Boletín nº 154 (13-08-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 8.010/2010

Dª. Rosario Mariscal Ruiz, Secretario/a Judicial por Sustitución del Juzgado de lo Social Numero 1 de Jerez de La Frontera, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 13/2010, dimanante de autos núm. 35/2007, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Rubens Moreno Santos contra E.T.T. Hispajob, S.A., habiéndose dictado Decreto el 14 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Declarar al ejecutado E.T.T. Hispajob, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de cinco mil quinientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (5.527,31 €) de principal, más ochocientos veintinueve euros (829 €) que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, Modo de Impugnación:Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 1255000064001310, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº &indique nº de juzgado&. de &.indique ciudad&, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.Sigue Firmado.-

Y para que sirva de notificación en forma a E.T.T. Hispajob, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Jerez de la Frontera, a 14 de julio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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