Boletín nº 153 (12-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 8.387/2010

Se hace público el Acuerdo por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto de Obra para la Realización del Centro de Recepción de Visitantes del yacimiento arqueológico de Torreparedones.

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayto. de Baena mediante acuerdo adoptado el 30 de julio de 2010 declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras para la ejecución del Proyecto de Obra de Centro de Recepción de Visitantes del yacimiento arqueológico de Torreparedones. En consecuencia procede dar cumplimiento al Art. 52 LEF y concordantes del REF, procediendo a levantar las correspondientes actas previas.

A tenor de ello este Excmo. Ayto. de Baena atendiendo a lo establecido en la regla 2ª del Art. 52 LEF, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de derechos que constan en la relación de bienes y derechos que constan en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los Diarios Día de Córdoba y Diario Córdoba y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento para que comparezcan en los lugares, fecha y hora que a continuación se reseñan a fin de proceder al levantamiento de las actas previas correspondientes:

Día 30 de agosto de 2010 horas, en el Excmo. Ayto. de Baena a los Sres. Don José Serrano López y Don Rafael Serrano López, de acuerdo con la relación de propietarios.

Al acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian, por sí o a través de representante, provistos de D.N.I., títulos de propiedad o de los derechos que ostentan y último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito y Notario si lo estima conveniente. Del señalamiento se dará cuenta mediante citación individual a todos los propietarios y titulares de Derechos. La Publicación de la relación de interesados en boletín y periódicos, así como en el Tablón de edictos, servirá de citación para aquellos que sean desconocidos o cuyo domicilio se ignore.

Conforme establece el artículo 56.2 REF, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las actas, los propietarios y aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al aprobar la relación de bienes y derechos afectados, podrán formular ante el Ayuntamiento alegaciones a los solos efectos de subsanar errores materiales padecidos al confeccionar la relación.

Los interesados tendrán a su disposición el expediente en el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Baena, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Baena a 2 de agosto de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.

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