma

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