Boletín nº 154 (13-08-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.084/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1373/2009, Ejecución núm. 30/2010 a instancia de la parte actora D. Salvador Gutiérrez Martínez contra Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Despido, se ha dictado Decreto de fecha 23-07-2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

""ACUERDO:

- El embargo y la retención de la parte proporcional de la pensión que percibe el ejecutado, Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor, de la entidad Instituto Nacional De La Seguridad Social (I.N.S.S.) hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 10.914,22 euros de principal, más 654,85 euros de intereses y 1.091,42 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.

- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto número de cuenta 0030 1846.42.0005001274, Concepto: 1446 0000 64 1373 09, al procedimiento 1373/09.

- El embargo del plan de pensiones cuyo NIF es núm. V79257762 de la entidad Cajasur Entidad De Seguros y Reaseguros S.A. (CIF núm. A14016349) cuya denominación plan pensiones es "P.P. Cajasur y Núm. Reg. Fondo Pensiones es F0143, cuyo titular es D. Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor con NIF núm. 30.774.531-W, en cantidad suficiente para cubrir las siguientes sumas reclamadas en autos: 10.914,22 euros de principal, más 654,85 euros de intereses y 1.091,42 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento .

Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el artículo 591 de la L.E.C. a todas las personas y entidades públicas y privadas.

Para la efectividad de los acordado, se acuerda librar Oficios a las Entidades indicadas ut supras, requiriéndolas para que en el plazo de diez días, contesten a lo acordado en la presente Resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.- Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Muñoz Álvarez De Sotomayor actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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