Boletín nº 154 (13-08-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Departamento de Movilidad

Nº. 7.225/2010

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio de dos mil diez, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

N.° 121/10.- MOVILIDAD.- 7. DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD. MOVILIDAD Y TRANSPORTES, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE CORDOBA.

Examinado el expediente tramitado al efecto, visto el informe conjunto del Jefe del Dpto. de Autorizaciones y Sanciones y del Jefe del Dpto. de Movilidad, de fecha 12/04/10, la Proposición del Sr. Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad de fecha 13/04/10, así como el Dictamen de la Comisiones Permanente de Seguridad, Movilidad y Transportes de fecha 31/05/10, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero: Estimar las siguientes alegaciones presentadas dentro del período de exposición pública de la Ordenanza Municipal reguladora de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas de la ciudad de Córdoba:

1.- Estimar la alegación presentada como número 6, por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, que sostiene la falta de vigencia de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, que se cita en la Ordenanza de Carga y Descarga, lo que se solventará con una corrección del artículo 7.4 d, que quedará de esta forma: Especificar de forma concreta que se debe cumplir, tanto por los operaciones como por las maquinarias que éstos manipulan con lo que se marque en la ordenanza o normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.-

2.- Estimar la Alegación número 1 presentada por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, por la que se añadirá un nuevo apartado c) al artículo 2 de la Ordenanza, que tendría un texto similar al propuesto, con el siguiente literal: c) Se fomentará la utilización de otros tipos de vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, bicicletas de carga, plataformas tractores, etc.), En algunas calles del interior del Centro Histórico podrá el Ayuntamiento determinar el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y horarios, previo estudio con comerciantes y asociaciones-

3.- Estimar la alegación número 8 presentada por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, coincidente con la alegada como número 6 por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, que corregirá e) apartado 7.4d) de la misma forma: d) Especificar de forma concreta que se debe cumplir, tanto por los operarios como por las maquinarias que éstos manipulan, con lo que se marque en la ordenanza o normativa vigente sobre ruidos y vibraciones.

4.- Estimar la alegación número 9 de esta misma Asociación APATA por la que se añadirá un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la Ordenanza, en texto similar al propuesto: Por último, el Ayuntamiento fomentará la implantación de áreas de reparto de proximidad o micro plataformas logísticas urbanas asociadas al caso histórico y a los centros comerciales abiertos, promovidas en cooperación con las federaciones de comerciantes y asociaciones de transportistas.

Segundo: Desestimar el resto de alegaciones presentadas: La de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de las zonas Barcelona, Viñuela y Jesús Rescatado de Córdoba CEVICO; cinco de las seis presentadas por la Asociación Plataforma Carril Bici de Córdoba, y seis de las nueve presentadas por la Asociación Peatonal Cordobesa APATA, por las consideraciones expresadas en el informe de los Jefes de los Departamentos de Autorizaciones y Sanciones y de Movilidad.-

Tercero: Aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Municipal reguladora de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbanas de la ciudad de Córdoba, cuya redacción contiene las alegaciones estimadas y que queda debidamente diligenciada por la Secretada General del Pleno, así como una copia unida a la documentación de la presente Acta.-

Cuarto: Publicar en el BOP el presente acuerdo con la expresión de los recursos pertinentes.-

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en e) Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 10 de Junio de 2010.- El Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, José Joaquín Cuadra Carrasco.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

Exposición de motivos. -

El transporte y distribución de las mercancías en el entorno urbano es básico para el desarrollo normal de la ciudad, y constituye una actividad básica y necesaria para esta. A pesar de ello sus disfunciones causan importantes perjuicios tanto por los enormes costos derivados de las propias operaciones de distribución, como por las perturbaciones que ocasionan en el sistema de movilidad general de la ciudad: circulación de peatones, bicicletas, vehículos a motor, aparcamientos y transporte público.

El crecimiento del parque móvil de vehículos, unido al crecimiento de la actividad comercial, ha propiciado en los últimos años el incremento de una mayor incidencia de los problemas circulatorios en el desarrollo de la actividad comercial. Esto además se ha visto agravado por el hecho de que el viario es un bien escaso que hay que compatibilizar entre todas aquellas actividades que tienen que hacer uso de él, mermando por tanto la posibilidad de ocupación para las labores de carga y descarga.

Además otro de los grandes problemas a resolver es la necesidad, cada vez mayor, de preservar el Casco Histórico de nuestra ciudad al tráfico indiscriminado de vehículos, de esta forma se pretende conservar el rico Patrimonio Histórico y Cultural que tenemos, haciéndolo más cómodo para el disfrute de los ciudadanos y de todo aquel que nos visita, y consiguiendo además que nuestros barrio sean lugares más habitables. Todo ello se debe de hacer compatible con una apropiada distribución de mercancías en estas zonas.

Por otra parte nuestra ciudad cuenta con varios zonas denominadas Centros Comerciales Abiertos, donde se concentra una gran actividad comercial y que por tanto creemos que deben tener un tratamiento distinto al resto de la ciudad.

Por ello, se hace necesario regular esta actividad, siendo ello competencia municipal en virtud de lo establecido en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local), en los apartados a) y b) del art. 7 y en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 399/1990, de 2 de Marzo (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por la Ley 5/97 de 24 de marzo).

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías urbana de la ciudad de Córdoba y de sus Barriadas.

  2. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por carga y descarga de mercancía en la vía pública, la acción y efecto de trasladar un mercancía desde un vehículo estacionado en la misma a una finca o viceversa.

  3. No es objeto de esta ordenanza la actividad de mudanza de enseres y el transporte de materiales de obras, que seguirán rigiéndose por los artículos 18 y 46, respectivamente, de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.P. nº 217 de 19 de Septiembre de 1992).

Artículo 2. Vehículos Autorizados.

  1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos con características comerciales y/o transporte mixto dedicados al transporte de mercancías, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y según se marca en la presente Ordenanza.

  2. En función del peso del vehículo que realiza la carga y descarga, se establece las siguientes modalidades:

a) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado excedan de los establecido en la legislación de transportes (2000 Kg.), deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la citada legislación. Estos usuarios deberán colocar la Tarjeta de Transporte acreditativa de la autorización exigible en la cara interior del parabrisas delantero, que permita su visibilidad.

b) Los vehículos cuyo peso máximo autorizado no excedan de los establecido en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalada conforme a la referida legislación y será suficiente que estén provistos de la correspondiente Licencia Fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente. Estos usuarios deberán colocar la Licencia Fiscal o documento equivalente en la cara interior del parabr

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