Boletín nº 154 (13-08-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.024/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 371/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Francisco Torres Bueno contra Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Incoelec Córdoba S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Que estimando la demandada debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto la actora el 18/02/10, con efectos de ese día, efectuado por Incoelec Córdoba, S.L. es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 53.592,82 € (cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos euros con ochenta y dos céntimos), en concepto de indemnización, más otros 6.895,86 € (seis mil ochocientos noventa y cinco euros, con ochenta y seis céntimos), en concepto de salarios de tramitación, cantidades de las que responderá el FOGASA dentro de los supuestos y de los límites legalmente establecidos.
Y para que sirva de notificación en forma a Incoelec Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 22 de julio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.