Boletín nº 154 (13-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Departamento de Movilidad

Nº. 7.225/2010

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio de dos mil diez, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

N.° 121/10.- MOVILIDAD.- 7. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD. MOVILIDAD Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE CORDOBA.

Examinado el expediente tramitado al efecto, visto el informe conjunto del Jefe del Dpto. de Autorizaciones y Sanciones y del Jefe del Dpto. de Movilidad, de fecha 12/04/10, la Proposición del Sr. Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad de fecha 13/04/10, así como el Dictamen de la Comisiones Permanente de Seguridad, Movilidad y Transportes de fecha 31/05/10, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero: Estimar las siguientes alegaciones presentadas dentro del período de exposición pública de la Ordenanza Municipal reguladora de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas de la ciudad de Córdoba:

1.- Estimar la alegación presentada como número 6, por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, que sostiene la falta de vigencia de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, que se cita en la Ordenanza de Carga y Descarga, lo que se solventará con una corrección del artículo 7.4 d, que quedará de esta forma: Especificar de forma concreta que se debe cumplir, tanto por los operaciones como por las maquinarias que éstos manipulan con lo que se marque en la ordenanza o normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.-

2.- Estimar la Alegación número 1 presentada por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, por la que se añadirá un nuevo apartado c) al artículo 2 de la Ordenanza, que tendría un texto similar al propuesto, con el siguiente literal: c) Se fomentará la utilización de otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractores, etc.), En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá el Ayuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previo estudio con comerciantes y asociaciones-

3.- Estimar la alegación número 8 presentada por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, coincidente con la alegada como número 6 por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, que corregirá e) apartado 7.4d) de la misma forma: d) Especificar de forma concreta que se debe cumplir, tanto por los operarios como por las maquinarias que éstos manipulan, con lo que se marque en la ordenanza o normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.

4.- Estimar la alegación número 9 de esta misma Asociación APATA por la que se añadirá un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la Ordenanza, en texto similar al propuesto: Por último, el Ayuntamiento fomentará la implantación de áreas de reparto de proximidad o micro plataformas logísticas urbanas asociadas al caso histórico y a los centros comerciales abiertos, promovidas en cooperación con las federaciones de comerciantes y asociaciones de transportistas.

Segundo: Desestimar el resto de alegaciones presentadas: La de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de las zonas Barcelona, Viñuela y Jesús Rescatado de Córdoba CEVICO; cinco de las seis presentadas por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, y seis de las nueve presentadas por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, por las consideraciones expresadas en el informe de los Jefes de los Departamentos de Autorizaciones y Sanciones y de Movilidad.-

Tercero: Aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Municipal reguladora de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas de la ciudad de Córdoba, cuya redacción contiene las alegaciones estimadas y que queda debidamente diligenciada por la Secretada General del Pleno, así como una copia unida a la documentación de la presente Acta.-

Cuarto: Publicar en el BOP el presente acuerdo con la expresión de los recursos pertinentes.-

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en e) Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 10 de Junio de 2010.- El Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, José Joaquín Cuadra Carrasco.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

Exposición de motivos. -

El transporte y distribución de las mercancías en el entorno urbano es básico para el desarrollo normal de la ciudad, y constituye una actividad básica y necesaria para esta. A pesar de ello sus disfunciones causan importantes perjuicios tanto por los enormes costos derivados de las propias operaciones de distribución, como por las perturbaciones que ocasionan en el sistema de movilidad general de la ciudad: circulación de peatones, bicicletas, vehículos a motor, aparcamientos y transporte público.

El crecimiento del parque móvil de vehículos, unido al crecimiento de la actividad comercial, ha propiciado en los últimos años el incremento de una mayor incidencia de los problemas circulatorios en el desarrollo de la actividad comercial. Esto además se ha visto agravado por el hecho de que el viario es un bien escaso que hay que compatibilizar entre todas aquellas actividades que tienen que hacer uso de él, mermando por tanto la posibilidad de ocupación para las labores de carga y descarga.

Además otro de los grandes problemas a resolver es la necesidad, cada vez mayor, de preservar el Casco Histórico de nuestra ciudad al tráfico indiscriminado de vehículos, de esta forma se pretende conservar el rico Patrimonio Histórico y Cultural que tenemos, haciéndolo más cómodo para el disfrute de los ciudadanos y de todo aquel que nos visita, y consiguiendo además que nuestros barrio sean lugares más habitables. Todo ello se debe de hacer compatible con una apropiada distribución de mercancías en estas zonas.

Por otra parte nuestra ciudad cuenta con varios zonas denominadas Centros Comerciales Abiertos, donde se concentra una gran actividad comercial y que por tanto creemos que deben tener un tratamiento distinto al resto de la ciudad.

Por ello, se hace necesario regular esta actividad, siendo ello competencia municipal en virtud de lo establecido en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local), en los apartados a) y b) del art. 7 y en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 399/1990, de 2 de Marzo (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por la Ley 5/97 de 24 de marzo).

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbana de la ciudad de Córdoba y de sus Barriadas.

  2. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por carga y descarga de mercancía en la vía pública, la acción y efecto de trasladar un mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa.

  3. No es objeto de esta ordenanza la actividad de mudanza de enseres y el transporte de materiales de obras, que seguirán rigiéndose por los artículos 18 y 46, respectivamente, de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.P. nº 217 de 19 de Septiembre de 1992).

Artículo 2. Vehículos Autorizados.

  1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos con características comerciales y/o transporte mixto dedicados al transporte de mercancías, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y según se marca en la presente Ordenanza.

  2. En función del peso del vehículo que realiza la carga y descarga, se establece las siguientes modalidades:

a) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado excedan de los establecido en la legislación de transportes (2000 Kg.), deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la citada legislación. Estos usuarios deberán colocar la Tarjeta de Transporte acreditativa de la autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

b) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado no excedan de los establecido en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación y será suficiente que estén provistos de la correspondiente Licencia Fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente. Estos usuarios deberán colocar la Licencia Fiscal o documento equivalente en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

c) Se fomentará la utilización de otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractoras, etc.). En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá el Ayuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previo estudio con comerciantes y asociaciones.

  1. El vehículo particular que es utilizado, por el propietario de un determinado comercio para la carga y descarga exclusiva de este, y que no pueda cumplir con los requisitos de los dos puntos anteriores; se podrá llegar a acuerdo entre el Ayuntamiento y este comercio o con la asociación empresarial mas representativa del sector, para la utilización de determinadas zonas de carga y descarga, en tiempos muy limitados, facilitándosele una identificación que le habilite para dicha labor.

  2. No obstante, la Autoridad Municipal podrá establecer un sistema unitario de identificación que venga a sustituir, los documentos exigidos en el punto anterior.

Artículo 3. Vehículos Especiales.

  1. Los camiones de transporte superior a doce y media ó más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

a) En los polígonos industriales

b) Intercambiadores de mercancías. (ejemplo: Mercacórdoba).

c) Lugares expresamente delimitados o autorizados por el Ayuntamiento.

d) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.

e) Precisaran autorización expresa para aquellos casos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

  1. La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento y los vehículos desde los que se lleven a cabo dichas maniobras no podrán detenerse ni estacionar más que en los lugares señalados para la carga y descarga y durante el tiempo que se haya determinado para ello.

Artículo 4. Zonificación.

A efecto de regulación de la carga y descarga se ha zonificado la Ciudad en los siguientes sectores:

a) Sector 1: Las zonas establecidas por el Ayuntamiento como zonas A.CI.RE. (Áreas y Zonas de Circulación restringidas) en virtud del art. 75 de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.P. nº 217 de 19 de Septiembre de 1992).

b) Sector 2: Zonas denominadas Centros Comerciales Abiertos. Los limites de los dichos centros comerciales y/o la relación de calles que engloban este sector, se definirán mediante decreto del Delegado Municipal competente en temas de movilidad.

La zona del Centro Comercial Abierto que se encuentra dentro de los límites del Casco Histórico, tendrá una consideración especial.

c) Sector 3: Zonas del Casco Histórico no clasificadas como A.CI.RE.

d) Sector 4: Resto de los viarios de la Ciudad.

Artículo 5. Regulación.

  1. Para la realización de operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se establecen distintas formas de regularla en función de las características específicas de dicho sector. Dichas regulaciones son las siguientes:

a) Sector 1:

- No podrán ejercer labores de carga y descarga los vehículos que superen las 3,5 Toneladas de P.M.A, sin autorización expresa.

- Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en cualquier lugar de las zona restringida, siempre y cuando no dificulte la normal circulación de otros vehículos y peatones o ponga en riesgo la seguridad de estos. En todo caso el vehículo dejará un espacio libre de circulación no inferior a 2,5 m.

- No tendrán un tiempo máximo de permanencia en la zona, pero deben abandonarla cuando finalice el horario de carga y descarga establecido.

- Con carácter general el horario establecido para estas zonas es: laborables y sábados de 7:00 a 11:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas

b) Sector 2:

- Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga exclusivamente en los lugares reservados para este menester que existan en las vías de estos sectores y sólo durante los horarios que se indican en las señales que delimitan el espacio reservado.

- Debido a la fuerte demanda comercial de estas zonas, deben de existir reservas para carga y descarga en todas las calles pertenecientes a este sector, siguiendo un patrón fijo de situación y distancia máxima entre ellas, de esta forma se le facilita el trabajo al repartidor y el control se ejerce de forma más eficaz.

- Con carácter general el horario establecido para estas zonas es: laborables de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, sábado de 8:00 a 14:00 horas.

- La zona de Centro Comercial Abierto perteneciente al interior del Casco Histórico, debido a que no se puede establecer reservas en todas las calles, por la dimensión que los viarios poseen, tendrán un tratamiento especial, de forma que se deben establecer zonas de carga y descarga que hagan compatible el desarrollo normal de dicha actividad con los condicionantes de la zona. Para ello es muy importante el consenso entre todos los agentes afectados en esta zona, para lo cual se establecerán grupos de trabajo que acuerden y definan la forma y la ubicación de esta actividad.

c) Sector 3:

- No podrán ejercer labores de carga y descarga los vehículos que superen las 3,5 Toneladas de P.M.A, sin autorización expresa.

- Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para este menester existan en las vías de este sector y, además, en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento, respetando las normas contenidas en la presente Ordenanza.

- El establecimiento de los lugares reservados para la carga y descarga, se establecerán a criterios del numero de comercios existentes y teniendo especialmente en consideración la clasificación de espacios y viarios que establece el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba y Catálogo y el Plan de Accesibilidad del Conjunto Histórico de Córdoba

- Con carácter general el horario establecido para estas zonas es: laborables de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, sábado de 8:00 a 14:00 horas.

d) Sector 4:

- Los vehículos autorizados podrán ejecutar operaciones de carga y descarga en los lugares reservados que para este menester existan en las vías de este sector y, además, en cualquier otro lugar en que esté autorizado el estacionamiento, respetando las normas contenidas en la presente Ordenanza.

- El establecimiento de los lugares reservados para la carga y descarga, se establecerán a criterios del número de comercios existentes en cada zona.

- Con carácter general el horario establecido para estas zonas es: laborables de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, sábado de 8:00 a 14:00 horas.

  1. Los horarios establecidos en el apartado anterior figurarán en las placas instaladas para delimitar los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, en caso de que se delimite.

  2. En los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga no se permitirá el estacionamiento de vehículos de uso particular durante los horarios señalados para llevarlas a efecto.

  3. Ningún vehículo autorizado podrá permanecer en el espacio reservado durante un tiempo superior a TREINTA MINUTOS, excepto en el caso de lo establecido para el Sector 1.

  4. Para facilitar el control del tiempo máximo para la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el punto anterior, por parte del Ayuntamiento se podrá establecer un sistema para dicho control con carácter obligatorio. Dicho sistema podrá consistir en la exhibición de la fecha y hora de inicio de la operación, mediante reloj que se colocará en la parte interior del parabrisas, de tal forma que quede totalmente visible al exterior; u otro sistema que busque la misma función.

  5. Fuera de los horarios señalados para cada espacio reservado, éstos podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos particulares, sin perjuicio de la observancia de otros regímenes que se establezcan para la regulación de estacionamientos.

  6. Cuando en una vía los estacionamiento estén regulados y limitados mediante parquímetros, y exista la necesidad de establecer reservas para carga y descarga; se establecerán dentro de estos sectores espacios reservados para la utilización exclusiva en las operaciones de carga y descarga, al objeto de combinar las operaciones referidas, y durante el tiempo que se autoricen, con la utilización para aparcamiento regulado, que funcionará una vez finalice el tiempo que se determine para la carga y descarga, momento en que el vehículo deberá terminar las operaciones de carga y descarga y abandonar inmediatamente el espacio que ocupaba, para su utilización por usuarios del estacionamiento regulado.

  7. Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en general, se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

    1. No estén destinados a la actividad de que se trata.

    2. Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.

    3. Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

  8. El Ayuntamiento podrá establecer, en casos especiales, espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, con horarios, tiempos máximos y/o tonelajes distintos a los establecidos con carácter general en esta Ordenanza. En este caso deberá existir una señalización clara que informe de esta excepcionalidad.

  9. Por último, el Ayuntamiento fomentará la implantación de áreas de reparto de proximidad o micro plataformas logísticas urbanas asociadas al casco histórico y a los centros comerciales abiertos, promovidas en cooperación con las federaciones de comerciantes y asociaciones de transportistas.

Artículo 6. Normas generales para la realización de las operaciones.

En todos los casos, la realización de maniobras de carga y descarga se llevará a efecto observando estrictamente las siguientes normas:

  1. Se realizará preferentemente en el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de los viales lo permita y estén provisto de las autorizaciones y licencias preceptivas.

  2. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública.

  3. Se deberán evitar los ruidos y dificultades o molestias durante su realización a los demás usuarios de la vía, sean peatones o conductores de vehículos, cumpliéndose en todo caso lo que se marca en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano Contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

  4. De los vertidos o daños que se causaren en la vía o en los elementos instalados en la misma, durante las operaciones de carga y descarga, serán responsables el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a su limpieza o reparación.

  5. Deberán adoptarse las pertinentes medidas de precaución para evitar, durante su realización, la producción de daños o deterioros de los pavimentos y los elementos instalados en la vía. Serán responsables el conductor del vehículo y su titular o, en su caso, el propietario de la mercancía, quienes deberán proceder a la reparación de los daños causados.

  6. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, no dificultando la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

  7. En caso de que pudiese existir algún peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá acotar debidamente la zona, evitando dicho peligro.

  8. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

  9. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.

  10. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarías lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general el que se marca en el art. 5.4.. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

  11. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.

  12. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la Carga y Descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamientos.

Artículo 7. Carga y descarga nocturna.

  1. Se entenderá por carga y descarga nocturna la que se efectúe dentro del horario comprendido entre las 22:00 h y las 7:00 h. del día siguiente.

  2. Debido a las ventajas que la carga y descarga de mercancías nocturna nos aporta a nivel de: reducción del trafico, mejoras de la movilidad de vehículos, disminución de afluencia de vehículos al casco urbano en horario diurno, acceso de vehículos de mayor dimensiones y tonelajes y reducción de la contaminación medioambiental , es aconsejable la utilización de este tipo de carga y descarga, cumpliéndose siempre con las condiciones que se marca en esta Ordenanza.

  3. La utilización de la carga y descarga nocturna debe ser específicamente autorizada por el Ayuntamiento y partirá de la petición que el interesado haga de ella.

  4. En dicha autorización se marcará con claridad los siguientes puntos:

a) Lugar y horario en el que se debe ejercer dicha actividad.

b) Recorrido que deben cumplir los camiones en su entrada y salida desde el exterior de la Ciudad hasta el punto de descarga.

c) Señalización y balizamiento adecuado que se debe de cumplir por parte de los operarios para que no exista riesgo para la seguridad vial.

d) Especificar de forma concreta que se debe de cumplir tanto por los operarios como por las maquinarias que éstos manipulan, con lo que se marque en la Ordenanza o normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.

Artículo 8. Régimen sancionador.

  1. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el/la Excmo/a Sr/a Alcalde/esa, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

  2. La cuantía de la multa será en todo caso fijada atendiendo a los criterios establecidos por la Ley y por la presente Ordenanza.

  3. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, en las disposiciones que lo desarrollen y en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas sobre procedimiento sancionador general.

  4. En Anexo de esta Ordenanza se relacionan, de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aquellas infracciones más comunes contra la presente Ordenanza, así como el importe de las sanciones que, con carácter provisional, corresponde a las mismas sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de este artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Córdoba, de igual o inferior rango, incluidos Bandos de la Alcaldía, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza; y en especial el Capitulo 11º de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIONES FINAL

1. No será de aplicación esta Ordenanza para las operaciones de montaje, que aun cuando pudieran considerarse de carga y descarga, requieran expresa autorización municipal.

2. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará con carácter supletorio el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan.

3. La presente Ordenanza Municipal Reguladora de las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías en las Vías Urbanas de la Ciudad de Córdoba, que consta de 8 artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, así como un anexo con zonificación de la Ciudad y otro con el cuadro de sanciones; entrará en vigor una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ANEXO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA ORDENANZA DE CARGA Y DESCARGA DE CÓRDOBA

Infracciones

Art. 02.01.A. Realizar las labores de carga y descarga en vehículo con tipología diferente a la prevista

Art. 02.01.B. Realizar las labores de carga y descarga fuera de las zonas reservadas al efecto

Art. 02.02.A. No exponer la tarjeta de transporte, o hacerlo de forma no visible

Art. 02.02.B. No exponer Licencia Fiscal o documento equivalente, o hacerlo de forma no visible

Art. 02.03. No exponer en vehículo particular el documento identificativo para efectuar la carga y descarga.

Art. 03.01.01. Efectuar labores de carga y descarga con vehículo superior a 12.5 Tn. En lugares no autorizados (especificar circunstancias)

Art. 03.02.A. Efectuar carga o descarga de materiales especiales sin expresa autorización.

Art. 03.02.B. Efectuar parada o estacionamiento, vehículo con materiales especiales, fuera de los lugares expresamente autorizados o fuera de horario determinado.

Art. 05.01.A1. Efectuar labores de carga y descarga son vehículos de más de 3.5 Tn. Sin expresa autorización

Art. 05.01.A2. Efectuar labores de carga y descarga, dificultando la circulación, o poniéndola en riesgo.

Art. 05.01.A3. No abandonar la zona una vez finalizada el horario establecido. (especificar horario, si no fuera el general)

Art. 05.01.B1. Efectuar labores de carga y descarga fuera de los lugares y horario establecido (especificar si se trata de infracción de lugar o de horario, en este último caso especificar horario si no fuera el general)

Art. 05.01.C1. Efectuar labores de carga y descarga con vehículo que superen 3.5 Tn, careciendo de expresa autorización

Art. 05.01.C2. Efectuar labores de carga y descarga sin respetar las normas contenidas en la Ordenanza (deberá especificarse la norma infringida)

Art. 05.01.D1.Efectuar labores de carga y descarga sin respetar las normas contenidas en la Ordenanza (deberá especificarse la norma infringida)

Art. 05.03. Estacionar vehículo particular en zona reservada a carga y descarga durante los horarios de uso

Art. 05.04. Permanecer en la zona de carga y descarga durante tiempo superior a treinta minutos.

Art. 05. 05. Incumplir el régimen de control de horario de permanencia en las zonas de carga y descarga.

Art. 06.02. Depositar en la vía pública los materiales que están siendo objeto de carga y descarga.

Art. 06.03. Efectuar labores de carga y descarga produciendo ruido, molestias o dificultades innecesarias

Art. 06.04. No reparar o limpiar los daños o vertidos producidos en la vía durante las labores de carga y descarga

NOTA. La denuncia será con independencia de la indemnización procedente por reparación o limpieza

Art. 06.05. No adoptar las pertinentes medidas para evitar daños o deterioros en la vía

Art. 06.06.01. No descargar las mercancías por el lado del vehículo más cercano a la calzada

Art. 06.06.02. No usar medios humanos y materiales necesarios para hacer la carga y descarga ágil.

Art. 06.07. No acotar la zona de carga y descarga cuando exista peligro.

Art. 06. 08. Estacionar en zonas de carga y descarga no estando realizando la misma

Art. 06.09. No disponer de personal fácilmente localizable cuando se realizan labores de carga y descarga.

Art. 06.10. Efectuar labores de carga y descarga excediendo el tiempo expresamente autorizado para una concreta operación.

Nota. Las infracciones al párrafo 1º, se denunciará en su caso por el Art. 05.04

Art. 06.11. Efectuar labores de carga y descarga, en lugares en que está prohibida la parada.

Art. 07.03. Efectuar labores de carga y descarga nocturna sin estar expresamente autorizado

Art. 07.04. Efectuar labores de carga y descarga nocturna, incumpliendo las condiciones de la autorización

Sanciones

Las infracciones a la presente Ordenanza son leves o graves:

Son infracciones graves, y son sancionadas con multa de 96 Euros: Art. 5.1.a) párrafo 2º; Art. 5.3; Art. 6.8; Art. 6.11; Sancionada con multa de 150 Euros, Art. 6.7.

Son infracciones leves, sancionadas con multa de 60 Euros el resto.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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